Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

SALA DE JUICIO JUEZA Nº 02

PARTE EXPOSITIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana M.C.P.M., Fiscal Principal de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, familia y Protección del Niño y del Adolescente) , en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asiste jurídicamente a la ciudadana M.M.L.M., venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.718.972, domiciliada en Manzano bajo, calle Urdaneta, segunda transversal, casa Nº 35, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, en la cual solicita en su condición de madre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad. Quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la referida niña. Refiere la solicitante, que al presentar a su hija por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo E.d.E.M., se incurrió en un error material en la partida certificada de nacimiento Nº 31, correspondiente al año 1995, al transcribir el lugar de nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto aparece como el día DIECIOCHO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO, a las ocho y trece minutos p.m., siendo el correcto como “Que la niña que presenta nació en el Hospital Universitario Los Andes Mérida, según historia Nº 34.44.67 el día DIECIOCHO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO, a las Ocho y trece minutos p.m.”. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 462 del Código Civil en armonía con los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.---------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, expedida tanto por el P.C. de la Parroquia Montalbán Municipio Campo E.d.E.M. como por el Registrador Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 31, Año 1995. Copia simple de la Cédula de Identidad de la progenitora de la niña ciudadana M.M.L.M. y constancia de parto expedida por Instituto Universitario de los Andes, Departamento de Estadísticas de Salud, donde se comprueba el error señalado, respecto al lugar de nacimiento de la prenombrada niña, dándole valor probatorio por ser expedidas por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Articulo 1357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. -----------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo E.d.E.M., aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo E.d.E.M., debe aparecer el lugar de nacimiento así: “Que la niña que presenta nació en el Hospital Universitario Los Andes Mérida, según historia Nº 34.44.67 el día DIECIOCHO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO, a las Ocho y trece minutos p.m.” Partida Nº 31, Año 1995. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la niña: OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.---

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. -------------------------------------------------------------------

En Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. -

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.

ABOG. G.J.D.O..

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Fm/12907

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