Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 11 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteJosé Felipe Montes Navas
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, once de octubre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO : DP11-R-2011-000244

PARTE ACTORA: La ciudadana M.M.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-2.246.801, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los abogados J.G.G.R., M.Z.M.S., M.V.T., y E.R.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.757, 99.688, 101.066 y 99.638, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: La CORPORACION DE S.D.E.A. (CORPOSALUD-ARAGUA), Instituto Autónomo creado mediante la Ley de S.d.E.A., sancionada por la Asamblea Legislativa del Estado Aragua en fecha 31/10/1995, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Aragua N°.338, de fecha 12/01/1996.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados Z.J.P., J.P., C.V., S.S., A.D.V.C., L.H., ALEIDI DELGADO, YULYMAR SANCHEZ, N.M., M.G.F., G.C., y D.R., todos inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.30.795, 26.998, 9.587, 61.976, 48.897, 64.910, 100.983, 115.411, 63.995, 82.554, 42.645,y 50.759, respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION.

En el procedimiento por Diferencia de Prestaciones Sociales, que sigue la ciudadana M.M.M. en contra de la CORPORACION DE S.D.E.A. (CORPOSALUD-ARAGUA), el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictó en fecha 80 de abril del año 2011, declarando CON LUGAR en la presente causa.

El día 11 de agosto de 2011, se recibió el presente expediente, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte accionada en contra de la sentencia dictada por el referido Tribunal en fecha 08 de abril del año 2011.

En fecha 04 de octubre del año 2011, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de los abogados A.C.D.V., y M.G.F., Inpreabogado Nros.100.983, y 115.411, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte accionada, y apelante, declarándose PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación.

DEL RECURSO INTERPUESTO POR LA PARTE ACCIONADA:

Apela de la condenatoria al pago de la indexación, o corrección monetaria, alegando las prerrogativas de las que gozan los organismos públicos.

Manifiesta, la recurrente, que la Juez incurrió en un vicio de inmotivación, porque a la trabajadora actora se le pagaron, según acta convenio, todos los beneficios, que solicitaron la compensación por esta falta de pago, y que la a quo no se pronunció al respecto.

Señala, la parte y recurrente, que la experticia complementaria del fallo debe ser una compartida entre ambas partes, y no solo de la parte demandada.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Este Tribunal, vista la exposición oral realizada por las apelantes, y hecha la revisión respectiva del expediente, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

En primer Lugar, en lo referente a que fue condenada la parte accionada al pago de la corrección monetaria, considera necesario este sentenciador traer a colación el criterio establecido en Sentencia emanada de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente N° 2009-0981, Recurso de revisión interpuesto por el SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, criterio al cual se acoge esta Superioridad.

“(….) En torno a la imposibilidad de indexar las deudas de los entes municipales, ha dicho la Sala en sentencia N° 2771 del 24 de octubre del 2003 (caso: Municipio Peña del Estado Yaracuy), lo que sigue:

Esta Sala observa, que el expediente nº 870, contentivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales intentada por el ciudadano C.L., contra el Municipio Peña del Estado Yaracuy, fue remitido al Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con la finalidad de que dicho Tribunal ejecutara la sentencia del 12 de diciembre de 1996, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la misma Circunscripción Judicial; en consecuencia, los actos de ejecución practicados por el citado Tribunal de Primera Instancia debían ceñirse a lo decidido en el antes mencionado fallo, sin embargo, el 12 de marzo de 2002, el Juzgado Ejecutor dictó un auto en donde fijó la oportunidad para el nombramiento de un experto con la finalidad de que practicara la experticia complementaria del fallo, a fin de determinar la indexación de lo adeudado en el presente juicio a la parte actora, cuestión esta que había sido expresamente negada en la sentencia del 12 de diciembre de 1996, (folio 52) en los términos siguientes:

‘…en cuanto a la corrección monetaria, tampoco procede este concepto por cuanto la demandada es un Municipio, que como es notorio no tiene ingresos para ser condenado por este concepto. De allí que luce acertada la decisión del Tribunal de la causa, en declarar parcialmente con lugar la demanda y así se debe establecer…’

. (Subrayado de este fallo).

Tal criterio se reitera, entre otras, ver sentencias Nos. 1869 del 15 de octubre de 2007 y 2000 del 26 de octubre de 2007, de esta misma Sala Constitucional, en la cual se expresa:

En la presente causa, en autos ha quedado probado que las cantidades de dinero al cual fue condenado el Municipio Tucupita del Estado D.A., en caso de ser objeto de indexación, dejarían prácticamente inoperante la gestión del Municipio, lo cual impediría al Municipio contar con los recursos necesarios para la atención de los asuntos de su competencia. Por lo expuesto, se ha incurrido en desconocimiento de la doctrina de la Sala. Así se declara.

Asimismo, en cuanto a la indexación, la Sala también se ha pronunciado, (…) sobre la imposibilidad de indexar las deudas de los entes municipales…………..

.

Es por lo antes expuesto que se declara improcedente esta defensa opuesta por la parte accionada en el presente asunto. Así se decide.

En segundo lugar, con respecto al alegato que se cancelo a la actora mediante acta convenio, al revisar las actas se evidencio que, efectivamente la recurrida no se pronunció al respecto, razón por la cual se declara Con Lugar la presente defensa. Así se decide.

Ahora bien, en atención al principio de exhaustividad de la apelación, y para resolver la defensa opuesta por la demandada, esta Alzada estima que la parte demandada había solicitado al Tribunal que oficiara a la Dirección de Inspectoría Nacional del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo, si reposaba en sus archivos Acta-convenio de fecha 29 de mayo 1996, suscrita entre la Federación Venezolana de trabajadores de la Salud (FETRASALUD) y el Ministerio del Poder Popular para la Salud. Y que en la audiencia de juicio de fecha 22 de febrero de 2011, visto que no había respuesta la misma insistió en la pruebas de informes que faltaban. De igual modo, también se constato que posteriormente el día 07 de abril de 2011, en la prolongación de la audiencia de juicio, la Jueza a quo ordena la continuación de la evacuación de las pruebas, dejando asentado en el acta:

……..en referencia a las resultas de las pruebas de informes las cuales no fueron remitidas en autos, y transcurrido tiempo suficiente para que constaran, la ciudadana juez, suficientemente ilustrada de los hechos controvertidos en el proceso, valoradas todas y cada unas de las pruebas promovidas por las partes..

Visto lo anteriormente expuesto, observa esta Alzada que la parte accionada no probó haber cancelado mediante acta convenio a la demandada los conceptos reclamados, por lo que se declara Sin Lugar el presente alegato. Así se decide.

Por último, y en lo referente a que ambas partes deben carcelar a los peritos, y no solo la parte demandada, este Juzgador considera necesario recordar que en aquellos casos que se ordene una experticia complementaria del fallo, los gastos causados por la actuación de los peritos, deberán ser cancelados por la parte que resulte vencida en el juicio. En este caso en particular, se evidencio que el Juzgado a quo declaro CON LUGAR la demanda, resultando totalmente vencida la CORPORACION DE S.D.E.A. (CORPOSALUD), así mismo en el Capitulo V CONSIDERACIONES PARA DECIDIR, se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, motivo por la cual es obligación de la accionada la cancelación de los peritos. Por todo lo expuesto se desecha la defensa opuesta por la parte demandada y apelante. Así se Decide.

En razón de lo expuesto anteriormente, esta Alzada declara Parcialmente con Lugar la apelación interpuesta por la parte accionada. Así se decide.

DECISIÓN

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por las abogadas A.C.D.V., y M.G.F., Inpreabogado Nros.100.983, y 115.411, respectivamente, actuando como apoderadas judiciales de la parte accionada, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 08 de abril de 2011, en el juicio por Diferencia de Prestaciones Sociales incoado por la ciudadana M.M.M., ya identificada, en contra de la CORPORACION DE S.D.E.A. (CORPOSALUD-ARAGUA). SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 08 de abril de 2011, en el juicio por Diferencia de Prestaciones Sociales, incoado por la ciudadana M.M.M., ya identificada, en contra de la CORPORACION DE S.D.E.A. (CORPOSALUD-ARAGUA). TERCERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana M.M.M., ya identificada, en contra de la CORPORACION DE S.D.E.A. (CORPOSALUD-ARAGUA). CUARTO: SE CONDENA a la parte demandada la CORPORACION DE S.D.E.A. (CORPOSALUD-ARAGUA), a pagar, a la ciudadana M.M.M., ya identificada, los conceptos señalados en la recurrida, tanto en su parte motiva, como en la dispositiva, en los términos, y bajo las condiciones allí establecidos, y según la experticia complementaria del fallo ordenada.

Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en Costas.

Se ordena notificar a la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para su debido conocimiento.

Se ordena remitir el expediente, y copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que proceda a ejecutar lo decidido.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil once (2011).

EL JUEZ SUPERIOR,

DR. J.F.M.N.

LA SECRETARIA,

ABOG. K.A.G.P.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:46 a.m.

LA SECRETARIA,

ABOG. K.A.G.P.

JFMN/KAGP/meh

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