Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHolanda Dam Hurtado
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, once de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-014366

Vista la solicitud introducida por la ciudadana M.L.M.D.O., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° 11.695.954 debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente de estado Lara, actuando en representación de su hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, solicita se le autorice para tramitar por ante la empresa Seguros Mercantil y Seguros Caracas de Liberty Mutual el cobro de la cuota parte que corresponde a sus hijas por concepto de las pólizas de seguro de vida, accidentes personales y de automóviles, suscritas por quien en vida fuera su cónyuge y padre de las niñas, J.M.S.D.L.C., quien era titular de la cédula de identidad 7.387.271.

Examinados como han sido los recaudos presentados este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana M.L.M.D.O., antes identificada, para que en nombre y representación de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, proceda a retirar la indemnización por muerte y cualquier otro beneficio correspondiente a éstas, quedantes por el fallecimiento por su progenitor y para gestionar todos los pagos que puedan ser hechos en beneficio de las niñas por ante las compañías de Seguros Mercantil y Seguros Caracas de Liberty Mutual.

Con el fin de asegurar a los niños de autos, se dispone que el dinero perteneciente a los mismos, por el concepto antes dicho, sea remitido en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nro. 1, del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) día del mes de Octubre del dos mil siete. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO NRO. 1

LA SECRETARIA

ABG. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO

HEHD/ysm.

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