Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 16 de Enero de 2014

Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO D.A.

Maturín, Dieciséis (16) de Enero de 2.014.-

203º y 154º

ASUNTO NP11-G-2014-000003

QUERELLA FUNCIONARIAL (Nulidad de Acto Administrativo).

En fecha 07 de Enero de 2.014, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Tribunal, escrito contentivo de QUERELLA FUNCIONARIAL (Nulidad de Acto Administrativo), interpuesta por la ciudadana M.D.L.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.447.525, asistida por la abogada en ejercicio S.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 22.822, contra LA GOBERNACION DEL ESTADO MONAGAS.-

En fecha 13 de enero de 2014, se le dio entrada ordenando seguir el procedimiento establecido en los artículos 95 y siguientes de la Ley del estatuto de la Función Pública.-

En consecuencia y a los fines de pronunciarse sobre la Admisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

DEL ASUNTO PLANTEADO

Alegó la querellante que:

“…En fecha 18 de Julio del año 2009, ingrese al Instituto Pedagógico de Maturín, estado Monagas (UPEL), obteniendo el Titulo de Profesor, Especialidad Educación Integral. Comence a prestar mis servicios en la Administración Pública Estadal en fecha 16 de septiembre de 2008, como Docente de aula, (suplente No Graduada) en la Escuela Básica “Edmundo Romero”, sector el crucero, ubicada en el Municipio Caripe del Estado Monagas, Institución Adscrita a la Secretaria de Ecuación, órgano dependiente de la Gobernación del Estado Monagas, y desde esa oportunidad mantuve relación continua mediante nombramientos efectuados por la máxima autoridad ejecutiva estadal hasta el 31 de diciembre de 2013. Durante el desempeño de mis funciones como docente de aula (Suplente Graduada) en la Escuela Bolivaria “EDMUNDO ROMERO”, sector el crucero, ubicada en el Municipio Caripe del Estado Monagas, cumplí con las labores académicas y curriculares, obtuve reconocimiento de varias instituciones públicas del estado, dentro de las cuales se destacan la Dirección de la propia Escuela, Zona Educativa del estado Monagas y Secretaria de Educación de la Gobernación del Estado Monagas. A mediados del mes de octubre de 2012, me fue requerido de la Secretaria de Ecuación de la Gobernación del Estado Monagas, certificación de varios documentos como: titulo (fondo negro), certificado médico, exámenes de laboratorio, evaluación psiquiatrita, evaluación de foníatra, examen audimétrico, entre otros, todos los cuales reposan en el expediente administrativo. En fecha 03 de diciembre de 2012, recibí Nombramiento de la Licda. M.J.P., Secretaria de Ecuación, Cultura y Deporte de la Gobernación del estado Monagas, para ejercer funciones de Docente de Aula en la E.B “EDMUNDO ROMERO” sector el crucero, ubicada en el Municipio Caripe del Estado Monagas, aprobado en punto de cuenta 028/2012, por el Gobernador del Estado, en fecha 22 de noviembre de 2012. en esa oportunidad se me informo del cambio de entidad bancaria donde recibía pagos de sueldo y otros emolumentos. En fecha 15 de enero del 2013, oportunidad de pago a los docentes dependientes de la Gobernación del Estado Monagas, no se me hizo cancelación alguna y ante el reclamo efectuado, me fue indicado que las nuevas autoridades de la Secretaria de Educación de la Gobernación estaban en “revisión”, de los “Nombramientos” otorgados en el mes de diciembre entre los que se encontraba el asignado a mi persona. Transcurridos los meses sin recibir sueldo, no obstante que cumplía con mi trabajo, fui llamada en varias oportunidades a reuniones por antes las autoridades de la Secretaria de Educación, pero en ninguna de ellas daba explicación sobre mi caso y de muchos otros docentes. En fecha 14 de mayo de 2013, recibí oficio N° DRH-001133-13, contentivo de Decreto N° G-168-2013 dictada por la ciudadana Gobernadora del estado Monagas, YELITZE SANTAELLA, “ en el cual “anula en todas y cada uno de sus partes los nombramientos, ascensos y contratos de servicios otorgados por la ex Secretaria de Educación de la Gobernación del Estado Monagas. A partir del mes de junio de 2013, empiezan a pagar deudas de sueldos no cancelados desde el mes de enero en curso. En esa oportunidad se me indicó que me fuera a mi trabajo y que seria llamada para la firma de un contrato de trabajo porque según su entender “el único procedimiento para que te sigan pagando hasta el 31 de julio de 2013 y te vuelvan a contratar”. En fecha 15 de septiembre de 2013, oportunidad de nuevo inicio de clases acudí como DOCENTE DE AULA en la E.B “EDMUNDO ROMERO”. En fecha 07 de octubre de 2013, recibí oficio N° RH 003727/13, suscrito por la ciudadana Lcda. M.G.B. en la que me notifica de la rescisión o “terminación laboral” entre la Gobernación del Estado Monagas y mi persona. Que la actuación adoptada por la ciudadana Lcda. M.G.B. L; de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Monagas, plasmada en la forma descrita , en oficio N° RH 003727/13 de fecha 30 de septiembre de 2013, notificada en fecha 07 de octubre de 2013, no esta ajustada a derecho, por las razones siguientes: Primero: aun y cuando no ingrese por concurso público como expresamente lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (articulo 146) invoco en mi favor el criterio de la estabilidad Provisional o Transitoria (Sentencia, Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de fecha 14 de agosto de 2008, expediente N° AP42-R-2007-000737, caso: O.A.E.Z. contra CABILDO METROPOLITANO DE CARACAS.- La ciudadana Lcda. M.G.B. L, de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Monagas (sin tener facultad para ello, pues conforme a la Ley del Estatuto de la Función Pública articulo 4 y 5, quien tiene facultades para el retiro o despido de los funcionarios de ese organismo es la ciudadana YELITZE SANTAELLA, en su carácter de Gobernadora del Estado Monagas), ilegalmente, sin causa justificada, sin que se hubiesen cumplido con los requisitos establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el día 07 de octubre del 2013, procedió a dar por terminada “relación de Trabajo” inexistente creada por error involuntario o falsamente para producir mi egreso como docente y sustituirme por otro docente en la E.B “EDMUNDO ROMERO”, sector el crucero, ubicada en el Municipio Caripe del Estado Monagas, sin tener la categoría exigida en el articulo 32 del Reglamento del ejercicio de la Profesión Docente, sin haber efectuado el concurso público que ordena la Constitución, la Ley del Estatuto de la Función Pública y de manera particular la Ley Orgánica de Educaron y el Referido Reglamento del Ejercicio en el articulo 19, ordinal 1 y 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, solicito se declare la nulidad absoluta del oficio de Notificación N° RH 003727/13, dictado en fecha 30 de septiembre del 2013, notificado en fecha 07 de octubre de 2013, así pido expresamente se declare. Alego sentencia de fecha 14 de Agosto del 2008, de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Segundo: la decisión adoptada por la Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado es contraria derecho, POR DESVIACION DE PODER, fundamentalmente por cuanto la medida ilegal de dejar sin efecto primero el nombramiento realizado como Docente de Aula, con las credenciales y categoría exigida, en la forma como fue ordenada, y posteriormente “dando por terminada la relación de trabajo creada por la propia administración” tenia como propósito lograr el efecto de mi egreso o salida de la función pública, a través de un “aparente procedimiento legal”, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pido expresamente sea declarada su nulidad. Las autoridades de la Gobernación del Estado Monagas, en la persona de su Secretario de Educación y Directora de Recursos Humanos del Estado Monagas, ordenaron “deliberadamente” la suspensión de pagos de remuneraciones, sueldos o emolumentos a mi persona, todo lo cual puede evidenciase de una simple relación de pagos efectuada durante el transcurso del presente año, con indicación de fechas de elaboración y tramite correspondientes, con el único propósito de “torcer la voluntad “ de quienes como mi persona reclamamos las acciones de hecho que tenían como único proceso mi egreso de la carrera docente, designando nuevo docente en el cargo por mi desempeñado utilizando el mismo procedimiento cuestionado por la secretaria de Educación del Estado Monagas. Tercero: alego que la ciudadana Lcda. M.G.B. L, de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Monagas, confunde adicionalmente la notificación del acto administrativo con el acto mismo, el cual debió dictarse con arreglo a lo establecido en los artículos 18 y 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (en lo sucesivo LOPA), en los cuales se señala que se notificará a los interesados todo acto administrativo de carácter particular que afecte sus derechos subjetivos e intereses legítimos, personales y directos, debiendo contener la notificación, el texto integro del acto y deberá acompañarse del original del respectivo instrumento el cual tendrá la firma autógrafa del funcionario que la suscribe, que en nuestro caso es la ciudadana YELITZE SANTAELLA, en su carácter de Gobernadora del Estado Monagas, quien es la facultada por la Ley del Estatuto de la Función Pública artículos 4 y 5, para dictar los nombramientos de ingreso o egreso de sus funcionarios. De la simple lectura y revisión del acto que recibí, en fecha 04 de octubre de 2013, en su condición de Directora de Recursos Humanos, se evidencia que el mismo se refiere a la notificación, pero no acompañó el acto mismo de “retiro” o “despido” anunciando los recursos o medios de impugnación, de lo que puede inferirse la inexistencia del mismo o la de un acto administrativo de retiro realizada por un funcionario manifiestamente incompetente, por lo que en ambos casos estaríamos en presencia de un acto nulo de nulidad absoluta, por establecerlo el artículo 19, numerales 1 y 4 de la LOPA, y así pido expresamente se declare. Cuarto: la administración Regional particularmente, la secretaria de Educación del Estado Monagas, ente dependiente de la Gobernación del Estado Monagas, se encuentre en mora para la Realización del concurso público, en la E.B “ EDMUNDO ROMERO” sector el crucero, ubicada en el Municipio Caripe del Estado Monagas, para proveer el cargo de DOCENTE DE AULA, de conformidad con lo establecido en el 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las normas que rigen al personal docente, vale decir el artículo 40 de la Ley Orgánica de Educación, en concordancia con los artículos 22 y 61 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente; por lo que ante la arbitraria decisión adoptada por la ciudadana Lcda.. M.G.B. L, DE LA Dirección de Recursos Humanos del Estado Monagas, de dar por terminada la relación de trabajo de los servicios de DOCENTE DE AULA, en la E.B “ EDMUNDO ROMERO” sector el Crucero, ubicada en el Municipio Caripe del Estado Monagas, ha debido ordenarse la convocatoria del concurso público correspondiente, en igualdad de condiciones como lo ordena el articulo 21.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así pido expresamente se declare”.

Fundamenta la presente querella de Nulidad de Acto administrativo, en varias disposiciones constitucionales y legales: artículos 2, 3, 25, 26, 136, 137, 139, 141, 146 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 3, 4, 5 y 30 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; 9, 18, 19.1, 19.2, 19.3 y 19.4 y 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, articulo 40 Disposición Transitoria Cuarta y Siguientes de la Ley Orgánica de Educación; artículos 22, 61 y siguientes del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.-

Finalmente, solicita se declare la nulidad del acto de notificación dando por terminada la relación laboral, dictado por la Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Monagas, mediante oficio N° RH 003727/13, dictado en fecha 30 de septiembre de 2013, notificado en fecha 07 de octubre de 2013, se ordene la convocatoria a concurso público del cargo de Docente de Aula, en la E. B. “EDMUNDO ROMERO”, Sector el Crucero, ubicada en el Municipio Caripe del Estado Monagas, en la que pueda participar en igualdad de condiciones de los participantes y se restituya el derecho infringido, se le reconozca la estabilidad provisional o transitoria como funcionario de carrera y se ordene la reincorporación a su puesto de trabajo como Docente de Aula, se ordene el pago de los sueldos dejados de percibir desde el ilegal acto de “dar por terminada la relación laboral” hasta su efectiva reincorporación, así como el pago de los demás conceptos y beneficios contemplados en la ley y en las disposiciones legales aplicables.-

COMPETENCIA

La presente querella tiene como finalidad la Nulidad del Acto Administrativo de notificación dando por terminada la relación laboral, contenido en el Oficio N° RH 003727/13, de fecha 30 de septiembre de 2013, dictado por la Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Monagas, en virtud de la relación de empleo público que mantuvo el querellante con la Secretaría de Educación del estado Monagas, en este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública, cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.

En este mismo orden de ideas, establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.

Ahora bien, estando involucrados en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de una relación funcionarial, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A., por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y D.A., razón por la cual declara su competencia y así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO

Determinada la competencia para conocer la presente querella, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, por lo que debe analizarse si cumple con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como también si incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad que han sido previstas en el artículo 35 ejusdem.

En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte querellante y no existe cosa juzgada.

En cuanto a lo que corresponde sobre la caducidad de la acción interpuesta sobre este particular el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece:

…Todo recurso con fundamento en esta Ley solo podrá ser ejercido validamente dentro del lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en el que el interesado fue notificado del acto...

En este mismo orden de ideas la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 14 de Diciembre de 2.006, expresó:

…se insta a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en su condición de Alzadas naturales de los Juzgados Superiores con competencia contencioso funcionarial (ex artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública), para que en lo sucesivo – tal como lo advirtió acertadamente la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el fallo sometido a revisión, respecto del plazo legalmente previsto para el ejercicio de la querella funcionarial, cual es el previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública-, velen por la observancia de las normas procesales consagradas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, como normas de carácter especial y, por tanto, de aplicación prevalente en materia contencioso administrativo funcionarial, para asegurar la estabilidad de aquellas formas dirigidas a la iniciación, instrucción y decisión del proceso, como forma de garantizar al ciudadano el conocimiento cierto y previo de las reglas que regulan el derecho de acceso a la jurisdicción, predicado por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Así las cosas, el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece el lapso de caducidad de tres meses, para el ejercicio de todo recurso fundamentado en la referida ley.

Ahora bien, de un simple cómputo se observó que la presente querella funcionarial fue ejercida dentro del lapso establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, antes trascrito, por lo que este Juzgado admite la presente Querella cuanto ha lugar y cuanto a derecho se refiere. Así se decide.

En consecuencia, se ordena la citación del Procurador General del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que comparezca por ante éste Juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de Quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su citación, los cuales comenzaran a transcurrir, vencido que como se encuentre el lapso establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Asimismo se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.

Igualmente, se ordena notificar a la ciudadana Gobernadora del Estado Monagas y Secretario de Educación del estado Monagas.

Finalmente, requiérasele a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los antecedentes administrativos del caso, el cual deberá ser remitido dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, advirtiéndole que por omitir o retardar dicha remisión podrá ser sancionado por este Tribunal con multa entre 50 U.T., a 100 U.T. Cúmplase con lo ordenado.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A., administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE la QUERELLA FUNCIONARIAL (Nulidad de Acto Administrativo), interpuesta por la ciudadana M.D.L.A.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.447.525, asistida por la abogada S.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.822, contra la GOBERNACION DEL ESTADO MONAGAS.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el Estado D.A., en Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de Enero de Dos mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza

MARVELYS SEVILLA SILVA

El Secretario,

J.A.F.

En la misma fecha, siendo las Tres y cuarenta de la tarde (03:40 pm), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.

El Secretario,

J.A.F.

MSS/JAFJ/ns.*

ASUNTO: NP11-G-2014-000003

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR