Sentencia nº 1203 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 18 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba

Numero : 1203 N° Expediente : 2014-000094 Fecha: 18/12/2014 Procedimiento:

Auto

Partes:

M.L.M.M.V.. la Resolución N° 140801-0131 emanada del C.N.E. de fecha 01 de agosto de 2014, publicada en Gaceta Electoral N° 728 de fecha 09 de octubre de 2014.

Decisión:

Vista la Sentencia N° 214 dictada en fecha 03-12-2014se acordó notificar al C.N.E., a los ciudadanos W.J.V. y W.A.A.G., Concejales Nominales por el Circuito N° 4 del Municipio A.A. del estado Mérida, principal y suplente, respectivamente, electos en fecha 09 de diciembre de 2013 y al Ministerio Público. Se libraron Oficio N° 14-719, 14-720 y Boletas. Asimismo, se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Carracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida (Distribuidor), a los fines de notificar a los referidos ciudadanos. Se libraron Oficio N° 14-718 y Despacho. Finalmente, se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados.

Ponente:

Fernando Ramón Vegas Torrealba ----VLEX----

Caracas, 18 de diciembre de 2014

204º y 155º

Vista la Sentencia N° 214 dictada en fecha 03 de diciembre de 2014, mediante la cual esta Sala Electoral declaró: Primero: COMPETENTE para decidir el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar. Segundo: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. Tercero: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar; este Juzgado de Sustanciación acuerda notificar el referido fallo al C.N.E., anexándole copia certificada del mencionado fallo y del presente auto. Líbrese Oficio.

Igualmente, se acuerda notificar a los ciudadanos W.J.V. y W.A.A.G., Concejales Nominales por el Circuito N° 4 del Municipio A.A. del estado Mérida, principal y suplente, respectivamente, electos en fecha 09 de diciembre de 2013. Remítase copia certificada del escrito libelar, de la Sentencia N° 214 de fecha 03 de diciembre de 2014 y del presente auto. Líbrese Boletas.

De igual forma, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se ordena notificar al Ministerio Público, anexándole copia certificada del escrito libelar, de la Sentencia N° 214 dictada en fecha 03 de diciembre de 2014 y del presente auto. Líbrese Oficio.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Carracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos W.J.V. y W.A.A.G., Concejales Nominales por el Circuito N° 4 del Municipio A.A. del estado Mérida, principal y suplente, respectivamente, los cuales pueden ser ubicados en: Avenida Bolívar, Alcaldía del Municipio A.A., estado Mérida, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de siete (07) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

Finalmente, este Juzgado de Sustanciación indica que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala Electoral, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

El Presidente,

F.R.V.T.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2014-000094

FRVT/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

En dieciocho (18) de diciembre de 2014, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Carracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos W.J.V. y W.A.A.G., Concejales Nominales por el Circuito N° 4 del Municipio A.A. del estado Mérida, principal y suplente, respectivamente, el fallo Nº 214 dictado por esta Sala Electoral en fecha 03 de diciembre de 2014 y el auto de fecha 18 de diciembre de 2014.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2014-000094

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 18 de diciembre de 2014

Oficio Nº 14-718

Ciudadano

Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Carracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida (Distribuidor).

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el abogado S.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.558, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.L.M.M., titular de la cédula de identidad N° 3.961.841, contra la Resolución N° 140801-0131 emanada del C.N.E. de fecha 01 de agosto de 2014, publicada en Gaceta Electoral N° 728 de fecha 09 de octubre de 2014, mediante la cual se declaró INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto en fecha 03 de febrero de 2014, contra el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación en lo que respecta a la proclamación del Concejal W.J.V. por el Circuito N° 4 del Municipio A.A.d.E.M.d. fecha 9 de diciembre de 2013, emanada de la Junta Electoral Municipal del Municipio A.A. del estado Mérida, en las pasadas elecciones del 8 de diciembre de 2013; y contra el Acta de Escrutinio N° 1, de la Mesa N° 3, que funcionó en el Centro de Votación N° 120102003, de la Escuela Básica S.R..

Atentamente,

F.R.V.T.

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2014-000094

FRVT

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Carracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida (Distribuidor).

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el abogado S.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.558, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.L.M.M., titular de la cédula de identidad N° 3.961.841, contra la Resolución N° 140801-0131 emanada del C.N.E. de fecha 01 de agosto de 2014, publicada en Gaceta Electoral N° 728 de fecha 09 de octubre de 2014, mediante la cual se declaró INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto en fecha 03 de febrero de 2014, contra el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación en lo que respecta a la proclamación del Concejal W.J.V. por el Circuito N° 4 del Municipio A.A.d.E.M.d. fecha 9 de diciembre de 2013, emanada de la Junta Electoral Municipal del Municipio A.A. del estado Mérida, en las pasadas elecciones del 8 de diciembre de 2013; y contra el Acta de Escrutinio N° 1, de la Mesa N° 3, que funcionó en el Centro de Votación N° 120102003, de la Escuela Básica S.R.; este Juzgado por auto de esta misma fecha acordó comisionar a los fines de notificar a los ciudadanos W.J.V. y W.A.A.G., Concejales Nominales por el Circuito N° 4 del Municipio A.A. del estado Mérida, principal y suplente, respectivamente, el fallo Nº 214 dictado por esta Sala Electoral en fecha 03 de diciembre de 2014 y el auto de fecha 18 de diciembre de 2014. A tal fin se remite boletas de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Se le informa que dispone de un lapso de siete (07) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible.

Caracas, 18 de diciembre de 2014.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2014-000094

FRVT/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 18 de diciembre de 2014

Oficio Nº 14-719

Ciudadana

T.L.

Presidenta del C.N.E. de la República Bolivariana de Venezuela.

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 03 de diciembre de 2014 dictó Sentencia N° 214 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el abogado S.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.558, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.L.M.M., titular de la cédula de identidad N° 3.961.841, contra la Resolución N° 140801-0131 emanada del C.N.E. de fecha 01 de agosto de 2014, publicada en Gaceta Electoral N° 728 de fecha 09 de octubre de 2014, mediante la cual se declaró INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto en fecha 03 de febrero de 2014, contra el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación en lo que respecta a la proclamación del Concejal W.J.V. por el Circuito N° 4 del Municipio A.A.d.E.M.d. fecha 9 de diciembre de 2013, emanada de la Junta Electoral Municipal del Municipio A.A. del estado Mérida, en las pasadas elecciones del 8 de diciembre de 2013; y contra el Acta de Escrutinio N° 1, de la Mesa N° 3, que funcionó en el Centro de Votación N° 120102003, de la Escuela Básica S.R.. En dicho fallo la Sala declaró: Primero: COMPETENTE para decidir el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida. Segundo: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. Tercero: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. Asimismo, se le informa que este Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 18 de diciembre de 2014 indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del referido auto.

Atentamente,

F.R.V.T.

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp.N°AA70-E-2014-000094

FRVT

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 18 de diciembre de 2014

Oficio Nº 14-720

Ciudadana

L.O. DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

A los fines de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo con remitir a usted en anexo, copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el abogado S.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.558, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.L.M.M., titular de la cédula de identidad N° 3.961.841, contra la Resolución N° 140801-0131 emanada del C.N.E. de fecha 01 de agosto de 2014, publicada en Gaceta Electoral N° 728 de fecha 09 de octubre de 2014, mediante la cual se declaró INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto en fecha 03 de febrero de 2014, contra el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación en lo que respecta a la proclamación del Concejal W.J.V. por el Circuito N° 4 del Municipio A.A.d.E.M.d. fecha 9 de diciembre de 2013, emanada de la Junta Electoral Municipal del Municipio A.A. del estado Mérida, en las pasadas elecciones del 8 de diciembre de 2013; y contra el Acta de Escrutinio N° 1, de la Mesa N° 3, que funcionó en el Centro de Votación N° 120102003, de la Escuela Básica S.R.. Asimismo, se remite copia certificada del fallo N° 214 dictado en fecha 03 de diciembre de 2014, en el cual la Sala declaró: Primero: COMPETENTE para decidir el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida. Segundo: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. Tercero: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 18 de diciembre de 2014, dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del mencionado auto.

Atentamente,

F.R.V.T.

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp.N°AA70-E-2014-000094

FRVT

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

B O L E T A

Caracas, 18 de diciembre de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano W.J.V., titular de la cédula de identidad N° 23.058.066, Concejal Nominal Principal por el Circuito N° 4 del Municipio A.A. del estado Mérida, electo en fecha 09 de diciembre de 2013, que en fecha 03 de diciembre de 2014 dictó Sentencia N° 214 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el abogado S.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.558, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.L.M.M., titular de la cédula de identidad N° 3.961.841, contra la Resolución N° 140801-0131 emanada del C.N.E. de fecha 01 de agosto de 2014, publicada en Gaceta Electoral N° 728 de fecha 09 de octubre de 2014, mediante la cual se declaró INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto en fecha 03 de febrero de 2014, contra el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación en lo que respecta a la proclamación del Concejal W.J.V. por el Circuito N° 4 del Municipio A.A.d.E.M.d. fecha 9 de diciembre de 2013, emanada de la Junta Electoral Municipal del Municipio A.A. del estado Mérida, en las pasadas elecciones del 8 de diciembre de 2013; y contra el Acta de Escrutinio N° 1, de la Mesa N° 3, que funcionó en el Centro de Votación N° 120102003, de la Escuela Básica S.R.. En dicho fallo la Sala declaró: Primero: COMPETENTE para decidir el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida. Segundo: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. Tercero: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. Asimismo, se le informa que este Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 18 de diciembre de 2014, indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala Electoral, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del escrito libelar, de la mencionada sentencia y del referido auto.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R.V.T.

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2014-000094

FRVT/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

B O L E T A

Caracas, 18 de diciembre de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano W.A.A.G., titular de la cédula de identidad N° 8.197.177, Concejal Nominal Suplente por el Circuito N° 4 del Municipio A.A. del estado Mérida, electo en fecha 09 de diciembre de 2013, que en fecha 03 de diciembre de 2014 dictó Sentencia N° 214 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el abogado S.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.558, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.L.M.M., titular de la cédula de identidad N° 3.961.841, contra la Resolución N° 140801-0131 emanada del C.N.E. de fecha 01 de agosto de 2014, publicada en Gaceta Electoral N° 728 de fecha 09 de octubre de 2014, mediante la cual se declaró INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto en fecha 03 de febrero de 2014, contra el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación en lo que respecta a la proclamación del Concejal W.J.V. por el Circuito N° 4 del Municipio A.A.d.E.M.d. fecha 9 de diciembre de 2013, emanada de la Junta Electoral Municipal del Municipio A.A. del estado Mérida, en las pasadas elecciones del 8 de diciembre de 2013; y contra el Acta de Escrutinio N° 1, de la Mesa N° 3, que funcionó en el Centro de Votación N° 120102003, de la Escuela Básica S.R.. En dicho fallo la Sala declaró: Primero: COMPETENTE para decidir el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida. Segundo: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. Tercero: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. Asimismo, se le informa que este Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 18 de diciembre de 2014, indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala Electoral, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del escrito libelar, de la mencionada sentencia y del referido auto.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R.V.T.

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2014-000094

FRVT/pc

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