Decisión nº PJ0662012000035 de Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 8 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteServio Fernández Rojas
ProcedimientoPrestaciones Sociales, Accidente De Trabajo Y Enfe

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000370.

PARTE ACTORA: M.L.G.P..

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Y.R.R..

PARTE DEMANDADA: INVEPACA, C.A. y VELAS TULIPAN, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.S.V.A. y OTROS.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Hoy, ocho (08) de marzo de 2.012, día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR comparecen ante este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la ciudadana M.L.G.P., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.127.468, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada (“GIMENEZ” y/o “LA DEMANDANTE”), parte actora en el juicio que ante este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2012-000370, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), asistida por la abogado en ejercicio Y.R.R., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.549.275 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 34.473, por una parte; y por la otra, las empresas INVEPACA, C.A; sociedad de comercio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 10 de junio de 1.992, bajo el Nº 11, Tomo 18-A, y la Compañía Anónima VELAS TULIPAN; sociedad de comercio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 13 de agosto de 2.002, bajo el Nº 63, Tomo 49-A, (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “MI REPRESENTADA” y/o “LAS DEMANDADAS”), representada en este acto por la abogada en ejercicio M.S.V.A., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° 13.045.684, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 86.223, quien comparece en su carácter de apoderado judicial según se evidencia de instrumentos poderes que en copias simples se presentan marcados con las letras “A” y “B” para que, previa confrontación con sus originales, el cual se exhiben también en este acto, sean agregado al expediente. En este estado, la empresa accionada representada por su apoderada judicial, se da por notificada de la presente demanda y en consecuencia, renuncia a los lapsos de ley establecidos para la audiencia preliminar. Igualmente, ambas partes aquí presentes solicitan de este tribunal la urgencia del caso a los fines de la habilitación del tiempo necesario para la celebración de esta transacción. Acto seguido, este Tribunal vista la solicitud de las partes abre a continuación la Audiencia Preliminar para la celebración de la presente transacción laboral con fundamento en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediador y conciliador, acordó la habilitación solicitada por las partes motivada a la urgencia del caso, siendo el objeto de esta mutua comparecencia según los señalan las partes, la de aceptar expresamente mediante el uso de LA CONCILIACION, la representatividad y capacidad para este acto, de cada uno de los representantes y apoderados de las partes en el JUICIO aquí presentes, declarando ambas partes que proceden en este acto libre de apremio, sin coacción ni constreñimiento alguno, de manera voluntaria y espontánea y en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que pone fin al JUICIO y a todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que pudieran corresponderle a “LA DEMANDANTE”, o a sus apoderados INVEPACA, C,A; y VELAS TULIPAN, C.A., y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual INVEPACA, C.A; y VELAS TULIPAN, C.A., y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés. La transacción que por este medio se celebrara está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE “EL DEMANDANTE”:

LA DEMANDANTE

, declara y alega lo siguiente:

  1. Que trabajó para INVEPACA, .C.A; a partir del 25/06/2.001, hasta el día 13/06/2.004.

  2. Que a partir del 13/06/2.004, fue trasladada para VELAS TULIPAN, C.A, hasta el 24/05/2.007.

  3. Que nuevamente pasó a la nómina de INVEPACA, .C.A, el día 24/05/2.007, hasta el día 07/01/2.012, fecha en la cual renuncia.

  4. Que se desempeñaba en el cargo de Embaladora Manual.

  5. Que desde el día 05/05/2.008 se mantiene de Reposo Médico.

  6. Que padece de una Enfermedad Ocupacional producto del trabajo realizado.

  7. Que producto de la Hernia Discal L4-L5, L5-S1contraida por el trabajo realizado fue sometida a una intervención quirúgica en fecha 28/06/2.008.

  8. Que en la actualidad padece de una HerniaCervical, C5-C6 y C6-C7, que le hagenerado una afección física y psicológica que la incapacita para trabajar.

  9. Que tal hecho fue ocasionado por el Trabajo realizado, por lo cual considera que le corresponden los siguientes montos y conceptos:

LA DEMANDANTE

, ha demandado a “LAS DEMANDADAS”, el pago total de BOLÍVARES NOVENTA Y DOS MIL SETENTA Y UNO CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 92.071,90), que dice corresponderle; de manera detallada por los siguientes montos y conceptos:

  1. - La suma de BOLÍVARES VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CATORCE CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 24.814,80), por concepto de la indemnización prevista en el artículo 130, de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.

  2. - El monto de BOLÍVARES DIEZ MIL (Bs. 10.000,00), en concepto Daño Moral.

  3. - El monto de BOLÍVARES CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TRES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 53.203,50), en concepto de Antigüedad prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  4. - El monto de BOLÍVARES MIL TRESCIENTOS (Bs. 1.300,00), en concepto de Intereses de Prestaciones Sociales de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  5. - El monto de BOLÍVARES DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 2.753,60), en concepto de Bono Vacacional año 2.010-2.011.

  6. - El monto de BOLÍVARES SESENTA Y OCHO CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 68,93), en concepto de Salario Promedio Diario.

  7. - Más los Intereses Moratorios y el pago de Costas y Costos procesales también demandados en el presente procedimiento.

Todo lo demandado lo hace en virtud de una Enfermedad Ocupacional que padece “LA DEMANDANTE”, según los conceptos laborales; montos y sub-montos descritos por “LA DEMANDANTE” en su libelo de demanda, tomando en cuenta, los Artículos 1.185, 1.196 del Código Civil, Artículos 104, 108, 174, 219, y 223 de la ley Orgánica del Trabajo, Artículos 9, 69, 71, 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, los cuales en este numeral 1 se dan por reproducidos total e íntegramente, formando parte de esta transacción.

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE “LAS DEMANDADAS”, INVEPACA, C.A.; y VELAS TULIPAN, C.A, expresamente rechazan los alegatos y reclamaciones que le ha hecho “LA DEMANDANTE”, así como los montos por ésta reclamados, en virtud de que LAS DEMANDADAS consideran que:

A.- El supuesto salario alegado por “LA DEMANDANTE” para el cálculo de los derechos, beneficios y prestaciones derivadas de la relación de trabajo y su terminación, que existió con “LAS DEMANDADAS”, es incorrecto.

B.- “LAS DEMANDADAS” niegan que la supuesta Hernia Cervical que padece “LA DEMANDANTE” sea producto del trabajo realizado.

C.- “LAS DEMANDADAS” niegan que “LA DEMANDANTE” estuviese en situación de reposo desde el día 05/05/2.008.

D.- “LA DEMANDANTE” no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente a “LAS DEMANDADAS”, mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse, y los que se llegaron a causar le fueron pagados a GIMENEZ durante la relación de trabajo.

De acuerdo con lo anterior, “LAS DEMANDADAS”, consideran que a “LA DEMANDANTE”, no le corresponde pago alguno por los conceptos demandados en el JUICIO, siendo que por los conceptos reclamados solo tiene una diferencia su favor de BOLIVARES VEINTICINCO MIL (Bs. 25.000,00).

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a “LA DEMANDANTE” y a “LAS DEMANDADAS”, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; y b) Las reclamaciones judiciales que “LA DEMANDANTE”, le ha formulado a “LAS DEMANDADAS”, por concepto de las Indemnizaciones prevista en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Código Civil, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la Enfermedad Ocupacional, y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE”, contra “LAS DEMANDADAS”, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales y la ocurrencia de Enfermedad Ocupacional, la suma neta de BOLIVARES SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 79.262,16), cantidad que será cancelada a la “LA DEMANDANTE”, de la manera siguiente: a) Cheque “No Endosable” que recibe en este acto, Nº 23865145, de fecha 07/03/2.012, girado a nombre de M.L.G.P., girado contra el Banco Mercantil, y perteneciente a la cuenta corriente Nº 0105 0060 51 1060285886, por la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 45.772,45), por cuenta y cargo de “LAS DEMANDADAS”, que se consigna marcado con la letra “C”. b) El depósito por concepto de fideicomiso, por la cantidad de BOLIVARES MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.733,72), mediante depósito en cuenta de ahorro Nº. 0116-0049-2301-9678-7629, en el Banco B.O.D, monto que será liquidado directamente en la cuenta bancaria de “LA DEMANDANTE” quien declara estar conforme en este mismo acto. c) La cantidad de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 31.755,99), que se encuentran pendientes por pagar el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que aún cuando “LAS DEMANDADAS” lo cancelaron a “LA DEMANDANTE”, “LAS DEMANDADAS” renuncian a dicha suma, la cual quedará en benefico de la parte actora una vez liquidada por el instituto en referencia. Es de aclarar entre las partes, que aun cuando el Contrato Colectivo vigente en su cláusula quince (15) establece que Las Empresas convienen en cancelar los tres (3) primeros días que no cancela el Seguro Social, siempre y cuando este cancele del cuarto (4) día en adelante, cuando uno de sus trabajadores este de reposo ordenado por enfermedad ocupacional o accidente de trabajo, y/o enfermedad común, además de cancelar el cien por ciento (100%) de su salario básico, y hasta por un lapso de Cincuenta y Dos (52) semanas. Es entendido que el trabajador deberá devolver el pago a la empresa en la oportunidad en que el Seguro Social o quien haga sus veces se lo cancele. En los casos de que el trabajador se retire y el Seguro Social no haya cancelado dicho beneficio, se le descontará al trabajador del monto a cancelar por prestaciones sociales, en el presente caso “LAS DEMANDADAS”, renuncian a favor de “LA DEMANDANTE”, el monto supra señalado. Se acompaña ejemplar de la contratación colectiva en referencia, marcado con la letra “D”.

LIQUIDACIÓN:

ASIGNACIONES DÍAS MONTO EN BS.

ANTIGÜEDAD 2001-2012 770 18.986,10

BONIFICACIÓN ESPECIAL

ACORDADA CON POSTERIO-

RIDAD A LA TERMINACIÓN

DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

IMPUTABLE A CUALQUIER DI-

FERENCIA A FAVOR DE LA

DEMANDANTE EN LOS

CONCEPTOS O BENEFICIOS 240 18.940,80

VACACIONES 46 3.170,78

INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN LA

LOPCYMAT. ( ART.130) 16.000,00

DAÑO MORAL 9.000,00

PAGO POR EL I.V.S.S. 31.755,99

TOTAL 97.853,67

DEDUCCIONES:

ADELANTOS DE PRESTACIONES 18.591,51

TOTAL A PAGAR: 79.262,16

QUINTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION. “LA DEMANDANTE”, conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la Enfermedad Ocupacional adquirida con “LAS DEMANDADAS”, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con las “LAS DEMANDADAS”, pudieran corresponderle por la Enfermedad Ocupacional adquirida por “LA DEMANDANTE”, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LAS DEMANDADAS”, por los conceptos mencionados en esta transacción, tales como: los Artículos 1.185, 1.196 del Código Civil, Artículos 88, 90, 104, 108, 174, 219, 223, 560, 573 y 577 de la ley Orgánica del Trabajo, Artículos 8, 9, 53, 56, 59, 69, 70,71, 78, 80, 116, 129, 130 y 131 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Artículos 63, 123 y 126 ley Orgánica Procesal del Trabajo, Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con la Enfermedad Ocupacional que “LA DEMANDANTE”, adquirió por ocasión del trabajo realizado en la “LAS DEMANDADAS”. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “LA DEMANDANTE”, ya que “LA DEMANDANTE”, expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LAS DEMANDADAS”, por ninguno de dichos conceptos mencionados. En virtud de lo expuesto, por este medio “LA DEMANDANTE”, le otorga a “LAS DEMANDADAS”, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida, manifestando que “LAS DEMANDADAS”, operan de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, su Reglamento, la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, así como los Convenios Internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad Industrial.

SEXTA

JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA “LAS DEMANDADAS”, DESISTIMIENTO Y RENUNCIA DE DERECHOS Y ACCIONES: “LA DEMANDANTE”, asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra “LAS DEMANDADAS”, distinta de la del JUICIO que le pone fin por esta transacción, así como tampoco contra ninguna otra persona jurídica, filial o relacionada con “LAS DEMANDADAS”, y tampoco contra directivos o empleados de “LAS DEMANDADAS”. “LA DEMANDANTE”, expresamente desiste y renuncia por este medio de toda acción, derechos y/o procedimiento de cualquier naturaleza que sea, tales como mercantiles, civiles, penales que tenga o pueda intentar contra “LAS DEMANDADAS”, y/o sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, socios, administradores, directores, junta directiva, por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial, de manera especial “LA DEMANDANTE”, desiste formalmente tanto de la acción como del procedimiento, con todas las consecuencias jurídicas y patrimoniales que ello conlleva, de la demanda intentada y que cursa por ante este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Expediente Nº GP02-L-2012-000370, aceptando “LAS DEMANDADAS”, tal hecho, por lo que piden al Tribunal se Homologue la presente Transacción, se dé por terminado el procedimiento y se archive el correspondiente expediente, con los pronunciamientos del caso. Asimismo “LA DEMANDANTE”, autoriza plenamente a “LAS DEMANDADAS”, a consignar originales o copias de esta transacción ante cualquier despacho o autoridad administrativa para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven el correspondiente expediente.

SEPTIMA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. “LA DEMANDANTE”, “LAS DEMANDADAS”, sus apoderados y/o asistentes, convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, “LA DEMANDANTE”, por lo que piden al Tribunal se homologue la presente transacción, se dé por terminado el procedimiento y se archive el correspondiente expediente, con los pronunciamientos del caso, por lo que expresamente ratifica que con el pago aquí recibido nada más le corresponde ni tiene que reclamar a “LAS DEMANDADAS”, por los conceptos mencionados en este documento, por lo que ambas partes solicitan se de por terminado el presente juicio, y se ordene el archivo definitivo del expediente Nº GP02-L-2012-000370, con los pronunciamientos del caso.

NOVENA

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada.

Publíquese y regístrese la presente decisión. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente.

De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ LA SECRETARIA

SERVIO FERNÁNDEZ ROJAS

LA DEMANDANTE Y SU

ABOGADOASISTENTE LAS DEMANDADAS

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