Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de Amazonas, de 5 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteMiguel Angel Fernández
ProcedimientoInterdicto Restitutorio Por Despojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 05 de noviembre de 2012

202° y 153°

Vista la diligencia de fecha 02/11/12, consignada en este expediente por el abogado C.R.Z.V., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita que, en virtud de que el inmueble que formó parte de la querella que instó este proceso ha sido invadido por la ciudadana M.M.B., según lo ha afirmado el depositario judicial del mismo y se evidencia –afirma- de la inspección que hizo levantar al efecto, este Tribunal “se sirva oficiar a la precitada ciudadana…, de que se abstenga de seguir construyendo en dicha parcela de terreno, e igualmente oficie a la Alcaldía del Municipio Atures y Autana, a la Oficina de Ingeniería Municipal y a los organismos policiales, para que dichos organismos tomen las medidas necesarias y eviten de que se siga con la construcción”, se advierte: En el caso de marras, la ciudadana M.L.E.D.P., interpuso querella interdictal por despojo en contra de la ciudadana D.L.D.D.L..

Admitida la demanda, se sustanció el procedimiento y las partes tuvieron oportunidad de ejercer su derecho a la defensa, a ser oídas, a demostrar y hasta a recurrir del fallo. Recaída la sentencia definitiva, la misma comenzó a surtir plenos efectos frente a las partes que ventilaron sus alegatos, argumentos y defensas y que tuvieron oportunidad para aportar los medios de prueba que las favorecieran. Actualmente, resta proceder a la ejecución de lo decidido, lo cual únicamente deberá operar respecto del bien objeto del litigio ya concluido y frente a la parte perdidosa, exclusivamente.

Dicho lo que antecede, quien en este acto se pronuncia observa: Fenecido el aludido proceso, pretende ahora la parte accionante gananciosa que se ordene a una persona distinta a quien fue su contraparte en el mismo, que se abstenga de ejercer actos posesorios sobre el inmueble que fue objeto de la querella interdictal, pero que ahora, según el mismo diligenciante, posee ese tercero.

Pues bien, tal solicitud, hace necesario recordar, en cuanto a la naturaleza del proceso, que, una vez contestada la demanda o vencido el lapso para hacerlo, se crea entre las partes una situación jurídica especial regida por la ley, y en la cual también interviene el Estado a través del órgano jurisdiccional competente, creándose así una especie de relación jurídica –bilateral, para algunos- en la cual confluyen derechos, obligaciones y cargas procesales que tienen que ser observadas por los tres sujetos del proceso: Actor, demandado y tribunal.

Dicho lo anterior, importa destacar que, concibiéndose el proceso civil como una relación jurídica, lógico es que los efectos que se deriven del mismo, únicamente beneficien o afecten a quienes tuvieron la posibilidad de actuar en él, más concretamente, a quien dedujo la pretensión y a quien opuso las defensas.

En el mismo orden de ideas, conviene también acotar que la sentencia, acto jurisdiccional por excelencia, que es concebido por gran parte de la doctrina como una “norma jurídica individual y concreta, creada por el juez mediante el proceso, para regular la conducta de las partes en conflicto” (Rengel-Romberg, A., “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, tomo II, pág. 286), presupone la idea de dos contendientes que alegaron sus derechos y que trataron de demostrar la titularidad respectiva, resultando vencedora una de ellas y perdidosa la otra. De donde se advierte que, todos los demás sujetos de derecho, ajenos al juicio en el cual fue dictado el fallo de que se trate, no tienen porqué verse, en principio, perjudicados ni beneficiados por virtud de la decisión judicial dictada en éste. He aquí uno de los efectos de una de las más importantes características de la sentencia, a saber, su concepción como una “norma jurídica individual y concreta”.

En otros términos, los efectos inmediatos y directos de una sentencia pronunciada en un proceso civil, únicamente benefician o perjudican a quienes resultaron gananciosos y perdidosos en el juicio, pues sólo ellos tuvieron oportunidad de plantear y de trabar la litis, es decir, de configurar fácticamente el proceso y solo a ellos deberá incumbir las consecuencias de sus actuaciones procesales. Concebir lo contrario, abonaría en campo fértil para la materialización de fraudes procesales, conducta antiética que no concurre en el caso de marras, pero que es pertinente advertir a título meramente ilustrativo.

No obstante, cabe la posibilidad de que, con ocasión de la ejecución de una sentencia, se afecten derechos de terceros, caso en el cual el ordenamiento jurídico prevé los mecanismos jurisdiccionales para garantizar a esa persona, ajena al juicio, su derecho a la defensa y al debido proceso. Pero, en principio, el simple pronunciamiento de una sentencia no debe incidir en la esfera jurídica particular de alguien a quien no se le ha garantizado el derecho a la defensa, esto es, a quien no se le ha escuchado, ni se la ha permitido probar en su favor, ni se le ha dado oportunidad para recurrir de la decisión que lo afecte.

Así pues, si una persona que no ha tenido intervención de ninguna índole en una causa interdictal por despojo, es eventualmente notificada de una orden emanada en ésta, mediante la cual se le prohíbe ejecutar actos posesorios, estando en posesión del bien en cuestión, según lo afirma el mismo interesado en la prohibición, se le vulneraría el derecho a la defensa y al debido proceso, pues dicho mandato obraría haciendo abstracción de la posible legalidad y legitimidad de dicha posesión, es decir, sin que se haya ventilado ni discutido en juicio acerca de la misma y sin que el juez tenga certeza sobre la conformidad a derecho de los actos posesorios que pretenda prohibir.

En conclusión, al ser la ciudadana M.M.B. ajena al juicio que se sustanció y decidió en este expediente, los efectos de la sentencia que ha sido proferida en éste no puede perjudicarla en la supuesta posesión que ejerce sobre el bien respecto al cual recayó el mencionado fallo judicial, pues, lo contrario implicaría vulnerar flagrantemente los derechos a la defensa y al debido proceso de ésta, y, por esta razón, no es conforme a derecho que este Tribunal le prohíba construir en la parcela de terreno que fue objeto del interdicto decidido en un proceso que le fue absolutamente ajeno.

Por la misma razón expuesta supra, este Tribunal considera inadmisible solicitar el apoyo de otras autoridades públicas con el fin de impedirle a dicha tercera, ajena a la presente causa, ejercer actos posesorios en el lote de terreno sobre el cual debatieron las partes de este proceso. Así se decide.

Queda al margen de las consideraciones expuestas, la posibilidad de la demandante de accionar en juicio separado y autónomo en contra de la ciudadana M.M.B., haciendo valer la pretensión que en este acto se declara inadmisible.

EL JUEZ TITULAR

M.A.F.L.

LA SECRETARIA

MERCEDES HERNÁNDEZ

Expediente Nro. 2008-6727

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