Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 8 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F. deA., 08 de Noviembre de 2007.

197° y 148°

Vista la transacción anterior debidamente autenticada por ante la Notaria Pública del Municipio San F. delE.A., anotada bajo el N° 56, Tomo 57, de fecha 05 de Octubre de 2007, anexa a la diligencia de fecha 05 de Noviembre de 2007, suscrita entre los ciudadanos M.J. PARRA LUNA y M.V. PARRA LUNA, representada la ultima de las mencionadas por el ciudadano C.A. PARRA PEREZ plenamente identificado en autos, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio J.C. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.868, parte demandante en la presente causa, por una parte, y por la otra J.D.L., debidamente asistido por el abogado en ejercicio O.E. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.697, en el cual ambas partes convienen en celebrar un acuerdo transaccional relacionado con los expedientes Nros. 5.313 y 5.324 contentivos de partición de comunidad hereditaria e Indemnización de Daño Moral derivado de hecho ilícito respectivamente, en el cual en su particular segundo acuerda lo siguiente: Para poner fin al Juicio de Indemnización de Daño Moral derivado de hecho ilícito, la parte accionante desiste del procedimiento y de la acción en referencia y la parte accionada como reciproca concesión se obliga a pagar a las accionantes la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,00) (Bs.F. 35.000,00) los cuales se cancelaron al momento de la firma del mencionado documento, igualmente el accionado J.D.L. asume la obligación de cancelar las prestaciones sociales y demás beneficios que establezca la Ley del Trabajo a el personal que labora para la firma individual de comercio cuya razón social es “Abastos y Licorería Achaguas”. Ahora bien por cuanto versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN al mencionado particular segundo de la Transacción verificada entre las partes, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil,.

Se declara concluido el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente en su oportunidad de Ley.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San F. deA., a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año 2007.

La Jueza,

Dra. A.C.H..-

La Secretaria.

Abg. AURI TORRES.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria.

Abg. AURI TORRES.

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