Decisión de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 3 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2004
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoDesalojo Arrendaticio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio San Fernando

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

EXPEDIENTE: Nº. 2001-2.644

DEMANDANTE: M.M.P.,

asistida por el Abogado.

J.L. ROA BLANCO.

DEMANDADO: O.R.R..

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE

FECHA DE ENTRADA DEL

EXPEDIENTE: 27 -09-2001

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 27 de Septiembre de 2001, se inicia el siguiente procedimiento de DESALOJO DE INMUEBLE, por solicitud de la ciudadana M.M.P., venezolana, educadora, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.195.815, y de este domicilio, asistida por el Abogado J.L. ROA BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 14.256, con domicilio procesal en la Avenida Puente M.N., Edificio El Río, Planta Baja, de esta ciudad de San F. deA., Estado Apure, en contra de la ciudadana O.R.R. (folios 1 al 5), y sus recaudos anexos marcados “A”, “B”, “C” , “D”, “E2, “F” y “G” (folios del 6 al 18).

Expone la ciudadana M.M.P., que celebró Contrato de Arrendamiento de un Inmueble con la ciudadana O.R.R., el cual agregó al escrito marcado “A”, el día 29 de Agosto de 2000, ante la Notaría Pública de San F. deA., que se estableció el canon de arrendamiento en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, pero que dicha ciudadana el canon correspondiente al mes de Enero de 2.001, se lo depositó en su cuenta de Ahorros el día 14-02-01, y que hasta la fecha de introducir la demanda, se encontraba insolvente con las mensualidades correspondientes a Febrero, marzo, Abril, M.J. y Julio del presente año (2001), acompañando sus dichos con los recibos correspondientes a las mensualidades o cánones insatisfechos marcados con las letras “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G” respectivamente, ascendiendo dicho monto insolvente a la cantidad de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 720.000,00), por una parte, y por la otra que el otro hecho significativo que apoya la presente demanda, es el lapso establecido en la Cláusula TERCERA del Contrato, que establece el tiempo de duración y que el mismo es improrrogable, y que hasta la presente fecha la Arrendataria no ha entregado el inmueble desocupado, así como tampoco ha cancelado el tiempo que ha continuado permaneciendo en el mismo.

Invoca lo preceptuado en el Artículo 1.167 del Código Civil y solicita la Resolución del Contrato.

Que demanda a la ciudadana O.R.R., PRIMERO: Para que convenga o sea condenada por el Tribunal a entregarle el inmueble objeto del arrendamiento, por vencimiento del término establecido en el Contrato de Arrendamiento suscrito entre ambas. SEGUNDO: A pagar los cánones de arrendamiento insolventes ya mencionados, y cuya deuda asciende a la cantidad de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 720.000,00), estima la presente demanda en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00).

Consta a los folios 21 y 22 del expediente, que la parte demandada fue legalmente citada en fecha 15-11-01.

Consta a los folios del 23 al 28 del expediente, escrito contentivo de la Contestación de la Demanda, con recaudos anexos, marcados “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, presentado por la ciudadana O.I.R.R., dicho escrito fue recibido y agregado a los autos en fecha 19-11-2001 (folio 51).

Consta al folio 52 del expediente, auto del Tribunal declarando vencido el término para la Contestación de la Demanda, y de conformidad con el Artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, declara abierto el lapso de pruebas en el presente procedimiento.

Consta al folio 53 del expediente, auto del Tribunal de fecha 17-12-01, mediante el cual la Abogada EUMELY J. S.M., se avoca al conocimiento de la causa como Juez Temporal del Juzgado del Municipio San Fernando de esta Circunscripción Judicial.

Consta al folio 54 del expediente, auto del Tribunal de fecha 07-01-2.002, en el cual se ordenó practicar por Secretaria el cómputo de los días de despacho transcurridos de conformidad con el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Consta al folio 55 del expediente, auto del Tribunal de fecha 13-02-2.002, mediante el cual ordenó practicar por Secretaria el cómputo de los días de despachos transcurridos en el lapso de promoción y evacuación de pruebas; desde el acto de Contestación de la Demanda, practicándose dicho cómputo en la presente causa, como se evidencia de auto de la misma fecha, cursante al folio 56 del expediente, de conformidad con el Artículo 890 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa en estado de Sentencia y se dijo “VISTOS”.

M O T I V A

Planteada la controversia en los términos expuestos, este Tribunal hace conveniente hacer las siguientes precisiones:

Observa esta sentenciadora que corre inserto a los folios 23 al 28 del expediente, escrito de Contestación a la Demanda, presentado por la ciudadana O.I.R.R., lo cual hace en los términos siguientes:

Niega, rechaza y contradice parcialmente la demanda instaurada por la demandante. PRIMERO: Niega que la relación arrendaticia se haya iniciado el 29-08-00, como hacer ver la actora, ya que el inmueble arrendado, lo venía ocupando en calidad de arrendataria desde hace dos (2) años y cuatro (4) meses, es decir, desde el 22-05-99 hasta el 30-09-01, y que en ese lapso de tiempo firmó dos (2) Contratos de Arrendamiento, el primero por un (1) año y el segundo por seis (6) meses. SEGUNDO: Niega por ser falso lo alegado por la demandante en su escrito de demanda, cuando dice: “…y por cuanto acusa daños y deterioros que exteriormente se aprecian por no mantener el inmueble en buenas condiciones, corriendo el riesgo de daños mayores….” TERCERO: Con respecto a al entrega del inmueble, éste fue desocupado el 30-09-01, de lo cual la arrendadora tenía conocimiento, ya que su señora madre, vive en la casa del frente y ella vio la mudanza durante varios días, que luego le dejó dos mensajes en su teléfono celular, en los cuales le informaba dicha desocupación. CUARTO: Respecto a la deuda por concepto de cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Febrero a Julio del 2001, por la suma de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 720.000,00) reclamados por la actora, conviene en pagar dicha suma en un plazo no mayor de quince (15) días.

Seguidamente esta juzgadora, pasa a analizar las Pruebas que constan en autos, tomando en cuenta que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

Con el libelo de la demanda.

A los folios 6, 7, 8, 9 y 10, Promovió recibo en original, de cobro de cánones de arrendamiento insolutos, marcados “B”, “C”, “D”, “E”,”F” y “G”, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000, 00) del inmueble objeto de la presente demanda. Que esta Juzgadora de conformidad con lo preceptuado en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil, se valora por cuanto demuestra que no han sido cancelados los cánones de arrendamiento correspondiente a dichos meses del año 2001.

A los folios 12 al 15, Promovió, Original de Contrato de Arrendamiento de un inmueble, ubicado en la Urbanización “El Tamarindo” Calle 3, Sector 1, N°. 50 de esta ciudad de San F. deA., marcados “A” y “F”, propiedad de la demandante, donde se da en arrendamiento a la ciudadana O.R.R., por un lapso de duración de seis (6) meses contados a partir del 01-08-2000 hasta el 30-01-2001, debidamente autenticado y suscrito por las partes, que de conformidad con lo preceptuado en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le da valor probatorio ya que demuestra la relación arrendaticia existente ente las partes, y el tiempo depuración de dicho contrato.

Así mismo promovió a los folio 17 y 18, Original de Notificación hecha a la ciudadana O.R.R., en fecha 17 de Julio de 2001, por la ciudadana M.M.P.R., de no renovar el contrato de arrendamiento que había suscrito ambas partes, en fecha 29 de Agosto de 2000, sobre el inmueble objeto del presente litigio, que esta Juzgadora aprecia.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Con el escrito de Contestación de la demanda.

Promovió a los folios 29 al 31 del expediente, Copia de Contrato de Arrendamiento de un inmueble, ubicado en la Urbanización “El Tamarindo” Calle 3, Sector 1, N°. 50 de esta ciudad de San F. deA., marcados “A” , propiedad de la demandante, donde se da en arrendamiento a la ciudadana O.R.R., por un lapso de duración de un (01) año fijo, contados a partir del 01-08-2000 hasta el 30-01-2001, debidamente autenticado y suscrito por las partes, que de conformidad con lo preceptuado en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le da valor probatorio ya que demuestra la relación arrendaticia existente ente las partes, y el inicio de la misma en fecha 22 de Mayo de 1.999 hasta el 22 de Mayo de 2000.

Promovió a los folios Original de recibo marcado “B”, de fecha 22 de Junio de 1.999, con sus soportes, por la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 123.000,00), presentados por la demandada por concepto de Albañilería, electricidad y herrería, recibido conforme por la parte demandante, que este tribunal aprecia

Promovió a los folios 39 al 41, Original de recibo marcado “C”, de fecha 22 de Julio de 1.999, con sus soportes, por la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.66.429,10), cancelados por la demandada por concepto de Albañilería y electricidad conforme por la parte demandante, que este tribunal aprecia.

Promovió a los folios 42 y 43, Original de recibo marcado “D”, con sus soportes, por la cantidad de CIENTO CINCO MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.105.407,70), cancelados por la demandada por concepto de pago de recibos de CANTV y ELECENTRO, recibido conforme por la parte demandante, que este tribunal aprecia.

Promovió a los folios 44 al 50, Original de recibo marcado “E”, con sus soportes, donde señala que hace entrega de dos juegos de llave del inmueble, ubicado en la Urbanización “El Tamarindo” Calle 3, Sector 1, N°. 50 de esta ciudad de San F. deA., así como también presentas solvencias de facturas de CANTV, correspondiente al mes de septiembre de 2001, de ELECENTRO, correspondiente a los meses comprendidos del 25-05-2001 al 23-06-2001 y 25-07-2001 hasta el 23-08-2001 e HIDROLLANO, que comprende hasta el mes de septiembre de 2001, que este tribunal valora por cuanto no fueron impugnadas por la parte demandante, ya que demuestra la solvencia de los servicios públicos, del inmueble en litigio, correspondiente a la mes de septiembre de 2001, los de CANTV e HIDROLLANO, y hasta el 23 de Agosto de 2001. Y así se decide.

En la oportunidad legal, las partes no promovieron pruebas.

Esta Juzgadora para decidir observa:

El Artículo 1° del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, establece el ámbito de aplicación de la misma señalando que regirá el arrendamiento y subarrendamiento de los inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, y/o funcionamiento o desarrollo de actividades comerciales, industriales, profesionales, de enseñanza y otras.

Las causales de Desalojo arrendaticio están consagradas en el Artículo 34 ejusdem, el cual señala: “Sólo podrá demandarse el Desalojo de un inmueble arrendado bajo Contrato de Arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualquiera de las siguientes causales: a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas…”

A tenor de lo contemplado en el literal “a” de la norma en referencia, procede el desalojo del arrendatario que haya dejado de pagar el canon de arrendamiento a dos (2) mensualidades consecutivas; con lo cual no se contradice lo dispuesto en el Artículo 552 del Código Civil, continente del principio según el cual las pensiones de arrendamiento son frutos civiles que pertenecen por derecho de accesión al propietario de la cosa que las produce, máxime cuando según el ordinal 2° del Artículo 1.592 ejusdem, entre las obligaciones principales del arrendatario está la de pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos. No obstante el Artículo 51 ejusdem, consagra el derecho que tiene el arrendatario o de cualquier persona debidamente identificada de consignar en nombre de este, la pensión de arrendamiento vencida, dentro de los quince días continuos siguientes al vencimiento de la segunda mensualidad, y mientras ese lapso no se haya agotado no habrá incumplimiento. Lo que quiere decir que vencido el lapso estipulado anteriormente habrá incumplimiento y por ende procederá el Desalojo.

Por otra parte, Demandado como sea el Desalojo del inmueble arrendado y declarada con lugar la demanda, el contrato de arrendamiento queda extinguido y el arrendatario deberá cancelar las pensiones insolutas.

En el caso in comento, se desprende del libelo de la demanda que la parte actora demanda el DESALOJO del inmueble, ubicado en la Urbanización “El Tamarindo” Calle 3, Sector 1, N°. 50 de esta ciudad de San F. deA., por falta de pago del canon de arrendamiento desde el mes de Febrero a Julio del 2001 y a cancelar el monto de las pensiones de arrendamiento atrasadas que suman el monto de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 720.000,00), ahora bien, se parte de la premisa de que existe un contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado entre las partes, tal y como se evidencia del contrato de arrendamiento cursante a los folios doce al 15 del expediente, y que la demandadas no desvirtuó, por lo cual le es aplicable lo establecido en el articulo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, ahora bien señala la norma que podrá demandarse el Desalojo de un inmueble bajo Contrato de Arrendamiento verbal cuando el Arrendatario deje de pagar dos mensualidades consecutivas por concepto de canon de arrendamiento, en ese sentido, se desprende de autos del expediente, que la ciudadana O.R.R., contestó la demanda alegando que respecto a la deuda por conceptos de cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de febrero marzo, abril, mayo, junio y julio de 2001, por la suma de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 720.000,00), conviene que los debe y que los pagaría en un lapso de quince días, consignándolo por ante este Tribunal, con lo dicho por la demandada a quedado confesa respecto al incumplimiento de los cánones de arrendamiento insolutos, aunado a ello en lapso legal de promoción de pruebas nada probó que desvirtuara lo alegado por la parte demandante en su libelo de la demanda, ni presento los recibos o finiquitos que demuestren tal pago, por otra parte, respecto al deposito entregado a la arrendadora, señala la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que los montos consignados por concepto de deposito no pueden ser abonados, como canon de arrendamiento, y la solicitud de los mismos tienen su procedimiento establecido en la citada Ley, en tal virtud, y visto que la parte demandante demostró el incumplimiento de la demandada, al no cancelar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de febrero marzo, abril, mayo, junio y julio de 2001, en virtud del Contrato de Arrendamiento indeterminado celebrado sobre un inmueble propiedad del demandante, ubicado en la Urbanización “El Tamarindo” Calle 3, Sector 1, N°. 50 de esta ciudad de San F. deA., es por lo que concluye, quien aquí decide, que son ciertos los hechos alegados por la demandante ciudadana M.M.P.R., en su demanda incoada y en consecuencia se declara procedente la presente Acción de DESALOJO DE INMUEBLE. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A:

Con fundamento a las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: CON LUGAR la demanda de DESALOJO DE INMUEBLE, incoada por la ciudadana M.M.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.195.815, representado por el Abogado en ejercicio J.L. ROA BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 14.256 y de este domicilio contra la ciudadana O.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.748.746 y de este domicilio.

Y por cuanto se evidencia de autos que el inmueble objeto del Contrato de Arrendamiento indeterminado, consistente en una casa de habitación familiar, ubicada en la Urbanización “El Tamarindo” Calle 3, Sector 1, N°. 50, de esta ciudad de San F. deA., para el momento de practicarse la medida de Secuestro por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se encontraba libre de persona y de bienes, es por lo que se CONDENA en consecuencia a la parte demandada ciudadana O.R.R., a:

PRIMERO

A cancelar la cantidad de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.720.000,00), por concepto de cánones de Arrendamiento insolutos vencidos.

SEGUNDO

En cuanto a la medida preventiva de Secuestro decretada por este Tribunal, el 27 de Septiembre de 2001, y ejecutada en fecha 15 de Octubre de 2001, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, queda sin efecto por cuanto la misma se hace inejecutable, en virtud de que el bien objeto del presente litigio fue desalojado por la demandada ciudadana O.R.R..

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada, por resultar totalmente vencida de conformidad con lo preceptuado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de la publicación de la presente Sentencia

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San F. deA., siendo las 10:00 a.m. del día Tres (03) del mes de Febrero de dos mil cuatro (2004). AÑOS: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abg. L.M.S.P..

En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y se libraron Boletas de Notificación conforme a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. L.M.S.P..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio San Fernando

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San F. deA., 03 de Febrero de 2.004

192º y 143º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al: Ciudadana. O.I.R.R., en su condición de parte demandada en el Juicio de DESALOJO DE INMUEBLE, seguido en su contra por la ciudadana M.M.P., que este Tribunal en esta misma fecha, dictó Sentencia Definitiva en dicho procedimiento, contenida en el expediente N° 2.001-2.644.

Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abg. L.M.S.P..

Domicilio: Av. Puente M.N.E.. Río Apure, planta baja. San F. deA..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio San Fernando

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San F. deA., 03 de Febrero de 2.002

192º y 143º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al: Ciudadana. M.M.P., en su condición de parte demandante en el Juicio de DESALOJO DE INMUEBLE seguido contra la ciudadana O.I.R.R., que este Tribunal en esta misma fecha dictó Sentencia Definitiva en dicho procedimiento, contenido en el expediente N° 2001- 2644.

Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abg. L.M.S.P..

Domicilio: Avenida Puente M.N.,

Edf. El Río, Planta Baja . San F. deA..

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