Decisión nº PJ0462013000748 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 17 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteDania Ramírez Contreras
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Caracas, diecisiete (17) de mayo de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-004674

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto con motivo de Autorización Judicial para Cobrar, presentada por la ciudadana M.D.L.L.P.H., titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.085.562, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.377, actuando en su propio nombre y representación, de su hija la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) años de edad. En mérito de lo antes expuesto, esta Jueza Novena de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, se declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, en consecuencia se ordena librar comunicación dirigida a SEGUROS CARACAS a los fines que remitan a este Tribunal mediante Cheque de gerencia a nombre la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) años de edad, la cuota parte que le corresponde, por indemnización, en su condición de herederos del causante T.E.P.P., quien era titular de la cédula de identidad Nº V-5.114.861, una vez conste en autos la cuota parte que le puedan tocar a la prenombrada adolescente, se ordenará la apertura de una Cuenta de Ahorro a su nombre, y la misma podrá ser movilizada sólo por orden expresa de este Tribunal. A tal efecto, líbrese oficio a la Institución antes descrita. CUMPLASE.

LA JUEZ,

DRA. D.R.C.

EL SECRETARIO,

ABG. A.F.

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