Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de Barinas, de 29 de Abril de 2015

Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba
PonenteAura Mercedes Santiago Torres
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS

DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y A.A.T.

DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 29 de abril de 2015

205° y 156°

Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos: M.L.A.V., N.D.V.A.R., S.J.A.R., D.J.A.R., M.M.D.V.A.R., P.A.R., T.J.A.R., Y.J.A.R., R.J.A.R., J.J.A.R., A.A.A.R., Y.D.C.A.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-8.051.754; V-9.405.020; V-11.717.990; V-12.555.014; V-13.946.325; V-15.330.909; V-16.637.400; V-19.612.262; V-18.225.709; V-19.612.250; V-23.004.454, y 23.004.453:, para que este Tribunal de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 936, del Código de Procedimiento Civil, los declare como únicos y universales herederos de quién en vida se llamara: P.A.V., en relación a los bienes que les pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistentes en: A) Copia certificada de la Acta de Defunción de quien en vida se llamara: P.A.V. B) Actas o Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: M.L.A.V., N.D.V.A.R., S.J.A.R., D.J.A.R., M.M.D.V.A.R., P.A.R., T.J.A.R., Y.J.A.R., R.J.A.R., J.J.A.R., A.A.A.R., Y.D.C.A.R.. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuados por ante éste Juzgado, ciudadanos:, L.M.A. y M.R.G., suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el extinto no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural, en consecuencia considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como Titulo Asegurativo al derechoque le asiste a los ciudadanos: M.L.A.V., N.D.V.A.R., S.J.A.R., D.J.A.R., M.M.D.V.A.R., P.A.R., T.J.A.R., Y.J.A.R., R.J.A.R., J.J.A.R., A.A.A.R., Y.D.C.A.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-8.051.754; V-9.405.020; V-11.717.990; V-12.555.014; V-13.946.325; V-15.330.909; V-16.637.400; V-19.612.262; V-18.225.709; V-19.612.250; V-23.004.454, y 23.004.453, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quién en vida se llamara: P.A.V.. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario.

La Jueza,

Abg. A.M.S.T.E.S.,

Abg. J.V.M.

Sol. N° -022-15

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS

DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y A.A.T.

DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 29 de abril de 2015

205° y 156°

Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos: M.L.A.V., N.D.V.A.R., S.J.A.R., D.J.A.R., M.M.D.V.A.R., P.A.R., T.J.A.R., Y.J.A.R., R.J.A.R., J.J.A.R., A.A.A.R., Y.D.C.A.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-8.051.754; V-9.405.020; V-11.717.990; V-12.555.014; V-13.946.325; V-15.330.909; V-16.637.400; V-19.612.262; V-18.225.709; V-19.612.250; V-23.004.454, y 23.004.453:, para que este Tribunal de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 936, del Código de Procedimiento Civil, los declare como únicos y universales herederos de quién en vida se llamara: P.A.V., en relación a los bienes que les pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistentes en: A) Copia certificada de la Acta de Defunción de quien en vida se llamara: P.A.V. B) Actas o Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: M.L.A.V., N.D.V.A.R., S.J.A.R., D.J.A.R., M.M.D.V.A.R., P.A.R., T.J.A.R., Y.J.A.R., R.J.A.R., J.J.A.R., A.A.A.R., Y.D.C.A.R.. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuados por ante éste Juzgado, ciudadanos:, L.M.A. y M.R.G., suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el extinto no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural, en consecuencia considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como Titulo Asegurativo al derechoque le asiste a los ciudadanos: M.L.A.V., N.D.V.A.R., S.J.A.R., D.J.A.R., M.M.D.V.A.R., P.A.R., T.J.A.R., Y.J.A.R., R.J.A.R., J.J.A.R., A.A.A.R., Y.D.C.A.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-8.051.754; V-9.405.020; V-11.717.990; V-12.555.014; V-13.946.325; V-15.330.909; V-16.637.400; V-19.612.262; V-18.225.709; V-19.612.250; V-23.004.454, y 23.004.453, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quién en vida se llamara: P.A.V.. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario.

La Jueza,

Abg. A.M.S.T.E.S.,

Abg. J.V.M.

Sol. N° -022-15

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