Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio los Salias. de Miranda, de 23 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio los Salias.
PonenteLeonora Carrasco H.
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

I

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 13 de agosto de 2015 por los ciudadanos M.M.G.d.G. y J.G.G.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 12.626.970 y 6.443.981 respectivamente, asistidos por los abogados K.P.U. y R.Q.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los NROS 225.377 y 181.131 en su orden, la cual fue admitida en fecha 17 de septiembre de 2015, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.

En fecha 1° de octubre de 2015, consigna diligencia la Alguacil Suplente de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 9 de octubre de 2015, comparece ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRIÓN SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.

II

Este Tribunal a los fines de decidir observa:

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil cinco (2005), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraiso, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta Nº 17 del Libro de Matrimonios del año 2005. Que establecieron su último domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Trebol Country, Edificio N° 4 denominado Chorrros, piso 4, apartamento 4-C, Sector El Picacho en Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda. Que en la unión matrimonial no procrearon hijos. Que han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años –desde el mes de abril de 2010-, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

III

El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos M.M.G.d.G. y J.G.G.G., antes identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil cinco (2005), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraiso, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta Nº 17 del Libro de Matrimonios del año 2005 por el artículo 70 del Código Civil de Venezuela.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San A.d.L.A. a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

EL SECRETARIO TITULAR,

L.C.H.

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ

Se deja constancia que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:30 de la mañana; se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 15/353 y 15/354.

EL SECRETARIO T.

Expediente Nº: S-2015-243

LCH / MMI / jge

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