Decisión nº PJ0052010000061 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 5 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

cinco de febrero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2010-000040

SOLICITANTE: M.M.P.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.325.433.

DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha dos (02) de febrero de dos mil diez (2010), por parte del profesional del derecho E.J.H., en su carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, actuando en defensa de los derechos e interese del adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a requerimiento de la ciudadana M.M.P.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.325.433, con la finalidad de solicitar que se le autorice para gestionar todo lo concerniente al cobro de las cantidades de dinero que le corresponden al adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), por concepto de Seguro, Pensiones, Ley de Política Habitacional, Caja de ahorros, Primas, útiles escolares, bonos, prestaciones sociales y demás beneficios laborales dejados por el de cujus J.R.B., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.563.418.

Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha tres (03) de Febrero de dos mil diez (2010), le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.

Ahora bien, vista la sentencia proferida en fecha siete (07) de Diciembre de dos mil nueve (2009), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante la cual se acredita la cualidad que tiene el adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Heredero del fallecido quien en vida respondiera al nombre de J.R.B., es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana M.M.P.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.325.433, para que en nombre y representación del mencionado adolescente proceda a gestionar todo lo concerniente para hacer efectivo el cobro de las cantidades de dinero que le corresponden por concepto de Seguro, Pensiones, Ley de Política Habitacional, Caja de Ahorros, Primas, Útiles Escolares, Bonos, Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales dejados por el de cujus J.R.B., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.563.418. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Año 199º y 150º.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea

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