Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 28 de Enero de 2015

Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteAilanger Figueroa Cordova
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

Veintiocho (28) de Enero del dos mil quince (2.015).-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 16-01-15, por el abogado G.A.F., inpreabogado Nº 41.782, quien actúan como apoderado judicial de la parte actora ciudadano M.L.B.A., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-22.038.768; y el escrito de fecha 19-01-15, presentado por el ciudadano A.R.D.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.889.891, debidamente asistido por el abogado G.A.M.G., Inpreabogado Nº 47.630; asimismo, visto, el escrito de oposición de pruebas, presentado por el apoderado judicial de la parte actora en fecha 23-01-15, este Tribunal previa a providenciar las pruebas promovidas, pasa a pronunciarse sobre el escrito de oposición de pruebas de la siguiente manera:

OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS PROPUESTA POR LA PARTE ACTORA:

Con la finalidad de verificar la procedencia o no la oposición en referencia quien juzga; luego de una revisión de las actas procesales, se observa que consta a los folios 200 al 201, escrito de oposición de pruebas presentado por la parte actora. Al respecto quien suscribe trae a colación lo expuesto por el procesalista Ricardo Henríquez la Roche, en su edición comentarios del Código de procedimiento Civil. Pág. 268 y 269, en atención al artículo 397 del Código de Procedimiento Civil señala:

”..La oposición a las pruebas promovidas tiene un lapso de carácter preclusivo, según la segunda parte de la norma. De manera que si la objeción la hace la contraparte fuera de los tres días siguientes al vencimiento de los quince días de promoción, el Tribunal no estará obligado a pronunciarse sobre una eventual oposición extemporánea. Pero ello no impide, sin embargo, que de oficio rechace la evacuación de aquellas probanzas que sean manifiestamente ilegales o impertinentes.”.

De la revisión de las actas procesales se evidencia que las pruebas fueron agregadas a los autos en fecha 20/01/15, folio 115, y el escrito señalado fue presentado en fecha 23/01/15, por lo que la oposición fue presentada dentro del lapso fijado para ello, conforme lo prevee el articulo 397 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-

Con respecto a la oposición de las pruebas propuestas por la parte actora, este Tribunal luego de una revisión de dicho escrito observa que la parte accionante hace oposición a los pruebas de su contraparte de las siguiente forma:

1) A la admisión de la prueba de la parte demandada, señalada en el escrito consignado, el cual riela a los folios 120 al 127, referente a la copia simple del contrato de arrendamiento, por lo que considera que el demandado actúa con negligencia, impericia, imprudencia y mal intención en el presente juicio.-.

2) A la admisión de la prueba de la parte demandada, señalada en el escrito consignado, el cual riela a los folios 120 al 127, referente a la copia certificada de la Sentencia dictada en fecha 16-10-2013 por el Juzgado de los Municipios Independencia y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, s.T.d.T., por lo que considera que el demandado actúa con negligencia, impericia, imprudencia y mal intención en el presente juicio.-.

En lo atinente al PRIMER PARTICULAR, respecto a la admisión de la prueba de la parte demandada, señalada en el escrito consignado, el cual riela a los folios 120 al 127, referente a la copia simple del contrato de arrendamiento, por lo que considera que el demandado actúa con negligencia, impericia, imprudencia y mal intención en el presente juicio. Esta Juzgadora hace el siguiente análisis:

Esta Juzgadora luego de una revisión de las actas procesales se evidencia que las pruebas de la parte demandada a través de escrito recibido en fecha 19/01/15, según se evidencia del sello húmedo de recepción de documentos, y rubrica del Secretario de este Tribunal, Abg. M.G.; así como del sello húmedo del diario, donde se constata sello que tiene como asiento el Nº 11 del día anteriormente señalado y que las mismas fueron debidamente agregadas a los autos en fecha 20/01/15, (folio 115). Ahora bien, este juzgador de la revisión de las probanzas promovidas por la parte demandada, no se evidencia que la misma sea impertinente, ilegal o inidonea y siendo un medio de prueba previsto por la Ley, debe forzosamente debe declarase Sin Lugar dicha Oposición. Así se establece.-

En cuanto a lo atinente al SEGUNDO PARTICULAR respecto a la admisión de la prueba de la parte demandada, señalada en el escrito consignado, el cual riela a los folios 120 al 127, referente a la copia certificada de la Sentencia dictada en fecha 16-10-2013 por el Juzgado de los Municipios Independencia y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, S.T.d.T., por lo que considera que el demandado actúa con negligencia, impericia, imprudencia y mal intención en el presente juicio. Esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:

En base a lo expuesto, este juzgador de la revisión de las probanzas promovidas por la parte demandada, no se evidencia que la misma sea impertinente, ilegal o inidonea y siendo un medio de prueba previsto por la Ley, debe forzosamente debe declarase Sin Lugar dicha Oposición. Así se establece.-

Ahora bien, resueltas las oposiciones a las pruebas, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por las partes por auto separado de esta misma fecha. Así se establece.-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. AILANGER FIGUEROA CORDOVA.

EL SECRETARIO,

ABG. M.G..

Exp. Nº 2992-14

AFC/mg/Darma*

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