Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 10 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteRamon Rivas Loreto
ProcedimientoCarga Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 10 de Octubre de 2013

203º y 154º

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: M.M.B.E., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.236.361.-

BENEFICIARIOS: Niños: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.-

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.-

El día 23-09-2013, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadana M.M.B.E., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.236.361, a favor de los niños; (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) debidamente asistidos por el Abogado E.L.B., Defensor Publico Segundo para el Sistema de Protección.

II

En fecha 26 de Septiembre del año 2.013, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 09-10-2.013, tal como se evidencia en los folios 08 y 09 de los autos.

III

Conoce este Tribunal solicitud de Justificativo de Carga Familiar presentado por la ciudadana M.M.B.E., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.236.361, a favor de los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-

IV

La ciudadana M.M.B.E., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.236.361, en su solicitud expresó que “…en la actualidad mantengo bajo mi cuidado y atención a favor de los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), siendo yo quien cubre los gastos de los mismos, asumiendo de ésta manera totalmente la responsabilidad de manutención de ellos. Ahora bien, dado el caso que me desempeño como Obrera dependiente del Ejecutivo regional del Estado Apure, en razón de lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha Institución, solicito se me permita incluir a los ya mencionados niños, como parte de mi Carga Familiar a los fines de que sean amparados por todos los beneficios sociales que percibo en mi condición de Obrera de la institución antes mencionada.-

Se dejó constancia en la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, la comparecencia del ciudadano SEIJAS PIÑAS D.J., titular de la Cédula de Identidad Nº 24.539.905, en su condición de Padre biológico de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), que nos ocupan, quienes exponen: “Estoy totalmente de acuerdo con la presente solicitud porque representa un beneficio para mi hijo”

Seguidamente se procedió a tomar las declaraciones de los testigos ciudadanas B.E.D.D.C. y ESCALONA Z.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.683.827 y 10.618.414, quienes impuestos sobre el motivo de su comparecencia y debidamente juramentados de conformidad con lo establecido en los artículo 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil y 243 del Código Penal, manifiestan no tener impedimento para declarar; contestaron en relación al PRIMER PARTICULAR: CONTESTARON: Sí lo conocimos. SEGUNDO PARTICULAR, CONTESTARON: Si los conocemos. TERCER PARTICULAR: CONTESTARON: Si nos consta.

Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), donde la ciudadana M.M.B.E., plenamente identificada en autos, solicita le sea declarado como parte de su Carga Familiar, toda vez que ha sido el quien ha cubierto los gastos de los referidos niños, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de los niños in comentos; atendiendo por ende la necesidad de los mismos, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que los niños gozaran de los beneficios que le permitirán disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.

V

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha es Carga Familiar de la ciudadana M.M.B.E., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.236.361, a favor de los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), ténganse como Carga de la ciudadana antes mencionada. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

Publíquese y Regístrese la Presente Decisión.

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (10) días del mes de Octubre del 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación

El Juez Prov.,

Abg. R.R.L.

La Secretaria,

Abg. D.M.

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 12:00 m.-

La Secretaria,

Abg. D.M.

Exp. JMSS2-870-13.-

RRL/DM/Alexander.

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