Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Cumaná

Cumaná, 26 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003993

ASUNTO : RP01-P-2010-003993

AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION

Es presentado ante este Tribunal, escrito suscrito por los Abogados M.A.R.A. y A.F.E., en su carácter de FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y FISCAL AUXILIAR NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, respectivamente, en el cual manifiesta que se encuentran llenos los extremos legales exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar como en efecto solicitan, se acuerde la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la ciudadana M.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.222.220.-

Refiere la representación fiscal que en fecha 14 de Noviembre de 2006, le es remitido escrito de denuncia formulada por los apoderados del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), ante la Fiscalía General de la Republica, vinculado a presuntas irregularidades en las que incurriera la ciudadana M.C.M., con motivo del crédito agrario otorgado por la institución para la siembra del rubro Aguacate en el sector Limonar de la Población de San A. delG., Municipio Mejia del estado Sucre, para lo cual le fue aprobado un crédito por la suma total de SETENTA MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 70.590.893,92), a un interés del 9% y con plazo para el pago de tres (03) años, que a la reconversión de la moneda resulta la suma de SETENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 70.590,89); adiciona la representación fiscal que con motivo de el contrato suscrito entre las partes y al plan de inversión desarrollado para ese crédito, FONDAFA, conforme una carta orden girada al Banco Mi Casa E.A.P., se procedió a liquidarle la cantidad de DIECISIETE MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 17.057.996,62) que representa el monto de DIECISIETE MIL CINCUENTA Y OCHO CON CERO CENTIMOS (Bs 17.058,00) a la reconversión.-

Precisa el Ministerio Público actuante, que se materializó el primer ordinal del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal considerando que dicha ciudadana incurrió en la presunta comisión del delito de APROVECHAMEINTO FRAUDULENTO DE FONDOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley contra la Corrupción, por cuanto al ser emitida una carta orden al Banco a favor de la prenombrada ciudadana por el monto citado de 17.058,00 para que preparase el terreno para la ejecución del crédito según lo estipulado en el contrato, con lo cual no solo lo causo un daño al patrimonio de la institución que confió la labor de garantizar en ese particular la seguridad agroalimentaria de la nación, sino que puso en riesgo la misma; agrega que surgen fundados elementos de convicción para estimarla responsable del hecho punible; devenido de la denuncia, de la declaración de la supervisora del crédito, del expediente administrativo llevado por el FONDADES y copia certificada del expediente llevado por FONDAFAS, y entrevista al supervisor del crédito y finalmente expresa que se encuentra satisfecho el numeral 3 de la aludida norma, considerando la existencia del peligro de fuga ante una eventual condena, en razón que dicha ciudadana no ha comparecido al despacho fiscal en las ultimas en las cuales ha sido citada para que designara, en virtud que el nombrado no acudía al tribunal a expresar su aceptación o no, pese estar notificado, generando costos al sistema de justicia; agregando que debe tomarse en consideración la pena que podría llegarse a imponer cuyo límite máximo es de diez (10) años además de la magnitud del daño causado toda vez que el bien jurídico protegido es el correcto funcionamiento de la administración publica además de la confianza depositada en un particular para que desarrollara una actividad agrícola que persigue garantizar la seguridad agroalimentaria de la nación.-

Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:

Cursa al folio uno (1) al nueve (09) de las actuaciones, recaudo consistente en la interposición de formal denuncia por ante la Fiscalía General de la República en contra de la ciudadana M.C.M. MAGO, cédula de identidad N° 13.222.200, por parte de los representantes legales del FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA), siendo este un Instituto Autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras, llamado a otorgar créditos para el desarrollo de actividades productivas en el medio rural, destinados al fomento y consolidación de los sectores agrícolas, vegetal, animal, pesquero y forestal, ejecutados coordinadamente con los Ministerios de Educación Popular, Agricultura y Tierras, Finanzas y el de Alimentación, para lograr el desarrollo rural integral, socioeconómico así como el desarrollo endógeno y estimular el aparato productivo local; se precisa en la denuncia que la ciudadana M.C.M. MAGO, solicitó un crédito que le fue aprobado bajo el N° 65840, para la siembra de Aguacate Fundación, en ciclo norte-verano del año 2005, específicamente en el sector Limonar de la Población de San A. delG., Municipio Mejia del Estado Sucre, con los siguientes linderos particulares: Norte: Parcela ocupada por J.L.; Sur: Cumbres Las Varillas y El Gallinero; Este: Parcela ocupada por Harbin Méndez y Oeste: parcela ocupada por C.R.; asignándosele Empresa de Asistencia Técnica a los fines de la verificación y asistencia del crédito aprobado; y en fecha 06 de Marzo de 2006, a través de la Técnico de Campo Ingeniero L.G., se procuró la comprobación de la unidad de producción y la efectiva ejecución del plan de crédito aprobado, trasladándose dicha ciudadana hasta la unidad de producción ubicada en el sector limonar de la población de San A. delG., donde al llegar al sitio le manifestaron no conocer a la beneficiaria en el sector El limonar ni saben donde residen, además en la zona no existe siembra de Aguacate; considerando el Fondo debía ser investigada la productora porque presumen el desvío de los fondos del crédito otorgado para la siembra de Aguacate Fundación en el ciclo invierno del año 2005.-

Se observa que cursa al folio diez (10) , recaudo de Control de Visita, de fecha 06-06-06, por parte de la técnico L.G., practicada a la beneficiaria del crédito M.C.M.M., donde se asienta en los comentarios La Beneficiaria del Crédito es desconocida en el sector de Limonar; al folio 13 cursa Carta Orden al Banco a favor de la ciudadana antes mencionada por un monto de 17.0570996,62 Bs.

En fecha 14 de Noviembre de 2006, conforme se desprende de recaudo inserto al folio 26, cursa auto donde la Fiscalía novena del Ministerio Público apertura investigación en contra de la ciudadana M.C.M., iniciándose diligencias de investigación, cursando al folio 33, entrevista rendida por la ciudadana LILIAN DEL VALLE GUERRA GUTIERREZ, quien expresa en fecha 30 de Noviembre de 2006 ante el Ministerio Público que se traslada al sitio en el mes de Marzo y que la productora era desconocida en la zona, que en ese lugar no existe esa unidad de producción, adiciona que luego de ello la productora se comunicó con FONDAFA y allí le proporcionaron su numero y ésta se comunicó con ella y le manifestó que ella estaba trabajando en el sector Pata de Gallina, que queda por la vía Bucaral, Municipio Mejias, quedando en encontrarse para llevarla a la unidad de producción porque la ciudadana quería le bajaran mas dinero a lo que ella le respondió que la única manera era que ella estuviese trabajando, pero no la llamó mas y que hasta allí es que supo de ella; agrega la deponente que ese crédito está bloqueado por no existir la unidad de producción aunque ella dice que fue un error de FINDAFA al copiar la dirección.- De los folios 36 al 68 cursan recaudos correspondientes al expediente administrativo de FONDAFA.- Desde el folio 69 al 93, cursan actuaciones relacionadas con las diligencias efectuadas por el Ministerio Público a los fines de ubicar y contactar a la ciudadana M.C.M. MAGO, dentro de los cuales se observa inserto al folio 89 resultas positivas de la citación librada a dicha ciudadana, según reporte del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.-

Al folio 94, cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana M.C.M. MAGO, quien expresa que cuando la ingeniero fue no encontró el lugar, que llamó y habló con su papa para concertar una nueva cita y no asistió, que a ella no la conocen en el sector porque el encargado que se encuentra siempre allí es el señor S.C.; y que a él si lo conocen en el sector.-

Cursa al folio 112, declaración rendida por la ciudadana L.H.M.R., y expresa ante el Ministerio Público, que la Empresa de Asistencia Técnica cuando les toco supervisar, reciben la solicitud de parte de la misma beneficiaria del crédito, y que en esa oportunidad visitó El Limonar, que se encontraba el padre de la beneficiaria del crédito, quien les mostró una cantidad de terrenos, pero que en esa oportunidad no se había entregado el crédito; que luego la supervisora de FONDAFA se encargaba de entregar el crédito, y que pasadas esas supervisiones en octubre de 2005, Fondafa se encargo de hacer las supervisiones y rompió enlaces con Fondades, y al interrogatorio expresó: que era una cantidad grande de diez a doce hectáreas; y que ubicó los límites de la unidad de producción, que efectivamente recomendó le fuesen bajados los recursos.-

Se observa al folio 128 resultas de diligencia practicada por la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) para lograr la citación de la ciudadana M.C.M. MAGO, siendo convocada para el día 09 de Julio de 2008 advirtiéndole que debería concurrir con su abogado defensor debidamente juramentado conforme al artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, constando al folio 131, recaudo donde se asienta la comparecencia de la citada y mediante la cual se asienta que designa como su abogado defensor al profesional del derecho Valmore Rodríguez; haciéndose el tramite de remisión para el Juez de Control quien librara notificación a dicho profesional del derecho, cursando auto de fecha 15 de Mayo de 2009, mediante la cual este Tribunal a través de la Abogada que lo presidía para ese momento, señala que el referido abogado fue debidamente notificado sin comparecer a dar la manifestación de su aceptación o excusas al cargo, acordando remitir dichas actuaciones a la Fiscalía de origen.-

Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que, los recaudos antes detallados, dan evidencia primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como los delitos de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley contra la Corrupción, la cual comparte este Despacho, tipo penal citado que prevé pena privativa de libertad, y que conforme a la ocurrencia del hecho, es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Esas mismas actuaciones antes ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que la ciudadana M.C.M. MAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.222.200; es presunto autor o participe de la comisión del delito ya indicado, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Considera este Tribunal que en la presente causa, se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, con base a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 251 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer, adicionalmente ha de tomarse en consideración la magnitud del daño que se causa, toda vez que se defrauda la confianza del estado, se afecta los proyectos económicos implementados por el mismo, se imposibilita la satisfacción de necesidades con la producción no lograda por la conducta del productor beneficiario, razón por la que, a criterio de este Tribunal se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal .-

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 251 numerales 2°, 3° y 5, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se AUTORIZA LA APREHENSION de la ciudadana M.C.M. MAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.222.200; por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que ha sido autor o participe en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley contra la Corrupción, en consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION y junto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Comandante de Guardia Nacional en esta ciudad de Cumaná, y al Comandante General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendida sea puesto a la orden de la Fiscalía Novena del Ministerio Público y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control.- Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante.- Así se decide.- Cúmplase.-

El Juez Primero de Control La Secretaria

Abg. Rosiris R.R.A.. Francys Rivero.

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