Decisión nº 1852 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 14 de Enero de 2013

Fecha de Resolución14 de Enero de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Nirgua
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoInsercion Partida Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, catorce (14) de enero del año dos mil trece

202º y 153º

DEMANDANTE: M.L.R.S., sin cédula de

Identidad y este domicilio

ABOGADA: MILAGRO PÉREZ, titular de la cédula de identidad

ASISTENTE: N° V- 4.377.868 y V- 86.202 y de este domicilio.

CAUSA: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: Nº 6.366 /12-

CAPITULO PRIMERO

NARRATIVA

La presente causa se inició mediante demanda, suscrita y presentada en fecha 13 de noviembre de 2012, por la ciudadana: M.L.R.S., venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio: MILAGRO PÉREZ, titular de la cédula N° V- 4.377.868, I.P.S.A. N° 86.202 y de este domicilio, a través de la cual solicita la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, manifestando que nació en el caserío “Taya” de la Parroquia Salom de este Municipio, el día doce (12) de septiembre del año 1927, siendo sus padres los ciudadanos: P.S. y F.R., ambos de su mismo domicilio, pero que al requerir copia certificada de su partida de nacimiento por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua, así como en la Oficina Principal de Registro del estado Yaracuy, se encontró con que la misma no aparece asentada en los libros de presentaciones de ese año (1927) ni de los años subsiguientes hasta el año 1934, y concluye solicitando la inserción de su partida de nacimiento.-.

Junto con el escrito de demanda consignó la documentación que consideró necesaria, la cual se refiere a.- Certificación expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua, sobre la inexistencia de la partida de nacimiento de la solicitante b.- Certificación expedida por la Oficina Principal de Registro del estado Yaracuy, sobre la inexistencia de la partida de nacimiento de la solicitante, todas las cuales constan a los folio 3 al 5 del presente expediente y c.- Certificación de partida de bautismo expedida por la Vicaría General de la diócesis de San Felipe, estado Yaracuy (folio 6).-

En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2012, se admitió dicha solicitud y se acordó librar el edicto correspondiente (folio 7), a los fines previstos en el Artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 8 corre diligencia de la actora mediante la cual confiere poder apud acta a la abogada MILAGRO PÉREZ y en su reverso corre certificación de la secretaria del tribunal donde deja constancia que la poderdante se identificó ante ella como quedó escrito y que dicho acto se realizó en su presencia.

El ejemplar del periódico donde apareció publicado el edicto ordenado en esta causa fue consignado al expediente en fecha veintidós (22) de noviembre de 2012, tal como se aprecia a los folios 9 al 11, llevándose en su oportunidad legal el acto de oposición respectivo al cual no compareció persona alguna (folio 15), quedando en consecuencia la causa abierta a pruebas por un lapso de diez (10) días de despachos previa citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, tal como se ordenó al folio 16 y quien fue notificada de este procedimiento tal como consta a los folios 12 y 13 de esta causa y posteriormente citada como se constata a los folios 17 y 18.-

La Fiscalía del Ministerio Público emitió opinión favorable para la tramitación de este asunto en escrito que corre al folio 14.

Durante el lapso probatorio la parte actora promovió y evacuó pruebas instrumentales y de testigos.-

CAPITULO SEGUNDO

MOTIVA

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones: Que este tribunal conoce la presente causa en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a los Juzgados de Municipio a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, en consecuencia, al ser admitida la demanda se dio estricto cumplimiento a las normas que rigen la materia, especialmente a la publicación del edicto y la notificación y citación de la representación fiscal, como se aprecia los folios 12, 13, 17 y 18 de esta causa, conforme lo prevén los Artículos 132 y 771 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 770 eiusdem, en relación a la publicación del edicto, a los fines de que se lleve a cabo o no el acto de oposición.

Transcurrido el lapso de emplazamiento no compareció persona alguna a hacer oposición por lo que la causa quedó abierta a pruebas tal como lo establece el Artículo 771 ya citado.

Observa el tribunal que la parte actora consignó junto con la solicitud certificación expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua y certificación expedida por la Oficina Principal de Registro del estado Yaracuy, en las cuales se deja constancia que no obstante la búsqueda minuciosa en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante esos organismos, durante el año 1927 y hasta el año 1934, no apareció inserta la partida de nacimiento de la solicitante quien dice haber nacido en el caserío “Taya”, Parroquia Salom de este Municipio, el día doce (12) de septiembre del año 1927, y ser hija de los ciudadanos: P.S.Y.F.R., ambos de su mismo domicilio, los cuales tienen fe pública por emanar de funcionarios con competencia para ello, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-

Igualmente; la parte actora promovió como testigos, a los ciudadanos: M.L.G. Y SIMÓN GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 2.562.667 y V- 376.436 respectivamente y de este domicilio, según escrito que consta en el expediente quienes comparecieron a rendir su testimonio en la oportunidad fijada al efecto en el auto de admisión de dicha prueba (folio 21), y luego que fueron identificados y juramentados, respondieron al interrogatorio que les formuló la solicitante de la manera siguiente:

M.L.G., a la PRIMERA PREGUNTA, relacionada con el conocimiento que tiene de la solicitante, contestó: Si, la conozco desde que estaba chiquita porque nos criamos juntas. La mamá de ella era mi madrina.- A la SEGUNDA PREGUNTA, sobre el lugar y la fecha de nacimiento de la solicitante, contestó: Bueno, nació el 12 de septiembre del año 1927 en el caserío “Taya”.- A la TERCERA PREGUNTA relacionada con la identidad de los padres de la solicitante, contestó, “bueno, la madre se llamaba P.S. y el padre F.R., hoy difuntos.- A LA CUARTA PREGUNTA, sobre si sabe que la solicitante siempre se ha conocido con esos nombres, contestó, si, siempre se ha conocido con esos nombres y apellidos desde que tengo uso de razón.- A LA QUINTA PREGUNTA, sobre porque le consta lo declarado contestó: Bueno, porque la conozco desde que estábamos chiquitas y nos criamos juntas, en el mismo lugar y nacimos en el mismo caserío T..- - Repreguntada por el Tribunal, a LA PRIMERA PREGUNTA relacionada con la fecha de nacimiento de la solicitante, contestó: bueno ella nació el día 12 de septiembre de 1927.- A LA SEGUNDA PREGUNTA, relacionada con el lugar de nacimiento de la solicitante, contestó: Nació en su casa en el caserío “Taya” del Municipio Nirgua, estado Yaracuy. A LA TERCERA PREGUNTA: relacionada con la identidad de los padres de la solicitante, contestó: su mamá se llamaba P.S. y el papá F.R..-

SIMÓN GUERRA, a la PRIMERA PREGUNTA, relacionada con el conocimiento que tiene de la solicitante, contestó: Si, la conozco desde pequeñita.- A la SEGUNDA PREGUNTA, sobre el lugar y la fecha de nacimiento de la solicitante, contestó: Bueno, nació el 12 de septiembre del año 1927 en el caserío “Taya”.- A la TERCERA PREGUNTA relacionada con la identidad de los padres de la solicitante, contestó, “bueno, la madre se llamaba P.S. y el padre F.R., hoy difuntos.- A LA CUARTA PREGUNTA, sobre si sabe que la solicitante siempre se ha conocido con esos nombres, contestó, si, toda la vida- A LA QUINTA PREGUNTA, sobre porque le consta lo declarado contestó: Porque yo los conozco desde muy pequeño, siempre me la pasaba con ellos.- Repreguntado por el Tribunal, a LA PRIMERA PREGUNTA relacionada con la fecha de nacimiento de la solicitante, contestó: bueno ella nació el día 12 de septiembre de 1927.- A LA SEGUNDA PREGUNTA, relacionada con el lugar de nacimiento de la solicitante, contestó: Bueno, en su casa en el caserío “Taya” del Municipio Nirgua, estado Yaracuy. A LA TERCERA PREGUNTA: relacionada con la identidad de los padres de la solicitante, contestó: su mamá se llamaba P.S. y el papá F.R..-

De las pruebas evacuadas se desprende que la solicitante de autos, no posee partida de nacimiento conforme lo indica la certificación expedida por el Registro Civil de la Parroquia Salom de este Municipio y la Oficina Principal de Registro del estado Yaracuy, las cuales tienen fe pública, por haber sido autorizadas por funcionarios públicos competentes, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, razón por la cual se valoran como suficientes para dar por demostrado el alegato de que el nacimiento de la solicitante no aparece asentado en la Oficina de Registro Civil competente, aún cuando el mismo se produjo en el caserío “Taya” del Municipio Nirgua, estado Yaracuy en fecha doce (12) de septiembre del año 1927, por parto extra hospitalario, siendo sus padres los ciudadanos: P.S.Y.F.R., hoy difuntos, por lo que habiendo quedado demostrado, con los citados instrumentos y la declaración de los testigos M.L.G. Y SIMÓN GUERRA, hábiles y contestes, los alegatos de la solicitante, su petición debe prosperar y así quedará establecido en forma expresa, positiva y precisa en la dispositiva del presente fallo.

CAPITULO TERCERO

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado del Municipio Nirgua, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO formulada por la ciudadana: M.L.R.S., venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio: MILAGRO PÉREZ antes identificada, y DECRETA SU INSERCION en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, dejándose constancia que la ciudadana M.L.R.S., nació por parto extra hospitalario, en el caserío “Taya” Parroquia Salom del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, el día doce (12) de septiembre del año 1927, siendo sus padres los ciudadanos: P.S.Y.F.R., hoy difuntos.-

Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia a la interesada y las que fueren menester para remitir con oficio a los organismos correspondientes, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficios.

En virtud de que el presente procedimiento no tiene apelación conforme lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución inmediata y se ordena el archivo del presente expediente.

P., regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua a los catorce (14) días del mes de enero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez Titular

Abog. I.P.A.

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión.

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

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