Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoAutorización De Viaje

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, trece (13) de Diciembre del año dos mil siete.

197º y 148º

VISTO.- La solicitud presentada por los ciudadanos P.S. CONTRERAS MORALES y M.T.M.D.C., venezolanos, abogados en ejercicio, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-12.778.329 y V-3.618.082 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 79.053 y 11.022 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida y jurídicamente hábiles, actuando en su condición de Apoderados Judiciales de la ciudadana M.M.M.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.956.118, de profesión Geógrafo y Licenciada en Educación Integral domiciliada en la ciudad de Ejido, carácter este que consta según Poder Especial otorgado por ante la Notaria Pública Cuarta del Estado Mérida, en fecha treinta y uno (31) de Agosto del año 2007, inserto bajo el Nº 42, tomo 90 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, quien solicita en su carácter legitima madre y representante legal del n.O.N., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.560.829, de diez (10) año de edad y de este domicilio, LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL para la tramitación y obtención del PASAPORTE Y VISA por ante la Oficina respectiva, a favor del n.O.N.. Así como LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL para que el n.J.A.M.M., proceda a VIAJAR hacia los Estados Unidos a fin de visitar a sus tíos y primos por invitación formal Notariada, formulada por el ciudadano J.U.M.M., ante la Notaria Cuarta del Estado Mérida, la cual quedo inserta bajo el Nº 78, tomo 82, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, a objeto de que el prenombrado niño disfrute las vacaciones de navidad a partir del dieciséis (16) de Diciembre del año 2007 al doce (12) de Enero del año 2008; y en caso de no ser posible viajar en la fecha antes indicada, el mismo se realizara desde el 01-08 al 31-08- del 2008. En el lugar de residencia de su tío materno ciudadano J.U.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.477.687, el cual tendrá como Dirección su casa de habitación ubicada en 74, Twin Oaks Terrace South Burlington, VT 05403 U.S.A .-------------------------------------------------------------------------------------Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como las testimoniales dadas por los ciudadanos M.D. y M.G.S.D.V., titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-8.006.915 y V-4.485.175 en su orden, así como la opinión dada ante este Tribunal por el n.O.N., dando cumplimiento así con lo ordenado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, donde manifestó su deseo de realizar el viaje y visto el Cartel de Citación del ciudadano ERLIS O.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.486.883, con el carácter de legitimo padre del n.O.N., el cual previa a las formalidades de ley aparece publicado en el periódico el Nacional de fecha 15 de Noviembre del año 2007.----------------------------------Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 03288, se desprende que los petitorios formulados son de INTERES SUPERIOR, para el n.O.N., toda vez que le permitirá conocer nuevas culturas y estrechar lazos familiares. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LAS AUTORIZACIÓNES JUDICIALES SOLICITADAS, para VIAJAR, así como la obtención del PASAPORTE Y VISA por ante la Oficina respectiva, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 4, 8, 39 y 177, en su Parágrafo Cuarto, Literal “e” y el artículo 393 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Es de advertir que el n.O.N., viajara por cuenta y riesgo de su legitima madre ciudadana M.M.M.M.. Entréguese por Secretaria copia debidamente Certificada de la presenta Autorización Judicial a la parte interesada a los fines legales pertinentes.

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 01.

ABOG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR.

ABOG. A.L.P.R..

LA SRIA.

ZGR/03288.-

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