Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Yaracuy, de 26 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteElvira Chabareh Tabback
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Años: 206° y 157°

ASUNTO: UP11-N-2016-000041.

Visto el anterior escrito y sus anexos, presentado por la ciudadana M.A.M., titular de la cedula de identidad Nro. 12.724.833, debidamente asistida por el profesional del derecho M.L., inscrito en el IPSA bajo el N° 114.062, quien ejerció el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto contra la P.A. N° 014/16 dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy, en fecha 15/01/2016.

Este tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para emitir su pronunciamiento sobre la admisibilidad de dicho recurso, observa:

ÚNICO

Del escrito libelar que encabeza este expediente, se observa que el abogado M.L., con el carácter ya expresado, manifestó que interponen el presente recurso de nulidad contra la renuncia realizada en fecha 20 de agosto de 2015, sin embargo, no especificó ni describió los vicios o irregularidades que -a su juicio- afectan la validez de acto administrativo aquí recurrido, asimismo no acompaño la notificación o diligencia donde se da por notificado de la p.a. hoy recurrida.

Por tal motivo, y como quiera que la nueva Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa no contempla la sanción de inadmisibilidad expresa para casos como el subjudice, con base en lo establecido en su artículo 36, se le concede a la parte recurrente, un lapso de tres (3) días de despacho, siguiente al día de hoy, para que presente nuevo escrito, cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 33 ejusdem, corrigiendo la omisión señalada anteriormente en aras de poder pasar a emitir pronunciamiento sobre la competencia del tribunal y su eventual admisibilidad. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base en lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena a la parte demandante que proceda a SUBSANAR LA OMISIÓN que adolece el libelo de la demanda, dentro de un lapso de tres (3) días de despacho siguientes al de hoy, a cuyos efectos deberá presentar nuevo escrito en que el se describan los vicios o irregularidades que -a su juicio- afectan la validez del acto administrativo aquí recurrido y copia de la notificación o diligencia a la cual se da por notificada de la p.a.. Se advierte, que vencido dicho lapso el tribunal pasará a emitir pronunciamiento sobre su competencia y eventual admisibilidad de este recurso.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2.016).

La Jueza,

E.C.T.

El Secretario;

R.S.

En la misma fecha siendo la 10:55 minutos de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión, consignándose al expediente con el que se encuentra relacionada.

El Secretario;

R.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR