Decisión nº 467 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial

EXP. 5573

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta en actas que el día 01 de Noviembre de dos mil trece (2013), se recibió por distribución escrito de autorización para Tramitar Visa de los Estados Unidos de Norteamérica, solicitada por la ciudadana M.L.M.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.258.073, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistida por la abogada en ejercicio B.B.R., en beneficio de su hija M.D.J.R.M..

Al anterior escrito se le dio curso de Ley en fecha 05 de Noviembre de 2013, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho ordenándose la comparecencia de la niña de autos a fin de que manifieste su opinión en relación a la solicitud y notificación al Fiscal del Ministerio Público.

Fecha 07/11/2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana M.L.M.U., diligenció asistida por la abogada en ejercicio B.B.R., consignando planilla de tramitación de la visa emitida por la Embajada de los Estados Unidos.

En fecha 08/11/2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal la niña M.D.J.R.M., manifestó su opinión en relación a la presente autorización.

En fecha 19 de Noviembre de 2013, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando en la misma fecha la respectiva boleta al expediente.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que siendo la visa un requisito imprescindible para ingresar al territorio de Norteamérica, más no garantiza el ingreso al mismo sin la debida autorización que deberá tramitarse en expediente por separado para poder viajar al mencionado país, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:

Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.

El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

ARTICULO 80: "Derecho a opinar y a ser oído. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a:

  1. Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés;

  2. Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.

Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños y adolescente, entre ellos: el ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional".

Los artículos que anteceden, Mutatis Mutandi, son aplicables a las autorizaciones para expedir pasaporte, en consecuencia, este Tribunal, atendiendo al interés superior del niño, y al derecho a la identificación, debe conceder la autorización para expedir la visa americana a la niña M.D.J.R.M.. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

  1. CONCEDER LA AUTORIZACIÓN, para que la ciudadana M.L.M.U., titular de la cédula de identidad N° 16.258.073, realice todos los trámites pertinentes para Tramitar la Visa Americana a su hija M.D.J.R.M.. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (19) días del mes Noviembre de 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. H.P.Q.

La Secretaria,

Mgs. A.M.B..

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 467 en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

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