Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03. Mérida, Diez (10) de Mayo del año dos mil siete.

197º y 148º

VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana: M.M.A.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.994.019, viuda, domiciliada en la Avenida Universidad, Residencias Los Caciques, Edificio Murachi, piso 1, apartamento B-2, de esta ciudad de Mérida y hábil, quien debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Y.V.D.D., venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.758; solicita en su condición de legitima madre y representante legal del adolescente: OMITIR NOMBRE, venezolano, adolescente, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.751.428, de diecisiete (17) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a vender los derechos y acciones que posee el prenombrado adolescente sobre el siguiente bien: (Vehículo) de las siguientes características: CLASE: CAMION, TIPO: CHASSIS, USO: CARGA, MARCA: TOYOTA, MODELO: DYNA, AÑO 1998, COLOR: BLANCO SAL, PLACA DEL VEHICULO: 98BLAB, SERIAL DE LA CARROCERIA: BU2110004247, SERIAL DEL MOTOR: 14B1557306.------------------------------------------------------------------------------Los derechos y acciones sobre el vehiculo antes mencionado le pertenece al adolescente OMITIR NOMBRE, por herencia dejada por su legitimo padre el causante G.M.B.A., según se desprende de la Planilla de Declaración Fiscal, de fecha 14 de Diciembre del 2005 y que aparece descrito en el numeral 1 de la Planilla Para Bienes Muebles, Valores, Títulos, Derechos etc, Formas -32-Anexo 2.-----------------------------------------Habiendo a su vez adquirido la propiedad el causante G.M.B.A., según consta del Certificado de Registro de Vehiculo BU2110004247-1-1, Nº 2097738, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, de fecha 22 de Octubre de 1998.------------------

La venta del vehiculo indicado se hará por la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.28.000.000,00).Igualmente propone se designe a la ciudadana A.L.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.203.463, domiciliada en la calle 22, entre Avenidas 2 y 3 Edificio Rojas, Apartamento 14, M.E.M., como CURADOR ESPECIAL, para que represente al prenombrado adolescente en la firma de los documentos respectivos.----------------------------Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la aceptación al cargo como CURADOR ESPECIAL de la ciudadana A.L.Q., antes identificada, para representar al adolescente de autos en la firma del documento respectivo, y para lo cual el Tribunal le discierne el cargo de CURADOR ESPECIAL previa las formalidades, el cual fue debidamente Registrado por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, en fecha veintinueve (29) de Septiembre del 2006, bajo el Nº 23, folios 197 al 201, Protocolo Segundo, Tomo Segundo, Tercer Trimestre del citado año y Publicado en el Diario Los Andes de fecha 25 de Octubre del 2006; así como la opinión de la coheredera mayor de edad M.A.B.A., las testimoniales de las ciudadanas: K.R.A.G. y JOHANNELYS CRITINA G.M., titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.407.757 y V-14.054.983 en su orden, igualmente la opinión del adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento a lo pautado en el artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), así como el avaluó levantado al vehiculo, elaborado por el Perito Avaluador de Transito y Transporte Terrestre, J.H.G.S.; avaluó este que el Tribunal valora; y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por las Abogadas M.C.P.M. y V.K.M.A., con el carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente, se desprende que la operación que se pretenden realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el adolescente, OMITIR NOMBRE, toda vez que les permitirá asegurar su patrimonio personal y disolver la Sociedad Comunal existente, por lo que este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para vender los derechos y acciones sobre el vehículo que aparece arriba descrito todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”.---------------------------Y por cuanto la venta del vehiculo descrito se hará por la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.28.000.000,00) y de esta cantidad de dinero le corresponde a la ciudadana M.M.A.D.B., la mitad por Sociedad de Gananciales, es decir, la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.14. 000.000,00) y la otra mitad, es decir, la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.4.666.666,66), debe repartirse por derecho sucesoral entre tres (03) coherederos, incluyendo a la ciudadana M.M.A.D.B., y en donde al adolescente OMITIR NOMBRE, le equivale la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.4.666.666,66) motivo por el cual se exhorta al comprador elaborar cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección por el monto señalado y a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, el cual deberá ser entregado a la ciudadana M.M.A.D.B., en presencia del funcionario Público al momento de la firma del documento respectivo.-----

Se autoriza a la ciudadana A.L.Q., antes identificada para que en su carácter de CURADOR ESPECIAL, del adolescente OMITIR NOMBRE, lo represente por ante la Notaría Pública respectiva del Estado Mérida, en la firma del documento de venta.----------------------------------------- Se exhorta a la ciudadana M.M.A.D.B., para que en su carácter de legítima madre del adolescente prenombrado, consigne por ante este despacho el cheque indicado, así como copia certificada del documento que acredite la presente Autorización en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABOG. M.I.R.D.E.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

ZGR/2963.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR