Decisión nº PJ0382010000257 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 2 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteErasmo Quijada
ProcedimientoCómputo

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta a los Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 03/11/2004, tal como consta de la decisión dictada por el Tribunal de Juicio de esta Sección Penal de Responsabilidad Adolescente, la cual corre inserta a los folios 53 al 68, ambos inclusive, de la quinta pieza de la causa PY11-P-2004-000002, en el cual dicto sentencia y condeno a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la Comisión del delito de Tentativa de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1° en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, y a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de Complicidad en el delito de Violación, en perjuicio del n.I.O., a cumplir las sanciones definitivas, las cuales consisten en: REGLAS DE CONDUCTA Y L.A., previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, para ser cumplidas de manera simultánea por el lapso de dos (02) años.

En fecha 03/12/2004, se dicto Auto Ejecutorio, el cual corre inserto a los folios 72 al 74 de la quinta pieza, ambos inclusive, de la causa PY11-D-2004-000002, en el cual se impuso a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la Comisión del delito de Tentativa de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1° en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, y a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de Complicidad en el delito de Violación, en perjuicio del n.I.O., de la sentencia condenatoria dictada en fecha 03/11/2004, por el Tribunal de Juicio de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en el cumplimiento de REGLAS DE CONDUCTA Y L.A., previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente para ser cumplidas de manera simultánea por el lapso de dos (02) años.

En fecha 17/01/2005, tal como consta del Acta de Imposición de Sanción, la cual corre inserta a los folios 102 al 104, de la quinta pieza, ambos inclusive, de la causa PY11-P-2004-000002, en el cual se impuso formalmente a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de la sentencia condenatoria dictada en fecha 17/01/2005, por el Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en el cumplimiento de REGLAS DE CONDUCTA Y L.A., previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente para ser cumplidas de manera simultánea por el lapso de dos (02) años, consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.

Consta al folio 113, de la quinta pieza de la causa PY11-P-2004-000002, C.d.E. de fecha 11/01/2005, suscrito por la Unidad Educativa Colegio “Dr. José Gregorio Hernández” Acarigua Estado Portuguesa, correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual hace constar que el mismo cursa estudio en esa Institución en el lapso escolar 2004-2005, por el Régimen de Jóvenes y Adultos.

Consta a los folios 115 al 117 ambos inclusive, de la quinta pieza, en la causa PY11-P-2004-000002, oficio s/n, de fecha 31/01/05, suscrito por la Abg. P.L.F.G., defensora pública especializada, en el cual remite C.d.E., de fecha 25/01/2005, emanada del Municipio Escolar Páez Coordinación “Misión Ribas” Acarigua Estado Portuguesa, y suscrito por la Lic. Carmen Zoraida Lobo Coordinadora Municipal Páez, en la cual hace constar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es cursante del primer semestre de la Institución U.E.E. L.d.P. de Altamira, en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 03:30 P.D. (Fin de semana); y C.d.T., de fecha 24/01/2005, emanada de la Aso-VECINOS La Municipalidad Acarigua Estado Portuguesa, correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual hace constar que el mismo se desempeña como ayudante de albañil.

Consta a los folios 119, al 118 ambos inclusive, de la quinta pieza, en la causa PY11-P-2004-000002, oficio s/n, de fecha 24/02/05, suscrito por la Abg. S.B., defensora pública especializada, en el cual remite C.d.E., de fecha 22/01/2005, emanada del Municipio Escolar Páez Coordinación “Misión Ribas” Acarigua Estado Portuguesa, y suscrito por la Lic. Carmen Zoraida Lobo Coordinadora Municipal Páez, en la cual hace constar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es cursante del primer semestre de la Institución U.E.E. L.d.P. de Altamira, en un horario comprendido de 07:30 am a 03:00 p.m. (Fin de semana).

Consta al folio 122 y 123, de la quinta pieza en la causa PY11-P-2004-000002, oficio Nº 078/2005, de fecha 24/02/05, suscrito por el Licdo. en Psicología (MSc) G.L.T., adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…Por medio de la presente, tengo a bien notificarle que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, se presentaron el día 22 del mes en curso, iniciando así el apoyo psicoterapéutico ordenado para ellos.”...

