Decisión nº SALA01 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 2 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFrank Santander
ProcedimientoColocación Familiar

San Felipe, 2 de abril de 2008

Años: 197º y 149º

Expediente Nº: 6453/05

Parte Actora: Defensora Pública Segunda Adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Yaracuy.

Niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

Motivo: COLOCACIÓN FAMILIAR

En fecha 14 de junio de 2005, se recibe la presente solicitud, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de tres (3) años de edad, según acta de nacimiento N° 44, suscrita por la Coordinación del Registro Civil del municipio Salom del estado Yaracuy, que riela al folio 3 del expediente, por solicitud de la ciudadana M.M.D. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.516.858, por cuanto la madre, ciudadana Yosbequiss Yosmary Delgado Meza, titular de la cédula de identidad N° 16.454.021, no cumple con los deberes que le impone la patria potestad para con su hija.

En fecha 17 de junio de 2005, se admite la solicitud, con la respectiva orden de comparecencia a la madre de la niña de autos, se libró boleta de notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y se ordenó oficio a los Miembros del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal. Se otorgó la Colocación Familiar, mediante decisión provisional de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a la ciudadana M.M.D.. Se designó Defensor de la referida niña a la Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy y se libró boleta de notificación a la solicitante.

Al folio 33 riela boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana M.M.D., en fecha 17-6-05 y agregada en fecha 17-6-05.

Consta en acta inserta al folio 35, que la ciudadana M.M.D., no compareció a manifestar lo que a bien tuviera sobre la presente solicitud.

Al folio 37, cursa boleta de notificación librada a la Fiscal Séptimo del Ministerio público de este estado, debidamente firmada en fecha 23-6-05 y agregada en fecha 28-6-08.

En fecha 30 de junio, compareció espontáneamente la ciudadana M.M.D., manifestando su voluntad de tener bajo sus cuidados a su nieta la niña antes mencionada.

Al folio 31 corre inserta orden de comparecencia, debidamente firmada por la ciudadana Yosbequiss Yosmary Delgado Meza, en fecha 19-7-05 y agregada en fecha 20-5-05.

En fecha 29 de julio de 2005, se hizo constar mediante acta que la ciudadana Yosbequiss Yosmary Delgado Meza, no compareció, por sí, ni por medio de apoderado a dar contestación a la demanda.

Riela al folio 33, diligencia de la Defensora Pública Segunda de este estado, solicitando que se ratifique el oficio librado al equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal.

Al folio 34. riela auto donde la Abg. M.S., se abocó al conocimiento de la presente causa.

Al folio 38, consta oficio procedente del Departamento del Equipo Multidisciplinario adscrito a este tribunal.

Mediante auto inserto al folio 39, se acordó librar boletas de notificación a las ciudadanas M.M.D. y Yosbequiss Delgado, a fin de que comparecieran por ante el equipo multidisciplinario, para lo cual se les libró boletas de notificación.

Al folio 44, del expediente, riela diligencia presentada por la Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy, asistiendo a la ciudadana M.M.D., donde expone su voluntad de desistir de la presente solicitud.

Al folio 45, corre inserto auto acordando librar boleta de notificación a la ciudadana Yosbequiss Delgado, a objeto de que expusiera sobre el desistimiento realizado por su madre; la cual fue consignada en fecha 20 de abril de 2007, debidamente firmada en fecha 18-4-04 y en fecha 26 de abril de 2007, mediante acta se dejó constancia de que no compareció por si, ni por medio de apoderado judicial.

Este Tribunal para decidir observa:

Tal y como se evidencia de las actuaciones que la parte demandante desistió del procedimiento, según declaración que corre inserta al folio 44 del expediente. Notificada la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, no hizo ninguna observación en el plazo que se le otorgó. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

Igualmente, el artículo 265 eiusdem señala:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

En el caso de autos, la parte demandada no había dado contestación a la demanda, la accionante está en la posibilidad de desistir del procedimiento, por lo que se han cumplido los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a éste juzgador aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR El Desistimiento, en consecuencia se extingue el proceso dejando sin efecto jurídico y se ordena el archivo del expediente, una vez firme la presente decisión. Devuélvanse los originales producidos y en su lugar déjense copias certificadas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, en la fecha Ut-Supra. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez,

Abg. F.S.R.. La Secretaria,

Abg. T.C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:00 P.M.-

La Secretaria,

Exp 6453/05 Abg. T.C.

ms

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