Decisión de Juzgado Noveno de Municipio de Caracas, de 3 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Noveno de Municipio
PonenteIndira Paris Bruni
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, (03) de NOVIMBRE de 2.009

199° y 150°

Exp. Nº AP31-F-2009-002493-

Definitiva de Familia

PARTE SOLICITANTE: M.M.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.590.683.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: L.L.P., abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.731

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO

Vista la anterior demanda de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana M.M.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.590.683, este Tribunal le da ENTRADA y acuerda anotarlo en el libro de solicitudes respectivos llevados por ante este Juzgado y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni improcedente, ni contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la ley, asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita que este Juzgado ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, la cual corre inserta en los Libros de matrimonio llevados por ante la Primera Autoridad Civil del antiguo Juzgado Cuarto de Parroquia del Departamento Libertador, del Distrito Federal y del Estado Miranda, hoy Juzgado Décimo Tercero De Municipio De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según Acta No. 028, del día 15 de abril de año 1986, manifestando el solicitante en su libelo, que en la mencionada acta de nacimiento adolece de los siguiente errores materiales; Primero: se transcribió el nombre de la madre de la contrayente como: “MAGDALENA DE CARBALLO”, lo cual según el solicitante es incorrecto, siendo lo correcto “…MARIA MAGDALENA STARKE DE CARBALLO…”, que es como debe constar- Por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO. Como prueba de lo alegado por la ciudadana M.M.C.S., antes identificada, consigno: Acta de matrimonio emanada del JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACA, certificado de nacimiento de la contrayente y copia de su cedula de identidad. Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma sumaria, por lo que se declara procedente la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio y se ORDENA la Rectificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana M.M.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.590.683. En consecuencia, Primero: donde se lee “MAGDALENA DE CARBALLO…” debe leerse “…MARIA MAGDALENA STARKE de CARBALLO…”, que es como debe constar y así se declara.-

Remítase adjunto a oficios copia certificada de la solicitud y de la presente decisión al JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACA, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevados por ante ese Despacho, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes. Cúmplase.

Publíquese y Regístrese.-

Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (03) días del mes de NOVIEMBRE del año Dos Mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ

DRA. INDIRA PARIS BRUNI.

LA SECRETARIA,

Abg. MARIELA ARZOLA P.

En esta misma fecha y siendo las Nueve y Cincuenta y Ocho de la mañana (9:58 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIELA ARZOLA P.

IPB/MAP/john.-

Exp. Nº AP31-F-2009-002493.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR