Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 8 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteMiguel Angel Martin Tortabu
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional Contra Sentencia

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

EXP. 11.974

En horas de despacho del día de hoy, ocho (08) de noviembre de dos mil siete (2007), siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública en el presente procedimiento de A.C. intentado por los abogados R.M.P.A. y J.L. NUÑEZ GARCIA, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana M.L.A.C., en contra del auto de homologación dictado el 19 de julio de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, en la forma de ley, dejándose constancia de la comparecencia del apoderado de la accionante en amparo, abogado J.L. NUÑEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.324. Igualmente se deja expresa constancia de la comparecencia del Ministerio Público, representado por el ciudadano Fiscal 15° del Estado Carabobo, Dr. G.C.. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte presuntamente agraviante y del Tercero Interesado, a pesar de haberse practicado sus respectivas notificaciones. Acto seguido el Juez de este Tribunal le concede el derecho de palabra al apoderado de la accionante en amparo, fijando para ello un lapso de diez (10) minutos, dejándose constancia igualmente que dicha parte efectuó su exposición en forma oral. Posteriormente se le otorga el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, quien luego de realizar su exposición oral, expresa su opinión en el sentido de que el A.C. debe ser declarado con lugar. Seguidamente, procede el Juez a dictar el dispositivo del fallo en los términos siguientes, el cual será documentado con todas sus motivaciones dentro de los cinco (5) días siguientes al día de hoy: PRIMERO: La pretensión constitucional obra en contra de la actuación judicial emitida el 19 de julio de 2007 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se homologa una transacción celebrada en el juicio de partición que se sigue ante la primera instancia por la ciudadana M.L.Á.C. contra el ciudadano E.G.B.P., denunciándose la violación de los derechos y garantías constitucionales consagrada en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: La acción de amparo contra decisiones, actuaciones u omisiones judiciales es un mecanismo especial de protección constitucional, que surge cuando el juez actúa fuera de su competencia y que esa actuación u omisión lesione o amenace violar, en una situación jurídica subjetiva, un derecho constitucionalmente garantizado; TERCERO: La garantía constitucional consagrada en el artículo 26 referido a la efectiva tutela judicial, así como el derecho a un proceso debido previsto en el artículo 49 de la constitución, se infringe cuando se le impide a una de las partes el ejercicio de sus derechos, y se les coarta de la posición que les corresponde dentro del proceso, trasgresión que debe exceder del marco de la legalidad para que pueda configurarse una lesión de naturaleza constitucional. La necesidad de motivar las resoluciones judiciales y de hacerlo de forma razonada y ajustada a las pretensiones ejercitadas en el proceso, forma parte de los requisitos que permiten la observancia en un proceso concreto del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión. Es vital para la existencia de la seguridad jurídica que los jueces cumplan con el requisito que debe contener todo fallo judicial, como lo es la motivación de sus decisiones, y de esta manera puedan los justiciables conocer la razón que llevó al juez a establecer conclusiones en su decisión, toda vez que lo contrario atenta con ese derecho de acceso a la jurisdicción y a su vez constituye una violación del derecho de un proceso debido. La motivación de los fallos judiciales es un requisito esencial que debe contener toda decisión; CUARTO: En el caso bajo revisión los abogados que actuaron en representación de las partes involucradas en el juicio de partición que se sigue ante el tribunal de primera instancia, alcanzaron un acuerdo por medio de una forma de autocomposición de terminación del proceso, y es deber del juez verificar los presupuestos para darle aprobación a los acuerdos alcanzados por las partes, siendo imperativo revisar la facultad de los abogados concedida por sus mandantes para celebrar la transacción e igualmente hacer una revisión detenida sobre el objeto del litigio y lo pactado por las partes en el referido acuerdo. En el caso bajo estudio la juez que dicta la sentencia cuestionada homologa la transacción celebrada y pone fin al juicio sin revisar los presupuestos antes señalados, lo que hace procedente la pretensión constitucional denunciada por la violación de los derechos y garantías constitucionales consagradas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide; QUINTO: Como formula restitutoria de la situación jurídica infringida se declara la nulidad del auto dictado el 19 de julio de 2007 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que se sigue en el expediente N° 19.046, nomenclatura de ese juzgado, así como la nulidad de las actuaciones procesales que son consecuencias del auto de homologación y, se ordena al tribunal de primera instancia que corresponda, dicte nueva decisión en relación a la transacción celebrada en el juicio, para lo cual debe seguir los lineamientos contenidos en este fallo. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y firman.

M.A.M.

EL JUEZ TITULAR

EL APODERADO DE LA ACCIONANTE

EL MINISTERIO PÚBLICO

LA SECRETARIA

Exp. N° 11974

MAM/DE/yv

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