Decisión de Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 4 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Alberto Rodriguez Rodriguez
ProcedimientoInsercion De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 4 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AH14-S-2005-000047

PARTE SOLICITANTE: M.M.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: M.A.H., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 52.138.

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

- I -

La presente causa se inicia por escrito de solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento introducido por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 28 de abril de 1998 y en virtud de la distribución fue asignado a este Juzgado.-

En fecha 11 de mayo de 1998, dicho Juzgado procedió a admitir la presente solicitud, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico a fin de que formulara las observaciones que estimara pertinentes sobre la presente solicitud e igualmente en esta misma fecha, se libro Edicto a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos o sus intereses con la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 27 de mayo de 1998, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de notificación librada al Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.

En fecha 14 de enero de 2002, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se declaró incompetente para conocer de la presente causa, y ordenó remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 24 de marzo de 2005, este Juzgado dio por recibido por el expediente.

Por auto de fecha 19 de diciembre de 2011, este Juzgador se avocó al conocimiento de la causa, y así mismo, dejó sin efecto el e.l. en fecha 11 de mayo de 1998, ordenándose librar uno nuevo a los fines de su publicación.

Mediante diligencia de fecha 19 de diciembre de 2011, la parte solicitante, asistida de abogado, retiró el edicto. Y en fecha 11 de enero de 2012, consignó la publicación del Edicto.-

Narrado lo anterior, pasa este Juzgado a dictar su fallo correspondiente, tomando en cuenta para ello las siguientes consideraciones:

- II -

La presente solicitud se encuentra fundamentada en la Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana M.M.C., en los Libros de Actas de Nacimiento de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, por ser este su lugar de nacimiento; y a tal fin, la solicitante consignó tarjeta de nacimiento expedida por la Maternidad C.P. en fecha 24 de febrero de 1997, constancia emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan en fecha 03 de marzo de 1997 de que no se encuentra inscrita el acta de nacimiento correspondiente a la solicitante, y experticia de comparación dactiloscópica emitida por la División de Dactilocospia del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 09 de junio de 1997.-

Así las cosas, y con vista al material probatorio aportado por la solicitante en la presente solicitud, así como cumplida la formalidad del llamamiento por prensa de los posibles interesados, de conformidad con lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado observa que no cursa en autos que persona alguna formulara objeción a la solicitud en el término establecido por la ley; en consecuencia, y en aplicación de la normativa que regula este tipo de procedimientos, quien aquí decide considera que la solicitud de marras debe prosperar en derecho, tal y como se dejará asentado en el dispositivo del presente fallo. Y ASI SE DECLARA.-

- III -

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana M.M.C., y en consecuencia, se ordena insertarla en los Libros de Nacimientos de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, con fecha 16 de mayo de 1977. Líbrense las copias certificadas correspondientes y una vez consten en autos los fotostatos consignados por la solicitante, remítanse anexas a oficios a las autoridades competentes, a fin de que de acuerdo a lo establecido en los artículos 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil vigente, procedan a estampar las notas marginales correspondientes.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 4 días del mes de Julio de 2012. Años 202º y 153º.

El Juez,

Abg. C.A.R.R.

El Secretario Accidental

Abg. J.L.C.P.

En esta misma fecha, siendo las 1:41 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

El Secretario Accidental

Abg. J.L.C.P.

Asunto: AH14-S-2005-000047

CARR/JLCP

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