Decisión nº 347 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 6 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteIlva Pirela
ProcedimientoObligación Alimentaria

El día de hoy Seis (06) de Agosto del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 11:00 de la mañana día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo preventiva decretada en el Juicio de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA seguido por la ciudadana A.M.L.G., Titular de la cedula de identidad N° V-7.969.147 a favor de los niños y /o adolescentes: M.D.C.L., en contra del ciudadano: E.J.C.N., Titular de la cedula de identidad N°V-11.-458.541 por ante el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 2 con sede en Cabimas, y para lo cual fue Comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora ciudadana: A.M.L.G., antes identificada asistida en este acto por la abogado(a) en ejercicio N.C.J.T. de la cedula de identidad N°5.722.559 e inscrito(a) en el inpreabogado bajo el N°25784 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa COAPETROL ubicada en: LA CALLE CHILE BARRIO UNION CASA Nº 73 EN CIUDAD OJEDA municipio Lagunillas del estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a): E.G. Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad numero: V-7.891.379 en su carácter de: SUPERVISOR DE RECURSOS HUMANOS de la mencionada Empresa.- En este estado presente la parte actora ciudadana A.M.L.G., antes identificada con la asistencia dicha expuso: Señalo al tribunal para que sea embargada preventivamente PRIMERO: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO que le puedan corresponder al ciudadano E.J.C.N., antes identificado como trabajador que es de la empresa COAPETROL, en caso de retiro del lugar de trabajo por despido o retiro voluntario y una vez se haga efectiva la presente medida la cantidad correspondiente debera ser remitida a JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 2, en cheque de gerencia a nombre del mismo, todo ello para garantizar las pensiones alimenticias futuras del niño o adolescentes de autos.-

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