Decisión nº P0J382010000288 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoCese De La Medida

Revisadas las presentes actuaciones que conforman la causa penal signada bajo el Sistema Juris 2000 con el N° PY11-P-2005-000012, conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA visto el escrito consignado por la Defensora Pública Especializada del mencionado adolescente, abogada P.F., mediante el cual solicita de este Tribunal, sea decretado el Cese de la medida de Reglas de Conducta impuesta a su defendido, conforme a lo establecido en el artículo 647 literal h ejusdem, este Tribunal de Ejecución, observa:

Al folio 136 al 140, ambos inclusive, de la primera pieza, consta decisión de fecha 20-12-2004, dictada por el Tribunal de Control N° 02, Sección Adolescente, donde condena de conformidad a lo establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica Para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , a cumplir la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de dos (2) años y la sanción de L.A. por el lapso de dos (2) años.

Al folio 144 al 145, ambos inclusive, de la primera pieza, cursa Auto Ejecutorio, de fecha 27-01-2005, de la sentencia por la cual fue condenado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por el delito de ROBO PROPIO, a cumplir la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de dos (2) años y la sanción de L.A. por el lapso de dos (2) años.

Al folio 186 al 189, ambos inclusive, de la primera pieza, consta decisión de audiencia oral de imposición de sanción, celebrada en fecha 21-03-2005 en la causa seguida contra IDENTIDAD OMITIDA , imponiéndoles como sanciones: 1.- Reglas de conducta, la cual consistirá en la obligación del mencionado adolescente de continuar la escolaridad, la obligación de realizar la práctica de una disciplina deportiva y la prohibición de permanecer fuera de su hogar después de las 09:00 pm, ello por el lapso de dos (2) años y 2.- L.A. por el lapso de dos (2) años, consistente en asistir al Equipo Técnico Multidisciplinario a recibir orientación y Supervisión.

Al folio 194 de la primera pieza, consta oficio sin numero de fecha 07-06-2005, suscrito por la Defensora Publico, abogada P.L.F.G. en su carácter del adolescente IDENTIDAD OMITIDA mediante el cual consigno constancia de estudios, del mencionado adolescente, de fecha 13-04-2005, donde se hace constar que dicho adolescente estudia el lapso escolar 2004-2005.

Al folio 209 de la primera pieza, consta oficio sin número y sin fecha, suscrito por la Defensora Publico, abogada P.L.F.G. en su carácter de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA mediante el cual remite constancia de deporte del mencionado adolescente, de fecha 19-09-2005, donde se hace constar que dicho adolescente es atleta activo del Municipio en la Disciplina de Natación.

Al folio 224 de la primera pieza, consta oficio sin numero, suscrito por la Defensora Publico, abogada P.L.F.G., en su carácter de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , mediante el cual remite constancia de trabajo, del mencionado adolescente, de fecha 11-11-05, donde se indica que el referido adolescente realiza trabajos de ayudante de albañilería, y constancia de estudios, de dicho adolescente, de fecha 15-11-2005, correspondiente al año escolar 2005-2006.

Al folio 06 de la segunda pieza, consta oficio sin numero, suscrito por la Defensora Publico, abogada L.R., en su carácter de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , mediante el cual remite constancia de estudios, del mencionado adolescente, de fecha 20-01-06, y constancias de práctica de Disciplina Deportiva, de dicho adolescente, de fechas 16-12-2005 y 27-01-2006.

Al folio 16 de la segunda pieza, consta oficio sin numero, suscrito por la Defensora Publico, abogada L.R., en su carácter de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA mediante el cual remite constancia de estudios, del mencionado adolescente, de fecha 27-03-06.

Al folio 23 de la segunda pieza, consta oficio sin numero, suscrito por la Defensora Publico, abogada P.L.F.G., en su carácter de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , mediante el cual remite constancia de trabajo, del mencionado adolescente, de fecha 02-02-07, donde se indica que el referido adolescente realiza trabajos en calidad de Lonchero en la empresa C.M..

