Decisión nº PJ0832012000210 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 29 de Marzo de 2012
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2012 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Franklin Granadillo |
Procedimiento | Homologación |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 29 de febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO: FP02-V-2011-001276
RESOLUCION Nº PJ0832012000210
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
HOMOLOGANDO ACEPTACION DE OFERTA REAL
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana: M.M.N., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº. 8.867.170, debidamente asistida por el ciudadano A.C., Abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 93.116, mediante la cual acepta en todas y cada una de sus partes la Oferta Real y Depósito, que formula la empresa, junto con la consignación de las sumas ofertadas, hechas mediante cheque girado a la orden de este tribunal, por la EMPRESA SIDOR a través de la persona de sus Apoderados Judiciales, abogados S.E. y J.R., IPSA Nº: 125.750 y 112.912. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: HOMOLOGA LA ACEPTACION DE LA OFERTA REAL Y DEPOSITO, que antecede, tal como lo dispone el artículo 518 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en tal virtud ordena proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así mismo, se ordena al departamento de contabilidad hacer entrega de la suma de Ocho Mil Trescientos Noventa y Dos Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 8.392,08), al ciudadano J.A.C., titular de la cedula de identidad Nº 24.038.275, ya que el mismo es mayor de edad y puede administrar sus bienes, por concepto de la cuota parte que le corresponde. Se ordena oficiar de la presente decisión a la empresa antes referida, remitiéndole copia certificada de la misma. Así se decide. Cúmplase. Ofíciese. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
El JUEZ (2) DE MEDIACION,
DR. F.G.P..
EL (A) SECRETARIO (A).
ABOG.
FGP/Virginia Romero
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