Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 9 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Juicio
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoIncumplimiento De Obligación De Manutención

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 9 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO N°: PP01-V-2011-000419

DEMANDANTE: M.L.V.A.

DEMANDADO: J.R.S.M.

MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

DEFENSA PÚBLICA: ABG. BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 17 de octubre del año 2011, compareció por ante este Circuito Judicial la ciudadana M.L.V.A., venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad número 16.189.917, asistida por la abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito del estado Portuguesa, actuando en defensa del interés de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de once (14) y diez (10) años de edad respectivamente; y demandó por INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN al ciudadano J.R.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.766.762, a los fines de que cumpla con la cancelación de la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.700,oo) por concepto de obligaciones atrasadas correspondientes a los meses noviembre del año 2006 a noviembre del año 2007 para un total de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,oo); más las obligaciones del mes de diciembre del año 2006, agosto y diciembre del año 2007 para un total de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo); los meses de enero a diciembre del año 2008 para un total de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.600,oo); más los meses de enero a diciembre del año 2009 para un total de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.600,oo); más los meses de enero a diciembre del año 2010 para un total de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.600,oo) más los meses de enero a octubre del año 2011 para un total de UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.900,oo) a razón de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,oo) mensuales y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), ya que el demandado incumplió la sentencia por concepto de fijación de obligación de manutención dictada por el extinto Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 15 de noviembre de 2006.

Alega la parte actora que consta en sentencia dictada en fecha 15 de noviembre de 2006 por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Sala de Juicio Nº 1, que le fue fijada la obligación de manutención al padre de sus hijos ciudadano J.R.S.M. por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,oo) mensuales y en los meses de agosto, septiembre y diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) para la compra de útiles y uniformes escolares, vestuario y calzados. Pero es el caso que desde esa fecha el padre sus hijos no ha cumplido con lo ordenado en la sentencia mencionada, tiene 4 años y once meses sin cumplir con la obligación, aunado al alto costo de la cesta básica y a la inflación, lo que percibo por mi trabajo no me alcanza para mantener a sus hijos, pues tiene un hijo además de los otros referidos.

El demandado no contestó la demanda, ni promovió pruebas, así como tampoco asistió a las audiencias celebradas con ocasión a este proceso.

Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 2371, expediente Nº 01-1005 de fecha 9/10/2002 se pronuncia en cuanto a la obligación de manutención de la manera siguiente:

El Estado está en el deber de asegurar la satisfacción de un nivel de vida adecuada a todos lo niños, niñas y adolescentes siendo uno de sus atributos habitar en una vivienda digna, segura, higiénica y salubre con acceso a los servicios públicos esenciales, conjuntamente con otros factores, como son la alimentación nutritiva y adecuada, vestido apropiado al clima, y que La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por los niños, niñas y adolescentes.

Según se ha citado, se desprende la dimensión y alcance de la obligación de manutención que se concreta en un nivel adecuado de vida que propicie un desarrollo integral, al cual tienen como derecho irrenunciable los niños, niñas y adolescentes y que debe ser garantizado por el padre y la madre, así como también el Estado siendo unos de sus mecanismos de control el Sistema de Justicia el cual debe asegurar su cumplimiento, aplicando las normativas constitucionales, legales y convencionales en sus decisiones con fundamento al Principio del Interés Superior del Niño, el cual fue interpretado por La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1914 de fecha 14-7-2003, Magistrado Ponente Jesús Eduardo Cabrera Romero, bajo los siguientes términos: el niño tanto antes como después de su nacimiento, por su falta de madurez física y mental requiere protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, siendo la finalidad del mencionado Principio su protección integral y cuando se trata de la protección y cuidado de los niños y niñas se persiguen fines más allá de los personales porque a las necesidades de éste subviene la tutela jurídica con la cual se obtiene el fin superior de la comunidad social.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo 76, contempla el deber del padre y la madre de naturaleza compartida e irrenunciable de crianza, formación, educación, asistencia, mantener a sus hijos e hijas, y para asegurarle a los niños, niñas y adolescente ese derecho se han creado mecanismo y procedimientos judiciales donde se establezca la obligación de manutención determinándose el monto y condiciones para su efectivo cumplimiento.

Análisis del Acervo Probatorio:

1° Esta juzgadora le da pleno valor probatorio a la Copia simple de la sentencia dictada en fecha 15 de noviembre de 2006 por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Sala de Juicio Nº 1, donde se estableció judicialmente la obligación de manutención cuya cancelación es alegada por la demandante por incumplimiento de la misma por parte del demandado.

2° Copia de la libreta de ahorro la cual se valora para comprobar el incumplimiento de la obligación de manutención por parte del demandado alegado por la parte actora, por cuanto en la sentencia mencionada anteriormente se estableció que la obligación de manutención se efectuase mediante depósitos bancarios en la cuenta de ahorros aperturaza en la entidad bancaria Banfoandes a nombre de la adolescente y niño en cuestión.

3° Copia simple de las partidas de Nacimiento de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) (folio 13 al 17), las cuales se valoran como documentos públicos que demuestran la filiación paterna que los vincula con el ciudadano J.R.S.M.; así como también la cualidad con que actúan.

El demandado no contestó la demanda que refutara los alegatos expuestos por la parte actora, la cual está ajustada a derecho, en consecuencia incurrió en confesión ficta al no promover además nada que le favoreciera en el juicio, observando esta juzgadora una reiterada incomparecencia del demandado en asistir a las audiencias en el presente proceso a pesar de estar debidamente notificado, sin que contraviniera los alegatos de la parte actora o en caso contrario justificara su incumplimiento o la imposibilidad económica de asumirlos, demostrando por el contrario una conducta procesal de desinterés y habida cuenta la obligación indeclinable de este Tribunal por mandato constitucional y legal de garantizarle a la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , el cumplimiento de la obligación de se declara con lugar la demanda; en consecuencia el demandado deberá cancelar la cantidad de 11.500,00 bolívares por concepto de deuda desde a los meses noviembre del año 2006 a noviembre del año 2007, diciembre del año 2006, agosto y diciembre del año 2007,enero a diciembre del año 2008 , enero a diciembre del año 2009, enero a diciembre del año 2010, enero a octubre del año 2011, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,oo) mensuales y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo),. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Incumplimiento de Obligación de manutención formulada por la ciudadana M.L.V.A. en nombre de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , contra el ciudadano J.R.S.M.. En consecuencia el padre cancelará la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 11.500,oo). por concepto de deuda desde a los meses noviembre del año 2006 a noviembre del año 2007, diciembre del año 2006, agosto y diciembre del año 2007,enero a diciembre del año 2008 , enero a diciembre del año 2009, enero a diciembre del año 2010, enero a octubre del año 2011, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,oo) mensuales y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo). El dinero por estos conceptos deberá ser entregado directamente a la ciudadana M.L.V.A., previo recibo firmado.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. H.R.O.d.C.

La Secretaria,

Abg. L.B.B.A.

En esta misma fecha se publicó y se consignó en autos siendo las 2:41 a.m. Conste. La Stría.

ASUNTO N°: PP01-V-2012-000419

HROY/ LBBA/lenny M.-

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