Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 20 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DE 2.009

199º y 150º

EXPEDIENTE N° 31.992

PARTES:

• DEMANDANTE: M.M.V.D.F., italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 620.489, con residencia Comercial en el Municipio Lagunilla del Estado Zulia, quien es cesionaria de la Sociedad Mercantil “VENEZUELA MARÍTIMOS, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Zulia, en fecha 21 de Noviembre del año 2.006, bajo el Nº 44, Tomo 6-A, del Cuarto Trimestre.

• APODERADOS ESPECIALES DE ADMINISTRACION Y DISPOSICION DE LA PARTE DEMANDANTE: O.F.M. y G.A.B.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.946.671 y 7.864.226, respectivamente, el primero de los nombrados T.S.U en informática; y el segundo, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.321, respectivamente y domiciliados en el Estado Zulia.

• DEMANDADA: Sociedad Mercantil BJ SERVICES DE VENEZUELA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 29 de Julio del 2.007, anotado bajo el N° 70, Tomo 5-B, domiciliada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas.

• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: I.J.H.L. y L.M.C.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.889.554 y 14.216.295, Abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 40.449 y 100.388, respectivamente, y de este domicilio.

• MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN)

• ASUNTO: OPOSICIÓN A LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO.

-I-

RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Vistas y estudiadas las actas procesales que conforman la presente causa se observó el siguiente recorrido procesal, el cual se esboza a continuación:

• Por auto de fecha 28 de Octubre del año 2.009, este Tribunal de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decretó Medida Preventiva de Embargo, sobre los bienes muebles propiedad de la demandada. Comisionándose al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Piar, Bolívar y S.B.d. esta Circunscripción Judicial.

.

• Mediante escrito presentado en fecha 30 de Octubre del corriente año, por el Abogado I.H.L., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionada, se opone formalmente al decreto de la referida medida, expresando entre otras cosas, lo que se cita a continuación:

…es importante destacar que para el día 22 de Junio del 2.009, oportunidad en la cual se procedió a suscribir el contrato de cesión de créditos, la cedente, es decir, la sociedad mercantil Venezuela Marítimo, C.A., había sido objeto del EXPROPIACIÓN por parte del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo de la República Bolivariana de Venezuela, según se evidencia de la Resolución N° 065, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.181, de fecha 19 de mayo de 2.009…

Es decir, que el contrato de cesión de créditos fue suscrito con posterioridad a la publicación en gaceta oficial de la resolución antes señalada, por lo cual la cedente, es decir, la sociedad mercantil Venezuela Marítimo, C.A. no estaba facultada a tales fines, toda vez que para esa fecha ya había perdido el Control de sus operaciones y la posesión de sus bienes…

Así las cosas, este Tribunal pasa a decidir hoy en base a las siguientes consideraciones:

-II-

Nuestra legislación permite a la parte demandada su intervención como opositor, a fin de hacer valer sus derechos en cuanto alguna medida legal del Juez, sea Preventiva o Ejecutiva, recaída sobre bienes de su propiedad. Para ello entre las posibilidades se contempla el mecanismo breve y sumario contenido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, que hizo valer el demandado opositor, y cuyo texto reza:

Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la Medida Preventiva, si la parte actora contra la quien obre estuviere ya citada o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que la tuviere que alegar. (Negrillas del Tribunal).

(Omissis).

De la trascripción parcial del artículo que precede se puede evidenciar que la parte que considere que sus derechos hayan sido violados con la práctica de dicha medida puede oponerse a ella.

En el caso de marras, la parte demandada representada por el Abogado I.H.L., formuló su oposición oportunamente en fecha 30 de Octubre del presente año 2.009, tal y como se evidencia del escrito constante de tres (03) folios útiles, y dos (02) anexos en copias simples que corre inserto del folio 4 al 8 de ésta pieza.

Ahora bien, luego de la revisión minuciosa de las actas procesales y muy especialmente la Resolución N° 065, publicada en Gaceta Oficial N° 39.181 de fecha 19 de Mayo del presente año, observó este Sentenciador que el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo de la República Bolivariana de Venezuela, resolvió en su artículo Primero lo siguiente:

Que las empresas que se enuncian a continuación, prestan servicios y poseen bienes esenciales que son conexos con la realización de las actividades primarias previstas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos; por lo cual se subsumen en la previsión del artículo 2 de la Ley Orgánica que Reserva al Estado Bienes y Servicios Conexos a las actividades Primarias de Hidrocarburos.

… Omissis…

N° EMPRESA RIF SERVICIOS DE EMPRESAS O SECTORES Y BIENES

33 VENEZUELA MARITIMOS, C.A.

(VENMACA) J305400202 LANCHAS DE BUZOS

Con vista a dicha Resolución; y por cuanto se evidencia que el Estado venezolano tiene participación activa en la mencionada Empresa, y en virtud de que con la ejecución de la referida medida se pudieran ver afectados los intereses de la nación, de difícil reparación, y en razón de que no se encuentra notificado el Procurador General de la República tal como lo establece el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este Tribunal ordena en este mismo acto la notificación del Procurador General de la República, y concluye que la oposición realizada por el Apoderado Judicial de la parte demandada, debe prosperar. Y así se decide.-

-III-

En virtud de lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 602 del Código de Procedimiento Civil este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara, CON LUGAR la oposición a la Medida Preventiva de Embargo, formulada por el Abogado I.H.L.. En consecuencia:

• PRIMERO: Se SUSPENDE la referida medida, que fuera decretada por este Tribunal en fecha 28 de Octubre de 2.009.

• SEGUNDO: Se ordena la Notificación del Procurador General de la República. Líbrese Boleta.

• TERCERO: No hay especial condenatoria en costas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del año dos mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

DR. A.L.T.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria

Exp. 31.992

AJLT/ Kc.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR