Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Mayo de 2014
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2014 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio |
Ponente | America Fermin Gonzalez |
Procedimiento | Nombramiento De Curador Ad-Hoc |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-001209
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: M.L.T.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.798.610, de este domicilio,
ABOGADO ASISTENTE: N.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.679.-
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana M.L.T.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.798.610, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio N.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.679, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijas la Adolescente y la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC, para lo cual propone a la ciudadana A.L.C.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.296.846, domiciliada Residencias El Moriche, Torre C-2, Piso 3, Apto C2-3-1, Parroquia San C.M.S.B.d.E.A.. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil A.P., habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, de su abogado asistente y del curador sugerido, antes identificados. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. A.F. junto a las partes intervinientes en el presente asunto, seguidamente se procede a tomar declaración a la Solicitante, antes identificada quien expuso: “Solicito al Tribunal que designe a la ciudadana A.L.C.E., antes identificada para que sea la Curador Ad Hoc de mi hijas la Adolescente y la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ya que contraeré nupcias en fecha próxima, y me solicitan esta designación como requisito para contraer matrimonio civil, asimismo dejo constancia que mis hijas no tiene bienes de fortuna que declarar ni inventariar.” Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud planteada por la ciudadana M.L.T.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.798.610, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio N.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.679. SEGUNDO: Designar a la ciudadana A.L.C.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.296.846, domiciliada Residencias El Moriche, Torre C-2, Piso 3, Apto C2-3-1, Parroquia San C.M.S.B.d.E.A., para que sea la CURADORA AD HOC, de mis hijas la Adolescente y la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a Veintiuno (21) días del mes de Mayo de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. A.F..
LA SECRETARIA ACC
ABG. P.M..
AF/Javier Abreu.-