Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 9 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoAutorización De Bienes

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

Barinas, 09 de Mayo de 2007.

196 º y 147 º

Visto el escrito presentado en fecha 18/05/2005, por la ciudadana M.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.578.066, en su carácter de madre del adolescente (se omite), de 17 años de edad, debidamente asistidos por el abogado E.M., con el carácter acreditado que tienen de autos, en la cual solicita Autorización para que su representado el adolescente (se omite), Venda los derechos (1/15) que le pertenecen sobre un bien inmueble constituido por un (01) Fundo denominado EL CEDRO, de cincuenta y tres (53 Has) ubicado en el caserio La Honda, parroquia Sector B.V., S.B., Municipio E.Z., este Tribunal para decidir observa de conformidad con el artículo 177 Parágrafo 2º Literal “A” LOPNA:

VISTOS:

  1. ) Documento proyecto de venta del inmueble en cuestión; cursante al folio 03.

  2. ) Opinión Desfavorable de la Fiscal Especializado de este Estado Abog. A.R., por cuanto Primero: No cursa el documento objeto de la venta donde se demuestre la propiedad del mismo. Segundo: expone no cursa la opinión del adolescente (se omite). Tercero: Se solicita se efectué avalúo al inmueble objeto de autorización; cursante al folio 22.

  3. ) Opinión del adolescente (se omite), C.I N° V-18.642.830, de 15 años de edad, quien expuso de conformidad con el artículo 80 LOPNA: manifestó que es huérfano de papá, tiene catorce (14) hermanos, todos mayores de edad, expuso que lo que hace es ayudar a su familia en labores del campo ordeñar, cuidar el ganado, expuso que hace como seis (06) meses se mudaron del fundo “El Cedro” a otra finca que es de su mamá y de tres (03) hermanos más pues su hermanos le solicitaron a su mamá su cuota parte que por derecho Sucesoral les correspondía a la muerte de su papá en el fundo El Cedro, pues la mayoría vivía aparte y en nada ayudaban a mantener ni cuidar la finca El Cedro, por lo que él le manifestó a su mamá su conformidad con la venta de la finca al ciudadano M.C.B., por la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 55.000.000,00), expuso que su cuota parte la desea invertir en la compra de un ganando para que le de mejor ganancias que tenerlas en bancos; cursante al folio 25.

  4. ) Documento de propiedad del bien inmueble objeto de autorización, debidamente Protocolizado por ante la oficina del Registro Inmobiliario de los Municipios E.Z. y A.E.B. delE.B., en fecha 12/07/2006, bajo el N° 08, folios 41 al 45, Tomo II, Protocolo Primero; Tercer Trimestre del año 2006; cursante a los folios 50 al 53.

  5. ) Avaluó real de la totalidad del Inmueble objeto de Autorización practicado por la Unidad de Catastro del Instituto Integral y Municipal de Vivienda y Habitat del Municipio E.Z.; por la cantidad total de SETENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 72.800.000,00), cursante a los folios 56 al 64.

Estudiadas detenidamente tales actuaciones, lo intempestivo de la Opinión Fiscal y la necesidad real que representa para el adolescente mencionado la venta del inmueble descrito por las razones por el referidas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas de conformidad con las disposiciones del artículo 267 y 269 del Código Civil y el artículo 08 LOPNA, se aparta de la objeción del Fiscal del Ministerio Público por prematura por cuanto se cumplieron todos los requisitos por ella requeridos, de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “E” de la LOPNA, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA REALIZACION DE LA PROYECTADA VENTA, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), por cuanto supera con creces dicha suma el monto real que según avalúo real debería corresponder al adolescentes en cuestión (Bs. 2.426.666,00). Así mismo la ciudadana M.M.M., C.I N° V-6.578.066, madre del adolescente (se omite), de 17 años de edad, queda facultado para suscribir el documento respectivo en los términos que de seguidas se transcriben como términos de autorización:

TERMINOS DE AUTORIZACION DE LA OPERACION DE VENTA DEL (1/15) DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE EL INMUEBLE.

Yo, M.M.M., venezolana, mayor de edad, C.I N° V-6.578.066, en nombre y representación del adolescente (se omite), de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.642.830, domiciliado en Socopo del Municipio A.J. deS. delE.B., por medio del presente documento declaro: Mi representado da en venta perfecta e irrevocable, al ciudadano M.C.B., venezolano, mayor de edad, C.I N° V-9.879.462, domiciliado en la ciudad de San C. delE.T., y también hábil, los derechos y acciones que le corresponden (1/15) sobre un fundo agropecuario denominado “EL cedro”, construido sobre terrenos baldíos, constante de pastos artificiales de las variedades Brecharia, rubisienta, argentina, rastrojos, cercas de alambre de púa sobre horcones de madera, con su correspondiente casa para habitación, techo de palma y zinc, paredes de boque, pisos de cemento, dos habitaciones cocina corredor, baño y lavadero, servicio de luz eléctrica, todo esto fomentado sobre una extensión de cincuenta y tres hectáreas (53) con trescientos cuarenta y cinco metros cuadrados (345 Mts2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Antes P.C. hoy, N.C. y H.P.. SUR y ESTE: Antes R.P., hoy día SUR: Vía La Honda, ESTE: S.D. reina, OESTE: Antes E.C., hoy E.A. y H.P., ubicado en el caserío la Honda, Parroquia J.I. delP., jurisdicción del Municipio E.Z. delE.B.. Lo que aquí vende le pertenece por haberlo adquirido su padre causante P.A.M.M., mediante documento autenticado por ante el Tribunal de los Municipios E.Z. y A.E.B. delE.B., anotado bajo el N° 116, a los folios 315 al 318 del libro de registro de autenticaciones que por duplicado se lleva a este Tribunal de fecha 04 de Marzo de 1982, según se evidencia de planilla Sucesoral N° 0106206 de fecha 04 de Octubre del 2001y certificado de solvencia de sucesiones N° 000693 de fecha 16 de Octubre de 2001 ambos emitidos por el Ministerio de Hacienda, Administración de Rentas Departamento de Sucesiones región Los Andes, San C.E.T.. El precio de la presente venta es por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) que declaro recibir en dinero efectivo y de circulación legal en el país a mi entera y cabal satisfacción, por lo cual en nombre de mi representado le trasfiero la propiedad, dominio y la posesión de lo aquí vendido, le hago la tradición legal y obligándose al saneamiento de ley en caso de evicción, y yo, M.C.B., ya identificado, declaro: Que acepto la venta que se me hace en los términos expuestos, así lo decimos, otorgamos y firmamos a la fecha del auto respectivo.

EL FUNCIONARIO A QUIEN CORRESPONDA, SE ABSTENDRÁ DE AUTENTICAR O PROTOCOLIZAR SEGÚN SEA EL CASO EL DOCUMENTO RESPECTIVO, HASTA TANTO NO SE LE PRESENTE CONSTANCIA DE HABER SIDO CONSIGNADA ANTE ESTE TRIBUNAL EL DINERO QUE CORRESPONDE AL ADOLESCENTE DE AUTOS EN DICHA NEGOCIACIÓN A LOS FINES DE SU PRESERVACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 267 DEL CODIGO CIVIL.

Se ordena la devolución de los originales cursantes a autos, previa su certificación en autos por secretaria.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Nueve (09) días del mes de Mayo del 2007, año 196 ° de la Independencia y 147 ° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Y.F.G. y la Secretaria Abg. M.B.. En la misma fecha se Público y Registró la presente Autorización, siendo las 10:50 a.m. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria M.B.. Quien suscribe Abg. M.B., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-5714-05, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.

Abg. M.B.

Exp. Nº S-5714-05

YFGG/jg.-

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