Decisión de Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 9 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteCesar Augusto Rodríguez Acosta
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

YARACUY.

San Felipe, 09 de Mayo de 2012.

Años: 202° y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, M.G.G., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 2.555.192 y domiciliado en la callejón La Mosca casa Quintimel, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, y R.E.G.G., venezolano, mayor de edad, casado titular de la cédula de identidad número V- 2.565.901 y domiciliado en la 7ma avenida entre calles 14 y 15, casa 104, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana M.L.M.Y., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.483.606, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propio, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 01 de Marzo del 2012, bajo el numero 2012.219, asiento Registral 1 del Inmueble, matriculado con el Nro. 462.20.11.1.1539 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, la ubicado en el Barrio Las Madres, final calle uno (01) Las Madres, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Ciento Setenta y Cinco metros cuadrados con Noventa y Seis centímetros (175,96 m2) y con un área de construcción de Ochenta y Cinco metros cuadrados con Setenta y Cinco centímetros (85,75 m2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa que es o fue de W.L.; Sur: casa que es o fue de M.d.M.; Este: calle uno (01), y Oeste: casa que es o fue de E.M.; bienhechurías que consisten en una casa habitación, compuesta de dos (02) plantas, con las siguientes características Planta Baja: paredes de bloque de concreto frisadas y pintadas, techo de acerolit, piso de cemento pulido y consta de tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala comedor, una (01) cocina semiempotrada, un (01) garaje, un (01) lavadero con área de servicios y tiene todas las puertas y ventanas de hierro con su respectivos protectores de hierro; Planta Alta: paredes de bloque de concreto sin frisar, techo de acerolit, piso de cemento rustico y consta de tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala comedor, una (01) cocina semiempotrada y un (01) lavadero con área de servicios, sin puertas y ventanas, tiene todas las instalaciones eléctricas, de aguas blancas y negras y cercada perimetralmente con paredes de bloques de concreto con jardineras y enrrejillado y portón de hierro; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. C.A.R.A.

LA SECRETARIA,

ABG. C.L., G.A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. C.L., G.A.

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