Decisión nº PJ0152010000058 de Juzgado Vigesimo Cuarto de Municipio de Caracas, de 3 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Vigesimo Cuarto de Municipio
PonenteVictor Martín Diaz
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 03 de Marzo de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO: AP31-F-2009-002140

DEMANDANTE: M.L.L.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-5.963.188, asistida por la abogada en ejercicio ALCALIZ M.D.R., inscrita el Inpreabogado bajo el No. 12.618.-

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: ROSMENIA RINCON ANDRADE, Fiscal Nonagésima Tercera (93º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas con competencia en el Sistema de Protección del Niño y el Adolescente.-

MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION DE LA CIUDADANA M.T.F.D.L., POR OMISION.-

I

Mediante escrito presentado en fecha 28 de Julio de 2.009, por la ciudadana M.L.L.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-5.963.188, asistida en por la abogada en ejercicio ALCALIZ M.D.R., inscrita el Inpreabogado bajo el No. 12.618 se demanda la inserción de la Partida de Defunción de la M.T.F.D.L..-

Alega la solicitante que su madre M.T.F.D.L., fue inhumada en fecha 22 de Noviembre de 2006, en el Cementerio del Este, en La Guarita, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, previa autorización de la Alcaldía del Hatillo.- Que el acta del Registro Civil no fue asentada en los Libros correspondientes en la Alcaldía de Sucre, que según notificación el Acta 2.335, Tomo 8, año 2006, no podía ser expedida por cuanto ninguno de los familiares compareció para levantar el acta de defunción.- Continua indicando que en tal virtud procede a demandar la INSERCION DE PARTIDA DE DEFUNCION DE M.T.F.D.L..-

En fecha 06 de Agosto de 2.009 se admite la demanda, ordenándose las diligencias necesarias para resolver sobre lo pretendido en la causa por lo cual se acordó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.- Se ordenó igualmente emplazar mediante Edicto a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran a hacer la correspondiente oposición, igualmente se libró notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.-

II

Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la presente causa, este Tribunal siendo la oportunidad de dictar sentencia al efecto hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Se trata de una acción especial prevista en el Artículo 458 del Código Civil, tendiente a INSERTAR en los Libros de Registro Civil correspondientes, la partida de Defunción de la ciudadana M.T.F.D.L., quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad V-537.648, española, mayor de edad, casada y de domicilio en la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.-

SEGUNDO

En el curso del procedimiento la demandante presentó Certificación de Inhumación de los restos mortales de F.D.L.M.T..- Constancia expedida por el Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, según la cual los familiares de la difunta M.T.F.D.L., no comparecieron para levantar el acta de defunción.- Copia de Certificado de Defunción de la ciudadana F.D.L.M.T., quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad V-537.648, española, mayor de edad, casada y de domicilio en la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, causa de la muerte sepsis.-

Es importante recalcar, que en los juicios de inserción de es necesario demostrar fehacientemente el acto cuyo registro se pretende, en este orden de ideas el artículo 458 del Código Civil establece: “Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros, si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimientos o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán valor de presunciones…”.-Es decir, para que proceda la demanda de inserción es necesario demostrar que efectivamente la partida existió; no obstante esta norma se hace extensible a la ausencia total del asiento de la partida por conducta negligente de quien correspondía la responsabilidad de hacer la declaración, pero la prueba para este supuesto debe ser profusa y contundente, de tal suerte que forme en el Juzgador la convicción sin lugar a dudas para decidir conforme a lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.-

En el caso que nos ocupa, este Tribunal constata que efectivamente la defunción ocurrió y que la llamada a efectuar la declaración para la inscripción en el Registro Civil omitió tal deber.- De modo que demostrado fehacientemente uno de los supuestos contemplados en el artículo 458 del Código Civil, razón por la cual considera que la presente solicitud DEBE PROSPERAR y ASÍ SE DECIDE.-

III

En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 12, 243, 254, 507, 509, del Código de Procedimiento Civil y 458 del Código Civil, Declara: CON LUGAR la demanda de Inserción del Acta de Defunción, interpuesta por la ciudadana M.L.L.F., asistida de la abogada ALCALIZ M.D.R.; en consecuencia ofíciese a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, y anexese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que inserte el ACTA DE DEFUNCION correspondiente a la ciudadana F.D.L.M.T., quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V537.648, española, mayor de edad, casada y de domicilio en la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, causa de la muerte sepsis.- Y así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

El Juez,

Abg. V.M.D.S..-

La Secretaria,

Abg. N.T.J..-

En esta misma fecha 03 de Marzo de 2010, siendo las 11:46 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-

La Secretaria,

Abg. N.T.J..-

VMDS/Ntj*

EXP. Nº AP31-F-2009-0002140

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