Decisión nº 1.567-15 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote. de Yaracuy, de 13 de Abril de 2015

Fecha de Resolución13 de Abril de 2015
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote.
PonenteRaimond Manuel Gutiérrez Martínez
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

San Felipe, 13 de abril de 2015

Años 204° y 156°

Vista la diligencia que antecede, suscrita y presentada por la abogada en ejercicio A.N. VILELA NIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 159.647, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; mediante la cual solicitó a este tribunal la celebración de una Audiencia Conciliatoria; y por cuanto ella se encuentra presente en este tribunal, en compañía del abogado J.A. MANZANILLA BIANCHI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.697 y parte demandante en el presente juicio incidental; este tribunal se pronuncia favorablemente y procede a realizar seguidamente en este mismo acto la solicitada Audiencia de Conciliación, de conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 257 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, el juez dio apertura a la audiencia. Una vez escuchados los alegatos formulados por cada una de las partes litigantes en el presente proceso, éstas afirman reconocer como oficiosa esta mediación y deciden llegar a los siguientes acuerdos, con los cuales se le pondrá fin al presente juicio, según los siguientes particulares: PRIMERO: Ambas partes convienen expresamente en dar por finalizado el presente juicio, mediante la cancelación por parte de la demandada, ciudadana M.L.S., titular de la cédula de identidad Nº 828.850, a través de su apoderada judicial; al demandante de autos, abogado J.A. MANZANILLA BIANCHI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.697, de la cantidad de setecientos mil bolívares con 00/céntimos (700.000 Bs.), los cuales declara el demandante recibir en este mismo acto y a su entera satisfacción, mediante cheque comercial girado contra el Banco Banesco C. A. Banco Universal, agencia San Felipe av. La Patria, distinguido con el Nº 37042819, de fecha 11 de abril de 2015, girado contra la cuenta corriente Nº 01340405414051058156, que el ciudadano MAHMUD ABEDEL MAHMUD AHMAD tiene en la referida entidad bancaria.- SEGUNDO: Ambas partes declaran aceptar expresamente que, a partir del presente acto nada tiene que reclamarse mutuamente por los concepto litigados en el presente juicio incidental distinguido con el Nº 2.046-14, ni por los litigados en el juicio incidental distinguido con el Nº 2.000-14, que cursa por ante este mismo tribunal, en el cual tienen también el carácter de parte demandante, el abogado J.A. MANZANILLA BIANCHI, ya identificado, y de parte demandada, la ciudadana M.L.S., antes identificada; y solicitan a este tribunal proceda a acumular el juicio incidental distinguido con el Nº 2.000-14, al presente juicio incidental Nº 2.046-14; y como consecuencia de dicha acumulación, con la presente conciliación también se le ponga fin al juicio acumulado.- TERCERO: Ambas partes solicitan a este tribunal, proceda en este mismo acto a levantar o suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble controvertido en el juicio principal y a que se contrae el auto de este tribunal de fecha 20 de febrero de 2015, que corre inserto del folio treinta y uno (31) al folio treinta y siete (37) del cuaderno incidental Nº 2.046-14.- CUARTO: La parte demandante hace entrega en este mismo acto a la parte demandada, de un legajo contentivo de instrumentos referidos al inmueble objeto del juicio principal, cuya obtención fue producto de diligencias extrajudiciales realizadas por el abogado actor ante los organismos públicos administrativos competentes y los cuales son necesarios a los fines de realizar la tradición legal del mencionado inmueble. Tales instrumentos son, entre otros: solvencia municipal, autorización para venta de bienhechurías emitida por la Sindicatura del municipio San Felipe, informe técnico, certificado del solvencia de impuesto sucesoral de la sucesión B.B.V.S., certificado del solvencia de impuesto sucesoral de la sucesión R.V., planilla de enajenación y pago de inmueble, etcétera.- QUINTO: Finalmente, las partes solicitan a este tribunal, se sirva homologar el presente acuerdo con el carácter de sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y se les expidan copias de la presente acta.- En este estado, el juez toma la palabra y expone: “Vista la solicitud de acumulación formulada por las partes, conforme al artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal ordena acumular el juicio incidental Nº 2.000-14, a la presente causa Nº 2.046-14, produciéndose los efectos de esta conciliación en la causa acumulada. Y por cuanto todos y cada uno de los acuerdos alcanzados por las partes y contenidos en los cinco (5) particulares anteriormente transcritos, no son contrarios a las buenas costumbres, al orden público y no se trata de materia en la cual esté prohibida la transacción, se pronuncia de conformidad con lo solicitado y ha lugar a ello. Acto seguido, de conformidad con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte a la presente conciliación el carácter de -y se homologa como- sentencia definitivamente firme, poniéndose así fin al presente juicio y al juicio incidental Nº 2.000-14. Asimismo, se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Grabar recaída sobre el inmueble litigado en el juicio principal Nº 2.046-14, propiedad de la demandada, cuya medida cautelar fue ordenada por auto de fecha 20 de febrero de 2015 y que corre inserto del folio treinta y uno (31) al folio treinta y ocho (38) del Cuaderno Incidental Nº 2.046-14 y se ordena oficiar a la Registradora Pública de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, a los fines de participarle de dicha suspensión. Es todo.- Terminó, se leyó, y conformes firman:

El Juez,

ABG. RAIMOND M. G.M.

El demandante,

ABG. J.A. MANZANILLA BIANCHI

La apoderada judicial de la parte demandada,

ABG. A.N. VILELA NIETO

El Alguacil,

G.E.G.

La Secretaria,

ABG. A.J.R.R.

EXPEDIENTE NUMERO: E2.046-14

SENTENCIA NUMERO: 1.567-15

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