Decisión nº PJ0422009000106 de Juzgado Superior Tercero Agrario de Lara, de 4 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Tercero Agrario
PonenteCarlos Eduardo Nuñez García
ProcedimientoMedida Cautelar De Protección Al Cultivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

ASUNTO N° KC03-X-2009-000007

Asunto Principal: KP02-A-2009-000029

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

CAUSA: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRICOLA.

SOLICITANTE: M.M.C.P.D.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.546.656 domiciliada en Turén, Municipio Turén del Estado Portuguesa.

APODERADO DEL SOLICITANTE: H.M.H., IPSA Nº 23.704.

El apoderado judicial de la parte solicitante, abogado H.M.H. presentó escrito en fecha 23 de octubre de 2009, solicitando a este Juzgado Superior Tercero Agrario, una Medida Cautelar de Protección a la Actividad Agrícola en la Unidad de Producción denominada finca “La Esperanza” de la cual se trajo al presente cuaderno de medida copias certificadas de la Inspección Judicial practicada por este Tribunal conjuntamente con el Informe Técnico elaborado por la Ingeniero Agrónomo M.T. y que cursa en la causa principal de esta incidencia, a fin de dejar constancia del estado de producción en que se encuentra y así decretar las medidas tendientes a su protección de conformidad con lo establecido en los artículos 163, 207 y 254 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con loa artículo 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de la Inspección judicial practicada en fecha 30 de junio de 2009 por este Juzgado, se verificó el estado en que se encontraban las maquinarias, bienhechurías, cosechas de maíz, así como, la siembra de maíz amarillo y ajonjolí, pastos y semovientes existentes dentro del fundo en cuestión.

Este Tribunal para decidir observa:

Según lo apreciado por este Tribunal con el aporte de la experta, Ingeniero Agrónomo M.T. se constató la existencia de la vía de penetración principal hacia la Unidad de Producción La Esperanza, es de carretera rústica la finca se encuentra ubicada en el Barrio Las Gordas, de la Parroquia S.C.d.E.P., de donde se observa que la superficie total de la finca es de aproximadamente noventa y cuatro hectáreas con catorce metros cuadrados (94 has con 14 mts/2), con topografía plana y pendientes menores o iguales al 3% aproximadamente, durante el recorrido pudieron observar una reja de hierro como entrada principal a la finca, una vivienda principal, un área techada de zinc, con armadura de hierro sobre columnas de madera y piso de cemento, sin paredes de donde se observaron varios sacos de fertilizante (urea), un corral para encierro de animales, un tanque cilíndrico de concreto armado, un tanque cuadrado tipo piscina de concreto armado, un tanque aéreo de metal para deposito de gasoil, un pozo subterráneo con motobomba con caseta para su resguardo, dos potreros divididos por alambres de púas y estantillos de madera, árboles en especies, cerca perimetral de alambre de púas de cinco pelos y estantillos de madera, dos kilómetros aproximadamente de vías internas en buenas condiciones de transitabilidad, setenta hectáreas (70 has) sembradas de cultivo de maíz amarillo hibrido maximus, en buen estado de tratamiento. Así mismo, se observó seis (6) animales vacunos de la raza brahmán, ocho (8) animales equinos y veinte (20) gallinas, se observaron maquinarias, tales como un (1) tractor marca Ford 5000 de doble tracción, un (1) tractor marca J.D. 2.130, un (1) tractor marca Valtra, una (1) asperjadora, marca Jacto, una (1) abonadora, una (1) pala Tanaco de 1,80 metros de ancho, una cortadora de ajonjolí Internacional, todas en buenas condiciones y funcionamiento.

Y Siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:

Para pronunciarse sobre la medida peticionada por el solicitante, conforme a la disposición del Artículo 207 y 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con respecto a las medidas, que el juez agrario puede acordar ejercitando tal disposición legal, necesariamente tendrá que analizar y valorar si están probados en autos las condiciones que se indican en la referida norma legal, es decir; que exista prueba en autos de la amenaza de desmejoramiento, de la ruina o de la destrucción de la producción agraria, o de los recursos naturales renovables, una vez demostrado esto, el juez está facultado para dictar la medida asegurativa, por para esos fines. Todo conforme a los Artículos 207 y 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que señalan:

Artículo 207. El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

Artículo 254. El Juez agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.

Estas medidas, son acciones autónomas cautelares y por lo tanto, para decretarse no tendrá que pender un proceso autónomo iniciado con la presentación del libelo de demanda, por tanto esas medidas se pueden dictar exista o no juicio, muy claramente así lo expresa la norma legal, pues, esta categoría de cautelares confieren al juez agrario un poder cautelar general, para proteger y asegurar por una parte, la producción agraria, que atañe directamente a la soberanía económica del país, y por la otra, a los recursos naturales que deben ser explotados del beneficio colectivo.

Ahora bien, en el presente caso, se observan que la ciudadana M.M.C.P.D.E., no cumple con los requisitos para que sea dictada la cautelar solicitada, toda vez que, si bien es cierto demostró meridianamente la existencia de la producción de la actividad agrícola, en el lote de terreno denominado fin “La Esperanza”, ubicada en el Sector S.C., Municipio Turén del Estado Portuguesa, de autos se evidencia que el solicitante no demostró la amenaza de desmejoramiento, de la ruina o de la destrucción de la producción agraria ya que mediante la Inspección Judicial realizada por este Juzgado en fecha 30 de junio de 2009, consta que este Tribunal no observó impedimento alguno para el ejercicio de la actividad agrícola en el lote de terreno, motivo por el cual no existe peligro de daño inminente que pueda ocasionar perjuicio a la actividad agropecuaria que se desarrolla en el mencionado predio. Así se decide.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Tercero Agrario en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION Y TUTELA A LA PRODUCCIÓN AGRICOLA, que se desarrolla dentro del predio denominado Finca La Esperanza, constante de Noventa y Cuatro Hectáreas con setecientos catorce metros cuadrados (94 has. con 14 mts/2), ubicada en el Sector S.C., Municipio Turén del Estado Portuguesa.

Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, A LOS CUATRO (04) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años: 199° y 150°.

EL JUEZ

ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA

LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

Publicada en su fecha, en horas de Despacho.

LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

CEN/BEC/avm

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