Decisión nº 247-2.009 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Carora), de 3 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Carora, 03 de julio de 2009.

Año 199º y 150º

Nº KP12-J-2009-000183

Solicitante: M.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.450.990, domiciliada en el caserío El Coyon casa s/n, vía Altagracia, parroquia T.S., municipio Torres del estado Lara.

Asistida por: Abg. J.R.C., con el carácter de Defensora Pública Segundo Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 1 de junio de 2.009, la ciudadana M.M.S., ya identificada, actuando en nombre y representación de su hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (11) años de edad, asistida por el Defensor Público Segundo Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, indicando que por error del organismo encargado de asentar la partida de nacimiento de su hija, incurrió en el error de colocar el segundo nombre del padre de su hija como José siendo lo correcto Jesús y el estado civil de los padres como casados, siendo lo correcto soltero, por ello solicitó la rectificación de la partida de nacimiento, en el sentido de que se corrija el segundo nombre del padre el cual es Jesús, y el estado civil de los padres como solteros. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, copia certificada de la partida de nacimiento del padre de la niña, copia fotostática de la cédula de identidad de la madre de la niña, y copia fotostática de la cédula de identidad del padre de la niña. Admitida la solicitud en fecha 03 de Junio de 2.009, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en las normas contenidas en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se ordenó la publicación de un cartel, de conformidad con el artículo 516 de la Ley y se acordó oír la opinión de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 08 de junio de 2009, la ciudadana M.M.S., ya identificada, recibió conforme cartel para su debida publicación.

En fecha 11 de junio de 2 009, se oyó la opinión de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y de las orientaciones sobre la garantía de los niños, niñas y adolescentes a opinar y ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de abril de 2007 y en entrevista con esta operadora judicial expuso: “yo me llamo (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mi mama se llama M.S. y mi papa M.S., vivimos en el coyon vía Altagracia, tengo once (11) años y vine por que tengo un problema con la partida de nacimiento”.

En fecha 11 de junio de 2009, la ciudadana M.M.S., consignó un ejemplar del diario “El Caroreño”, el cual contiene el cartel debidamente publicado en fecha 09 de junio de 2009.

Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta en el folio cinco (05) de autos, que efectivamente se inserto por error el segundo nombre del padre de la niña como José siendo lo correcto Jesús y el estado civil de los padres como Casados, siendo lo correcto Soltero, tal y como se evidencia en la cédula de identidad del padre ciudadano M.J.S.R. y de la cédula de identidad de la madre de la niña ciudadana M.M.S., por lo cual, esta solicitud debe prosperar.

En consecuencia, se ordena que se corrija en la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el segundo nombre del padre el cual es: Jesús. Asimismo se ordena corregir en dicha partida de nacimiento el estado civil de los padres, el cual es Soltero. Así se decide.

No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana M.M.S., en representación de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se ordena corregir en la partida de nacimiento de la niña, el segundo nombre del padre, el cual es Jesús. Igualmente se ordena corregir en dicha partida de nacimiento el estado civil de los padres, el cual es Soltero.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 511, folio 258 fte, de fecha 06 de mayo del 1998. Se ordena oficiar a la Prefectura del municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de julio de 2009. Años: 199º y 150º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. R.M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 247-2.009 y se publicó siendo las 12:15 p.m.

LA SECRETARIA

Exp: KP12-J-2009-000183.

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