Decisión nº 4975-08 de Tribunal Décimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Décimo de Control
PonenteIsabel Araujo
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 6 de Octubre del 2008

198º y 149º

DECISIÓN Nº 4975-08 CAUSA Nº 10C-S-507-08

Vista la solicitud realizada por la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. DAMELIS BRAZÓN, recibida por este Tribunal en el día de hoy a través del Departamento de Alguacilazgo siendo las 4:55 pm, en la cual requiere le provea de una Medida de Seguridad Extraproceso e Intraproceso de forma gratuita, a la ciudadana identificada como “MARÍA LUISA”, establecidas en los Artículos 21, 23 en su Numeral 1º, y 16 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

De las actuaciones presentadas por la Fiscalía Superior del Ministerio Público, se evidencia que cursa Investigación Fiscal signada con el Nº 24-F11-0002-2008, seguida por las Fiscalías Undécima (11º) y Trigésima (30º) a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, por la comisión de uno de los delitos contra las personas, encontrándose en Fase de Investigación, y en la cual, la ciudadana identificada como “MARÍA LUISA”, venezolana, mayor de edad y residenciada en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, posee la cualidad de Testigo, poniéndose de manifiesto la presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de la referida ciudadana, así como las inminentes amenazas que atentan contra su vida.

En tal sentido, la Representación Fiscal fundamenta su petitorio conforme a lo dispuesto en los Artículos 4 y 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, considerando los siguientes elementos:

  1. - Presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de la persona.

  2. - Viabilidad de la aplicación de la Medida de Protección, elemento éste que se configura, tomando en consideración que la solicitante es Testigo en un proceso penal, debidamente aperturado, que le da tal cualidad.

  3. - Adaptibilidad de la persona a la Medida de Protección, quien manifestara expresamente estar dispuesta a sujetarse a tal Medida según entrevista rendida ante el Ministerio Público, comprometiéndose a no visitar lugares de probable riesgo que coloquen en peligro su integridad física.

  4. - El interés público en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social, o la valides, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente, que se perfecciona por encontrarse frente a un hecho punible de acción pública.

A tal efecto, y por las circunstancias antes descritas, el Ministerio Público solicita la aplicación de las Medidas de Seguridad Extraproceso e Intraproceso de forma gratuita, a la ciudadana identificada como “MARÍA LUISA”, establecidas en los Artículos 21, 23 en su Numeral 1º, y 16 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, las cuales señalan:

Artículo 21. Medidas de Protección Extraproceso.-

Las medidas especiales de protección, cuando las circunstancias lo permitan y lo hagan aconsejable, consistirán en:

1. La custodia personal o residencial, bien mediante la vigilancia directa o a través de otras medidas de seguridad, incluso en la residencia de la víctima del delito o sujeto protegido según sea el caso.

2. El alojamiento temporal en lugares reservados o centros de protección.

3. El cambio de residencia.

4. El suministro de los medios económicos para alojamiento, transporte, alimentos, comunicación, atención sanitaria, mudanza, reinserción laboral, trámites, sistemas de seguridad, acondicionamiento de vivienda y demás gastos indispensables, dentro o fuera del país, mientras la persona beneficiaria se halle imposibilitada de obtenerlos por sus propios medios.

5. La asistencia para la reinserción laboral.

6. El cambio de identidad consistente en el suministro de documentación que acredite identidad bajo nombre supuesto, a los fines de mantener en reserva la ubicación de la persona protegida y su grupo familiar.

7. Ordenar al victimario o victimaria, imputado o imputada, o acusado o acusada, a abstenerse de acercarse a cualquier lugar donde se encuentre la víctima, testigos o demás sujetos procesales.

8. Ordenar al victimario o victimaria, imputado o imputada, acusado o acusada, entregar a los órganos de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, con carácter temporal, con la suspensión del permiso de porte de arma respectivo, cualquier arma de fuego que posea, cuando a juicio de las autoridades de aplicación a dicha arma de fuego pueda ser utilizada por el victimario o victimaria, imputado o imputada o acusado o acusada, para causarle daño a algún sujeto procesal u otra persona que intervenga en el proceso penal.

9. Cualquier otra medida aconsejable para la protección de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, de conformidad con las leyes de la República

.

Artículo 23. Medida de Protección Intraproceso.-

Entre las medidad de protección generales y necesarias que el Ministerio Público solicitará, una vez llenos los extremos del artículo 16 de la presente Ley, se encuentran las siguientes:

1. Preservar en el proceso penal de la identidad de la víctima o los sujetos procesales, su domicilio, profesión y lugar de trabajo, sin perjuicio de la oposición a la medida que asiste a la defensa del imputado o acusado.

2. Que no consten en las diligencias que se practiquen, su nombre apellidos, domicilio, lugar de trabajo y profesión, ni cualquier otro dato que pudiera servir para la identificación de los mismos, para cuyo control podría adoptarse alguna clase de numeración, clave o mecanismo automatizado.

3. Que comparezcan para la práctica de cualquier diligencia, utilizando al procedimiento que imposibilite su identificación visual normal.

4. Que se fije como domicilio, a efectos de citaciones y notificaciones, la sede del órgano judicial de que se trate, quien las hará llegar reservadamente a su destinatario.

5. Cualquier otra medida aconsejable para la protección de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, de conformidad con las leyes de la República

.

Artículo 16. Gratuidad.-

Todo el apoyo, servicio o protección que se proporcione a las víctimas del delito, testigos y demás sujetos procesales será gratuito, por lo que aquellas instituciones a quienes corresponda proporcionarlo, no podrán exigir remuneración alguna por ello

.

En tal sentido, tomando en cuenta la existencia de un inminente peligro para la integridad de la Testigo identificada como “MARÍA LUISA”, así como las inminentes amenazas que atentan contra su vida, de acuerdo a lo manifestado por la misma en la Investigación Fiscal signada con el Nº 24-F11-0002-2008, seguida por las Fiscalías Undécima (11º) y Trigésima (30º) a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, y a los fines de garantizar la protección que se solicita, y en consecuencia, los derechos e intereses de la Testigo, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, proveer las Medidas de Seguridad Extraproceso e Intraproceso de forma gratuita, a la ciudadana identificada como “MARÍA LUISA”, venezolana, mayor de edad y residenciada en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, de las establecidas en los Artículos 21, 23 en su Numeral 1º, y 16 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, quien manifestara expresamente estar dispuesta a sujetarse a tales Medidas según entrevista rendida ante el Ministerio Público, comprometiéndose a no visitar lugares de probable riesgo que coloquen en peligro su integridad física, teniendo como duración o vigencia, el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha, comisionando para ello a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, a quienes le corresponderá el cumplimiento de las mismas, todo de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 42, 24 y 18 de la referida Ley. Y ASÍ SE DECIDE.-

En consecuencia, por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Proveer las Medidas de Seguridad Extraproceso e Intraproceso de forma gratuita, a la ciudadana identificada como “MARÍA LUISA”, venezolana, mayor de edad y residenciada en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, de las establecidas en los Artículos 21, 23 en su Numeral 1º, y 16 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, a los fines de garantizar la protección que se solicita, y en consecuencia, los derechos e intereses de la Testigo, quien manifestara expresamente estar dispuesta a sujetarse a tales Medidas según entrevista rendida ante el Ministerio Público, correspondiente a la Investigación Fiscal signada con el Nº 24-F11-0002-2008, seguida por las Fiscalías Undécima (11º) y Trigésima (30º) a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, comprometiéndose a no visitar lugares de probable riesgo que coloquen en peligro su integridad física, teniendo como duración o vigencia, el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha, comisionando para ello a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, a quienes le corresponderá el cumplimiento de las mismas, todo de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 42, 24, 18 y 34 de la referida Ley. Notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a través de Oficio Nº 3703-08, remitiéndose mediante sobre cerrado. Siendo las Cinco y Treinta minutos de la Tarde (5:30 pm), se dictó la presente Decisión. Regístrese, publíquese y remítase en su oportunidad legal.

LA JUEZ DÉCIMA DE CONTROL

DRA. I.A.C.

EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ LUIS LOSSADA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado, quedando registrada la presente Decisión bajo el Nº 4975-08, y se Ofició bajo el Nº 3703-08.-

EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ LUIS LOSSADA

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