Consta a los folios 135 al 136 ambos inclusive, de la quinta pieza, en la causa PY11-P-2004-000002, oficio s/n, de fecha 22/09/05, suscrito por la Abg. P.L.F., defensora pública especializada, en el cual remite C.d.E., de fecha 20/09/2005, emanada del Municipio Escolar Páez Coordinación “Misión Ribas” Acarigua Estado Portuguesa, y suscrito por la Lic. Carmen Zoraida Lobo Coordinadora Municipal Páez, en la cual hace constar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es cursante del segundo semestre de la Institución U.E.E. L.d.P. de Altamira, en un horario comprendido de 07:00 a.m. a 03:00 p.m. (Fin de semana).

Consta a los folios 138 al 139 ambos inclusive, de la quinta pieza, en la causa PY11-P-2004-000002, oficio s/n, de fecha 06/10/05, suscrito por la Abg. P.L.F., defensora pública especializada, en el cual remite C.d.E., de fecha 05/10/2005, emanada de la Fundación “José Félix Ribas” Municipio Páez - Estado Portuguesa, en la cual hace constar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es cursante del segundo nivel semestre tercero de la Institución U.E.E. L.d.P., en un horario de Fin de semana.

Consta a los folios 141 al 142 ambos inclusive, de la quinta pieza, en la causa PY11-P-2004-000002, oficio s/n, de fecha 20/10/05, suscrito por la Abg. P.L.F., defensora pública especializada, en el cual remite C.d.E., de fecha 20/09/2005, emanada de la Unidad Educativa Colegio “Dr. José Gregorio Hernández” Municipio Páez - Estado Portuguesa, en la cual hace constar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es cursante de los semestres II y III en el Ciclo Diversificado mención Ciencias, en el lapso escolar 2005 – 2006, por el Régimen de Jóvenes y Adultos.

Consta a los folios 146 al 147 ambos inclusive, de la quinta pieza, en la causa PY11-P-2004-000002, oficio s/n, de fecha 16/02/06, suscrito por la Abg. P.L.F., defensora pública especializada, en el cual remite C.d.E., de fecha 14/02/2006, emanada de la Fundación “José Félix Ribas” Municipio Páez - Estado Portuguesa, en la cual hace constar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es cursante del nivel II semestre III de la Misión Ribas.

Consta al folio 149 al 151, de la quinta pieza, en la causa PY11-P-2004-000002, oficio Nº 111/2006, de fecha 09/03/06, suscrito por el Licdo. en Psicología, G.L.T., adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…Por medio de la presente, tengo a bien notificarle sobre los adolescentes:… IDENTIDAD OMITIDA, quien inició el apoyo psicoterapéutico ordenado para él el día 22/02/05 y desde entonces ha asistido los días 12/04/05,. 16/05/05, 22/06/05, 09/08/05, 30/09/05, 10/12/05 y 12/01/06, en esta oportunidad se le dio cita para el 21/03/06; vale destacar que mantiene buena respuesta, hace deportes y estudia en plan Ribas… IDENTIDAD OMITIDA: quien inició el apoyo psicoterapéutico ordenado para él el día 22/02/05 y desde entonces ha asistido los días 08/04/05, 16/05/05, 20/06/05, 27/07/05, 08/09/05, 31/10/05, 20/12/05 y 20/02/06, en esta oportunidad se le dio cita para el 20/04/06; vale destacar que labora como albañil pero no fijo, convive con joven de 17 años, actualmente embarazada con 5 meses de gestación, todo funcionando adecuadamente… IDENTIDAD OMITIDA quien inició el apoyo psicoterapéutico ordenado para él el día 22/02/05 y desde entonces ha asistido los días 06/04/05, 11/05/05, 15/06/05, 25/07/05, 06/09/05, 21/10/05, 12/12/05 y 08/02/06, en esta oportunidad se le dio cita para el 17/04/05; vale destacar que mantiene buena respuesta integral, trabaja en el día y estudia los fines de semana.”...

Consta a los folios 156 al 158 ambos inclusive, de la quinta pieza, en la causa PY11-P-2004-000002, oficio s/n, de fecha 06/06/06, suscrito por la Abg. P.L.F., defensora pública especializada, en el cual remite C.d.E., de fecha 20/05/2006, emanada de la Fundación “José Félix Ribas” Municipio Páez - Estado Portuguesa, del Centro Educativo U.E.E “L.d.P.” Municipio o Parroquia Páez, en la cual hace constar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es cursante del nivel II semestre IV de la Misión Ribas.

Consta a los folios 160 al 161 ambos inclusive, de la quinta pieza, en la causa PY11-P-2004-000002, oficio s/n, de fecha 10/01/07, suscrito por la Abg. L.T.R.T., defensora pública suplente, en el cual remite C.d.T., de fecha 05/11/2006, emanada de Servicios y Mantenimientos Industriales, C.A. (SEMICA) ubicada en la carretera Nacional Vía Turén sector La Flecha, Araure – Estado Portuguesa, en la cual hace constar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ingresó en esa empresa en fecha 09/08/06 y con una fecha de egreso de 05/10/06, desempeñándose como Ayudante General de dicha empresa, devengando un sueldo diario de Bs. 17.078,00.

Consta al folio 181 al 183, de la quinta pieza, en la causa PY11-P-2004-000002, oficio Nº 017/2007, de fecha 15/03/07, suscrito por el Licdo. En Psicología, G.L.T., adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…Por medio de la presente, tengo a bien notificarle sobre los adolescentes:… IDENTIDAD OMITIDA, si se presentó a su cita del día 21/03/06, posteriormente ha cumplido cabalmente con sus citas del 04/05/06, 22/06/06, 02/08/06, 10/10/06, 06/12/06 y 22/02/07, en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 16/04/07… IDENTIDAD OMITIDA: si se presentó a su cita del día 20/04/06, posteriormente ha cumplido cabalmente con sus citas del 19/06/06, 08/08/06, 24/10/06, y 15/01/07, en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 19/03/07… IDENTIDAD OMITIDA: si se presentó a su cita del día 17/04/06, posteriormente ha cumplido cabalmente con sus citas del 19/06/06, 17/08/06, 25/10/06, 15/12/06 y 15/02/07 y 22/02/07, en esta oportunidad se le otorgó cita para 13/04/07.”...

En fecha 22/03/2007, tal como consta Computo, la cual corre inserta a los folios 185 al 190, de la quinta pieza, ambos inclusive, de la causa PY11-P-2004-000002, correspondiente a los adolescentes sancionados IDENTIDAD OMITIDA

Consta a los folios 02 al 03 ambos inclusive, de la sexta pieza, en la causa PY11-P-2004-000002, oficio s/n, de fecha 18/06/07, suscrito por la Abg. P.L.F., defensora pública especializada, en el cual remite C.d.T., de fecha 31/05/2007, suscrita por el ciudadano J.E., en la cual hace constar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, trabaja en una pequeña empresa de construcción y baldosas, la cual dirige hace dos años aproximadamente, desempeñándose como Ayudante de baldosero.

Consta a los folios 7 y 10 de la sexta pieza, en la causa PY11-P-2004-000002, oficio s/n, de fecha 9/07/07, suscrito por la Abg. P.L.F., defensora pública especializada,, en el cual remite C.d.T., de fecha 29/03/07, suscrita por la ciudadana A.d.C.E., propietaria de la vivienda Nro. 07 de la Urbanización Aguaclara, Araure – Estado Portuguesa, en la cual hace constar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, trabaja desde febrero de 2007, desempeñándose como obrero en el área de Albañilería y Carpintería en la reestructuración y modificación total de la vivienda 07 de la Urbanización Aguaclara, devengando un sueldo mensual de Seiscientos Ochenta y Nueve Mil cuatrocientos siete Bolívares (Bs. 689.407,00).

En fecha 01/08/2007, tal como consta Decisión de fecha 01/08/2010, de Modificar la Medida de Reglas de Conducta, la cual corre inserta a los folios 34 al 38, de la sexta pieza, ambos inclusive, de la causa PY11-P-2004-000002, correspondiente al adolescente sancionados IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se modificó la Medida de Reglas de Conducta, que recae sobre el referido sancionado, consistente en la obligación de estudiar por la obligación de realizar una actividad laboral, por el lapso de tiempo que le resta por cumplir la condena.

Consta al folio 39 al 40, de la sexta pieza, en la causa PY11-P-2004-000002, oficio Nº 193/2007, de fecha 01/08/07, suscrito por el Licdo. en Psicología, G.L.T., adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…Por medio de la presente, tengo a bien notificarle sobre los adolescentes:… IDENTIDAD OMITIDA, asistió a su cita del día 13/04/07, así como el día 12/06/07 y en esta oportunidad se le otorgó cita para el día 13/08/07… IDENTIDAD OMITIDA: asistió a su cita del día 19/03/07, así como el día 17/05/07 y en esta oportunidad se le otorgó cita en esta oportunidad para el día 14/09/07… IDENTIDAD OMITIDA: No asistió el día 16/04/07, situación que no ha variado hasta el momento…”.

Consta al folio 93 al 94, de la sexta pieza, en la causa PY11-P-2004-000002, oficio Nº 175/2008, de fecha 07/03/08, suscrito por el Licdo. en Psicología, G.L.T., adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle sobre los adolescentes:… IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita del día 24/09/07, así como el día 03/12/07 en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 12/03/08, siendo candidato al alta clínica… J.A.H.: si asistió a su cita el día 13/08/07, debidamente presentarse el 26/10/07 y no vino, situación que no ha variado hasta la fecha… IDENTIDAD OMITIDA su última asistencia fue el 22/02/07 y se le dio cita para el 16/04/2007 y no se presentó, regresa 9 meses después (28/11/07) y se le otorga cita para el 07/03/08 a la que si acudió y donde se le instó a ubicarse laboral y/o académicamente, se le dio nueva cita para el 08/05/08...”

Consta a los folios 101 y 102 de la sexta pieza, en la causa PY11-P-2004-000002, oficio s/n, de fecha 25/03/08, suscrito por la Abg. P.L.F., defensora pública especializada, en el cual remite C.d.T., de fecha 24/03/08, suscrito por el ciudadano C.E., en la cual hace constar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, trabaja para él como ayudante de Albañilería, devengando un salario mensual de Seiscientos Ochenta Bolívares Fuertes (Bs. F 680,00).

En fecha 16/04/2008, tal como consta Decisión de fecha 16/04/2008, de Modificar la Medida de Reglas de Conducta, la cual corre inserta a los folios 111 al 116, de la sexta pieza, ambos inclusive, de la causa PY11-P-2004-000002, correspondiente al adolescente sancionados IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se modificó la Medida de Reglas de Conducta, que recae sobre el referido sancionado, consistente en la obligación de estudiar por la obligación de ejercer una actividad laboral, por el lapso de tiempo que le reste para culminar su condena.

Consta a los folios 129 y 130 de la sexta pieza, en la causa PY11-P-2004-000002, oficio s/n, de fecha 23/04/08, suscrito por la Abg. P.L.F., defensora pública especializada, en el cual remite C.d.T., de fecha 21/04/08, suscrito por el ciudadano J.E., en la cual hace constar que el adolescenteIDENTIDAD OMITIDA, trabaja en una pequeña empresa de construcción y baldosas la cual dirige desde hace dios años y once meses aproximadamente, desempeñándose como ayudante de baldosero.

En fecha 13/05/2008, tal como consta Decisión de Mantener las Medidas de L.A. y Reglas de Conducta, la cual corre inserta a los folios 142 al 145, de la sexta pieza, ambos inclusive, de la causa PY11-P-2004-000002, correspondiente al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se acordó Mantener el cumplimiento de las medidas de L.A. y Reglas de Conducta, consistente en la obligación de estudiar, en la forma como originalmente fue impuesta al referido sancionado.

En fecha 30/05/2008, tal como consta Computo, la cual corre inserta a los folios 152 al 155, de la sexta pieza, ambos inclusive, de la causa PY11-P-2004-000002, correspondiente al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA.

Consta al folio 172 al 173, de la sexta pieza, en la causa PY11-P-2004-000002, oficio Nº 337/2008, de fecha 27/05/08, suscrito por el Licdo. En Psicología, G.L.T., adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, reiniciará su apoyo psicoterapéutico por ante el Equipo Multidisciplinario en fecha 23/06/08...”

Consta al folio 175 al 176, de la sexta pieza, en la causa PY11-P-2004-000002, oficio Nº 273/2008, de fecha 27/05/08, suscrito por el Licdo. En Psicología, G.L.T., adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, reinició el apoyo psicoterapéutico ordenado para él el día 07/03/08, y asistió luego el 08/05/08; en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 15/07/08...”

Consta a los folios 177 y 178 de la sexta pieza, en la causa PY11-P-2004-000002, oficio s/n, de fecha 09/07/08, suscrito por la Abg. P.L.F., defensora pública especializada, en el cual remite C.d.T., de fecha 03/07/08, suscrito por el ciudadano J.E., en la cual hace constar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, trabaja en una pequeña empresa de construcción y baldosas la cual dirige desde hace tres años y dos meses aproximadamente, desempeñándose como ayudante de baldosero.

Consta al folio 183 al 184, de la sexta pieza, en la causa PY11-P-2004-000002, oficio Nº 684/2008, de fecha 26/09/08, suscrito por el Licdo. En Psicología, G.L.T., adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle sobre los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, quien asistió a su cita del día 15/07/08 y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 20/10/08. J.A.H., quien reinició su apoyo psicoterapéutico el día 23/06/08, se presentó luego el 23/09/08 y en esa oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 04/12/08...”

Consta a los folios 186 al 189 de la sexta pieza, en la causa PY11-P-2004-000002, oficio s/n, de fecha 13/10/08, suscrito por la Abg. P.L.F., defensora pública especializada, en el cual remite C.d.T., de fecha 12/05/08, suscrito por el ciudadano C.E., en la cual hace constar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, trabaja para su persona como ayudante de albañilería, devengando un salario mensual de seiscientos ochenta Bolívares Fuertes (680,00 Bs. F.). Asimismo remite C.d.T., de fecha 23/09/08, suscrito por el ciudadano J.I.E., en la cual hace constar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, trabaja en una pequeña empresa de construcción y baldosas la cual dirige desde hace tres años y cuatro meses aproximadamente, en la cual se desempeña como AYUDANTE DE BALDOSERO.

Consta a los folios 191 al 192 de la sexta pieza, en la causa PY11-P-2004-000002, oficio s/n, de fecha 31/10/08, suscrito por la Abg. P.L.F., defensora pública especializada, en el cual remite C.d.T., de fecha 18/08/08, suscrito por el ciudadano C.E., en la cual hace constar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, trabaja para su persona como ayudante de albañilería, devengando un salario mensual de seiscientos ochenta Bolívares Fuertes (680,00 Bs. F.).

En fecha 13/03/2009, tal como consta Computo y Cese de Sanción, la cual corre inserta a los folios 02 al 16, de la séptima pieza, ambos inclusive, de la causa PY11-P-2004-000002, correspondiente a los adolescentes sancionados IDENTIDAD OMITIDA

Consta al folio 38 al 39, de la séptima pieza, en la causa PY11-P-2004-000002, oficio Nº 240/2009, de fecha 21/03/09, suscrito por el Licdo. En Psicología, G.L.T., adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle sobre los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, quien sí asistió a sus citas los días 20/10/08 y 20/01/09 y en esa oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 25/05/09 es candidato al Alta Clínica. IDENTIDAD OMITIDA, quien reinició su apoyo psicoterapéutico el día 23/06/08, asistió luego el 23/09/08 y 04/12/08 y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 23/04/09...”

Consta al folio 65 al 66, de la séptima pieza, en la causa PY11-P-2004-000002, oficio Nº 435/2009, de fecha 22/06/09, suscrito por el Licdo. en Psicología, G.L.T., adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle sobre los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, quien sí asistió a su cita el día 25/05/09 y en esta oportunidad manifestó que le habían cesado la medida de L.a.. J.A.H., quien sí asistió a su cita del día 23/04/09 y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 14/08/09...”

Consta al folio 83 al 84, de la séptima pieza, en la causa PY11-P-2004-000002, oficio Nº 656/2009, de fecha 22/09/09, suscrito por el Licdo. en Psicología, G.L.T., adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle sobre los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, quien sí asistió a su cita el día 25/05/09 y en esta oportunidad manifestó que le habían cesado la medida de L.a.. IDENTIDAD OMITIDA, quien sí asistió a su cita del día 14/08/09 y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 19/01/10...”

Consta a los folios 121 séptima pieza, en la causa PY11-P-2004-000002, C.d.T., de fecha 12/11/09, suscrito por el ciudadano C.S., en la cual hace constar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, labora con su persona como ayudante, devengando un sueldo mensual de 980 Bsf.

En fecha 13/11/2009, tal como consta Decisión de Control y Modificación de Reglas de Conducta, la cual corre inserta a los folios 126 al 131, de la séptima pieza, ambos inclusive, de la causa PY11-P-2004-000002, correspondiente al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA modificando la obligación de estudiar por la obligación de ejercer una actividad laboral, por el lapso de Un (01) año y tres (03) meses contados a partir de la referida fecha.

Consta a los folios 133 al 134 de la séptima pieza, en la causa PY11-P-2004-000002, oficio s/n, de fecha 05/02/10, suscrito por la Abg. P.L.F., defensora pública especializada, en el cual remite C.d.T., de fecha 26/01/10, suscrito por el ciudadano C.S., en la cual hace constar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, trabaja para su persona desde hace dos años devengando un sueldo mensual de 1.000, 00 Bs.F, desempeñándose como ayudante.

Consta al folio 140, de la séptima pieza, en la causa PY11-P-2004-000002, oficio Nº 413, de fecha 15/04/10, suscrito por la T.S.U. M.P., Aux. de Trabajo Social, Coordinador del Equipo Técnico Multidisciplinario del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual participa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, No asistió a solicitar cita para cumplir con la sanción que impusiera este Tribunal. Sírvase tomar las medidas necesarias para el caso…Observa. El adolescente en cuestión no ha sido atendido por ese equipo técnico multidisciplinario...”.

Consta a los folios 156 al 158 de la séptima pieza, en la causa PY11-P-2004-000002, oficio s/n, de fecha 14/06/10, suscrito por la Abg. P.L.F., defensora pública especializada, en el cual solicita el cese de la sanción impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y remite a este despacho Copia de Planilla de Control de Citas, emanado de la Unidad de Apoyo SOCIAL DEL Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, correspondiente al referido sancionado.

Consta a los folios 166 al 167 de la séptima pieza, en la causa PY11-P-2004-000002, oficio Nro. 226-10, de fecha 12/07/10, suscrito por los ciudadanos Licda. De Trabajo Social (Esp.) Yoanny Gómez y el Licdo. En Psicología G.L., en el cual presenta una relación de citas sobre el cumplimiento de la Medida impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA

Consta a los folios 173 al 175, de la séptima pieza de esta causa escrito presentado por la defensa en donde se consigna para el adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, constancia trabajo de fecha 13-07-2010, solicita la ratificación del cese de la medida, de l.a..

Consta a los folios 176 al 177 de la séptima pieza de esta causa, escrito recibido de Equipo Técnico Multidisciplinario, en donde este ente le otorga la distinción de Alta Clínica y recomienda el cese de la medida.

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el término de dos (02) años establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido durante el lapso comprendido, con la obligación de acudir a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal para recibir las debidas orientaciones para su formación integral, determina que dicho adolescente ha sido dotado de las herramientas iniciales para su formación integral para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de l.a. por parte de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de L.A., impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDAantes identificado, en consecuencia se decreta la L.P. del mismo. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

En cuanto al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha, 13 de Noviembre del 2009, se le sustituyo la medida de de Reglas de Conducta. Consistente en estudiar por la obligación de prestar una actividad Laboral, por el lapso de un (01), Año y tres (03) Meses, y hasta la presente fecha solo ha consignado, constancia en las fechas, 26-01-2010, y 13-07-2010, el cual se cuantifica que ha cumplido con esta obligación en un lapso de 05 Mese y 13 días, la cual le faltarían por cumplir 09 Meses y 17 días.

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, lo siguiente: 1.-El ciudadano IDENTIDAD OMITIDAha cumplido con la medida de Reglas de conducta desde el día 26-01-2010 hasta el día 13-07-2010, por el lapso de Cinco (05) meses y trece (13) día la cual le faltarían por cumplir 09 Meses y 17 días, desde que se le sustituyo su medida de reglas de conducta consistente en la de estudiar por la de realizar una actividad Laboral, es todo… Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los dos (02) días de Septiembre de 2010.

Abg. E.J.Q.R.

EL JUEZ DE EJECUCION TEMPORAL

Abg. J.G.

EL SECRETARIO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

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