Decisión nº S-N de Corte de Apelaciones de Falcon, de 4 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAntonio Abad Rivas
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A. deC., 04 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2009-000072

ASUNTO : IP01-R-2009-000072

JUEZ PONENTE: A.A. RIVAS

Ingresaron a esta Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, presidido por la Abogada SOBEYDIS SANGRONIS, a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto con base en lo establecido en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 448 eiusdem, por los Abogados R.Á.L.D. y A.J. MONTILLA MACÍAS, sin identificación personal en el escrito recursivo, en sus condiciones de Fiscales Décimo Tercero y Auxiliar de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público, en el proceso penal seguido contra los ciudadanos M.L.R.R. y BRILLANETH J.C.P., por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contra el auto dictado en fecha 22 de enero de 2009 por el referido Juzgado, mediante el cual decretó la nulidad absoluta de las actas procesales y del escrito de acusación fiscal, conforme a lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.

El cuaderno separado contentivo del recurso se recibió en esta Corte en fecha 16 de abril de 2009, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente al Juez quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

La Corte para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación, observa:

Primero

Que el auto que acuerda la nulidad absoluta de actuaciones procesales es recurrible, conforme a lo previsto en el artículo 196 y 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal y que el recurso fue interpuesto por quien está legitimado para ello, al tratarse de la Representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 433 eiusdem.

Segundo

Que el a quo luego de la interposición del recurso acordó emplazar a la parte Defensora, para que le diera contestación al mismo. Así se tiene que a los folios 13, 27 y 28 de la pieza N° 2 del Expediente rielan boletas de emplazamiento dirigida y suscrita por los Abogados E.N., A.C. y A.C.; al folio 01 de las actas procesales se hace constar que el recurso de apelación fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo en fecha 13 de FEBRERO de 2009, que conforme a las actuaciones se extrae que los días transcurridos desde la data de la publicación de la decisión impugnada hasta la fecha de interposición del recurso, el mismo lo fue de manera temporánea, toda vez que la decisión objeto del recurso fue publicada el día 22 de ENERO de 2009, libradas boletas de notificación a las partes, las cuales fueron agregadas a los autos, la última de ellas el día 11 de FEBRERO de 2009, y el recurso fue ejercido el 13 del mismo mes y año, dentro de la oportunidad legal correspondiente, que lo era dentro de los cinco días siguientes a la constancia en autos de la última de las notificaciones, lo que evidencia su interposición oportuna, demostrativo del interés que la parte tiene de recurrir del fallo que le causó agravio, tal como se constata a los folios N° 39 al 41 de la segunda pieza del expediente.

Asimismo, la parte recurrente fundamentó su declaración de impugnación, a través de escrito, cumpliendo con la exigencia prevista en la norma contenida en el artículo 448 eiusdem, toda vez que esta determinan el ámbito del agravio y, por tanto, es el límite del recurso, lo que a su vez delimita la competencia de esta Alzada para resolver la apelación, conforme a lo establecido en el artículo 441 del texto adjetivo penal.

En consecuencia, se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, temporalidad del recurso y acto impugnable, al establecerse cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar la norma legal infringida e indicar la solución que se pretende. Por otra parte, se observa que la decisión recurrida no se encuentra subsumida en los supuestos legales establecidos por el legislador para la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo 437 del texto adjetivo penal, motivo por el cual ha de declararse admisible el recurso de apelación ejercido por el Ministerio Público, acogiéndose esta Sala al lapso estipulado en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, al verificar además que la Parte Defensora dio contestación al recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

En suma y con fundamento en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados R.Á.L.D. y A.J. MONTILLA MACÍAS, sin identificación personal en el escrito recursivo, en sus condiciones de Fiscales Décimo Tercero y Auxiliar de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público, en el proceso penal seguido contra los ciudadanos M.L.R.R. y BRILLANETH J.C.P., por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contra el auto dictado en fecha 22 de enero de 2009 por el referido Juzgado, mediante el cual decretó la nulidad absoluta de las actas procesales y del escrito de acusación fiscal, conforme a lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 04 días del mes de mayo de 2009. Años: 199° y 150°.

G.Z.O.R.

JUEZA PRESIDENTE

A.A. RIVAS J.C. PALENCIA GUEVARA

JUEZ TEMPORAL y PONENTE JUEZ SUPLENTE

JENNY OVIOL RIVERO

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria

Resolución Nº IG0120090000191

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