Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 6 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Cedre Torres
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

• REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

• PODER JUDICIAL

• EN SU NOMBRE

• JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA

• DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

• DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

• 205º y 156º

EXPEDIENTE Nº: 6215-14

PARTE ACTORA:

M.L.G.C.

APODERADA JUDICIAL:

Abogadas LILIBETH NASPE, SENDYS ABREU, MARISOL VIERA, OLIBETH MILANO, L.R., YESNEILA PALACIOS, C.C., YDALMI FARIAS Y ROSMAIRA CAMPOS, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nº 82.614, Nº 115.612, Nº 100.646, Nº 89.031, Nº 81.838, Nº 76.601, Nº 156.970 Y Nº 187.815, respectivamente.

DEMANDADA:

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA:

ABOGADA ASISTENTE:

UNIDAD EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DE LA D.P., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripcion Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 58, Tomo 830-A, de fecha 06-06-97.-

H.G.P.A.Z.

J.J.M.L.

MOTIVO:

DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En horas de Despacho del día de hoy, seis (06) de julio de dos mil quince (2015), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES, compareció la ciudadana M.L.G.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nº 11.309.322, parte demandante representada por la Procuradora de los Trabajadores OLIBETH MILANO, Venezolana mayor de edad de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.- 89.031, y por la demandada UNIDAD EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DE LA D.P.. Compareció el ciudadano H.G.P.A.Z., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.684.270 en su carácter de representante legal, asistido por la abogada J.J.M.L., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.535.. Seguidamente las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajado de los Trabajadores y Trabajadoras, bajo los siguiente parámetros: “Nosotros, por una parte “EL DEMANDADO”, y por la otra parte LA EX TRABAJADORA, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar un ACUERDO en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes en el presente acuerdo conciliatorio, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole y se regirán por las siguientes cláusulas: SEGUNDA: Señala LA EX TRABAJADORA que comenzó a prestar sus servicios para la demandada desde 24-09-2010 hasta 02-08-2013, siendo su último salario mensual de (Bs. 2.200,00) con el cargo de AUXILIAR DOCENTE, con un horario de lunes a viernes de 07:00 a.m. a 12:00 p.m., y de 1:00 P.M. A 5:30 P.M. fecha en la cual manifiesta la ex trabajadora que fue despedida injustificadamente, asimismo reconoce la ex trabajadora que recibió un adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de (Bs. 12.812,05).- TERCERA: LA DEMANDADA no está de acuerdo con lo señalado por la ex trabajadora por cuanto no fue despedida pero a los fines de poner fin a esta controversia acuerda en cancelar la cantidad de (BS. 9.412,40), en cheque a nombre de la ex Trabajadora, signado con el Nº 27000622, del Banco de bod, sucursal Río chico, de fecha 29 de junio de 2015, del cual se dejara copia simple constante de un (01) folio útil para que forme parte de las actas procesales que conforman el presente expediente. Asimismo consigno constante de cuatro (04) folios útiles donde consta los adelantos de las prestaciones recibidas por la ex trabajadora, para ser agregados al respectivo expediente. CUARTO: Estando presente la EX TRABAJADORA, esta manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por LA DEMANDADA y que actúa libre de apremio y coacción, asimismo que fue asesorada por su abogada de confianza- QUINTO: Ambas partes manifiestan que con el pago de la suma anteriormente mencionada quedan canceladas las diferencias de prestaciones sociales demandadas y explanadas en el presente libelo de demandada. SEXTO: Finalmente, las partes solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo y que tenga efecto de Cosa Juzgada, nos sean entregados los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, se ordene el archivo definitivo del expediente. En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO celebrado entre las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se hace entrega de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, vencido los lapsos procesales, se ordenará el archivo definitivo y su posterior remisión al archivo judicial.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado M.d.T.S.d.J..

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los seis (06) días de mes de julio del año dos mil quince (2015).

Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA

Abg. C.V.C.T.

PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL DEMANDADA

LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha siendo las 10:25 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

Exp. Nº 6215-15

CVCT/kb

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