A los folios 41 al 52, ambos inclusive de la segunda pieza, consta acta y decisión de fecha 20-03-2007, donde consta que se acordó la modificación de la forma de cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, consistente en l obligación de estudiar por la obligación de ejercer una actividad laboral y la obligación de practicar una disciplina deportiva por la prohibición de verse involucrado en otro hecho punible por el lapso de tiempo que le reste para culminar su condena y acuerda mantener el cumplimiento de la sanción de l.a. como originalmente le fue impuesta.

Al folio 85 de la segunda pieza, consta oficio sin numero, suscrito por la Defensora Publico, abogada P.L.F.G., en su carácter de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA mediante el cual remite constancia de trabajo, del mencionado adolescente, de fecha 13-10-07, donde se indica que el referido adolescente realiza trabajos en calidad de Lanchero y mesonero en la empresa C.M..

Al folio 90 al 93 ambos inclusive, de la segunda pieza, consta decisión de fecha 23-10-2007 dictada por este tribunal de ejecución donde declara a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , el cese de la medida de l.a. y en relación a la sanción de Reglas de Conducta determino a través de computo realizado que el mencionado adolescente, para la referida fecha, había cumplido con dicha sanción por el lapso de once (11) meses faltándole por cumplir de dicha sanción un lapso de un (1) año y un (1) mes.

Al folio 138 de la segunda pieza, consta oficio sin numero, suscrito por la Defensora Publico, abogada P.L.F.G., en su carácter de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , mediante el cual remite constancia de trabajo, del mencionado adolescente, de fecha 04-09-08, donde se indica que el referido adolescente realiza trabajos en la empresa Construcciones Múltiples J.J. JIMENEZ, desde el día 20-10-2007.

Al folio 190 al 194 ambos inclusive, de la segunda pieza, consta decisión de fecha 02-12-2008 dictada por este tribunal de ejecución donde acuerda mantener el cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , en libertad y a los fines de controlar el cabal cumplimiento de la sanción de reglas de conducta impuesta, se le impone la obligación de consignar constancia de trabajo, para la primera quincena del mes de febrero de 2009.

Al folio 57 al 62, ambos inclusive de la tercera pieza, consta decisión de control de cumplimiento de sanción de fecha 26-05-2009, dictada por este Tribunal de Ejecución donde acuerda mantener el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , prevista y sancionado en el articulo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de realizar una actividad laboral.

Al folio 84 de la tercera pieza, consta oficio sin numero de fecha 23-09-2009, suscrito por la Defensora Publico, abogada P.L.F.G. en su carácter de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA mediante el cual consigna constancia de trabajo de fecha 18-08-2009, donde se indica que el referido adolescente realiza trabajos en la empresa Construcciones Múltiples J.J. JIMENEZ.

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , ha cumplido en el término de dos (02) años, establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en no verse involucrado en nuevos hechos punibles, desempeñar una actividad laboral, para lo cual consignó ante este Tribunal las respectivas constancias y la prohibición de permanecer fuera de su hogar después de las 09:00 pm., determina que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha concientizado el valor hacia el respeto, por los derechos de las demás personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se declara cumplida la referida medida, por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose en consecuencia el Cese de la medida de Reglas de Conducta y la L.P. del mencionado adolescente, ordenándose la remisión dentro del lapso legal, de la presente causa al archivo judicial para su archivo definitivo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Cumplida la medida de Reglas de Conducta por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, y en consecuencia decreta el CESE de dicha medida y la L.P. del mencionado sancionado, ordenándose la remisión dentro del lapso legal, de la presente causa al archivo judicial para su archivo definitivo. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los veinte (20) días del mes de Septiembre de 2010.

Abg. CARMEN BELLERA F.

JUEZ DE EJECUCIÓN

Abg. J.G.

SECRETARIO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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