Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Junio de 2007
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2007 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito |
Ponente | Mariluz Pérez |
Procedimiento | Titulo Supletorio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-008470
Vista la solicitud presentada por la ciudadana M.L.C.D.P., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.188.601, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio según documento autenticado ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 30/ de abril del 2007, bajo el N° 54, Tomo 73, ubicadas en la calle 2 entre carrera 2 y carrera Lara S/N, Lomas Verdes, Parroquia S.R., Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 600 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por casa de G.L. SUR: terrenos ocupados por Casa de M.R.d.M.. ESTE: terrenos ocupados por casa de A.C. y OESTE: Con calle 2 que es su frente. Dichas bienhechurías consiste en una vivienda de dos plantas estructurada de concreto, paredes de bloques con acabado de friso liso y pintura a base de caucho, cubierta con techo de machihembrado con tejas, piso de concreto con acabado de cerámica, cerca perimetral construida con estructura de concreto, paredes de bloques con su respectivas puertas y ventanass de hierro: consta de tres habitaciones, una cocina, un comedor, tres salas de baño con sus respectivas W.C, un área de estacionamiento y un Jardín. El valor invertido es la cantidad CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 45.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LLARIONAVICH OJEDA Y A.D.M., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana M.L.C.D.P., ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro.