Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoAutorización Judicial

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, diez (10) de Febrero del año dos mil cinco.

194º Y 145º

VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana M.M.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.005.721, domiciliada en la Calle 4, Casa Nº 59, Sector Los Olivos, El Palmo Ejido, Municipio Campo E.d.E.M., actuando en representación de su hija Omitir Nombre, de once (11) años de edad, como consta de la partida de nacimiento Nº 361 de fecha 22/06/93, inserta en los libros de la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, asistida por la Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, abogada A.M.N., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.466.140, quien solicita en su carácter de madre y representante legal de su hija E.F.R.P., la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar los beneficios contractuales y legales tales como: Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Montepío, Ley de Política habitacional, Paro Forzoso, Seguro de Vida, Pensión de Sobrevivientes, Fidecomiso y cualquier otro beneficio que les pueda corresponder por ante El Ministerio de Educación Cultura y Deportes dejados por el causante J.F.R.S., quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 697.661, quien prestaba sus servicios como Jefe de Mantenimiento del Liceo Libertador Estado Mérida, él cual falleció el día ocho de septiembre del año dos mil cuatro (08/09/04), según consta en Acta de Defunción Nº 996, folio 182 de fecha de ocho de septiembre del dos mil cuatro. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como han sido y la opinión favorable dada por los ciudadanos Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalía Décima Quinto del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogados M.Á.M.R. y V.K.M.A. y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior de la niña Omitir Nombre. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a pagar los beneficios que le puedan corresponder a la niña Omitir Nombre y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la niña Omitir Nombre por la cantidad que le corresponda y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana M.M.P.M., en su carácter de legítima madre de la niña Omitir Nombre, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Es de hacer notar que en la expresión “Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO” QUEDAN INCLUIDOS CUALQUIER COBRO DE DINERO A FAVOR DE LA REFERIDA NIÑA Y QUE LE PUEDA CORRESPONDER POR ANTE ESA INSTITUCIÓN”. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02

ABOG. G.J.D.O.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Exp de Autor. 2555

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