Decisión nº 305-2014 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 27 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteMaría Idelma Gutiérrez Villareal
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 27 de Noviembre de 2014

204º y 155°

Sentencia N°.305-2014

Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ubicada en la sede Judicial “Torre Mara” la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, se le da entrada y se ordena formar expediente de solicitud. en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana M.M.P.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-5.503.716, asistida por la abogada en ejercicio E.R.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 57.656, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos C.M.R.P. y A.X.R.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.738.128 y V-18.918.738, solicitando se les declare como Únicos y Universales Herederos del causante M.A.R.C., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.928.417 y quien en vida fuere esposo de la primera y padre de los otros mencionados y falleció Ab-Intestato en la casa No. 89-122, ubicada en la Avenida 19D, Sector Primero de Mayo de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia el día 08 de Agosto de 2014. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción de M.A.R.C.; 2) Copia Certificada del acta del matrimonio celebrado entre M.M.P.D.R. y M.A.R.C.; 3) Copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos C.M.R.P. y A.X.R.P.; 4) Copias de las cédulas de identidad de los intervinientes y 5) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Cabimas del Estado Zulia en fecha 13 de noviembre de 2.014.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos M.M.P.D.R., C.M.R.P. y A.X.R.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-5.503.716, V-17.738.128 y V-18.918.738, como únicos y Universales Herederos del causante M.A.R.C., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.928.417.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada en el archivo de éste Tribunal; Así mismo se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas en el escrito libelar.-

La Juez,

Abog. M.I.G.V.

El Secretario,

Abog. G.G.U.

En la misma fecha se devolvió constante dieciocho (18) folios útiles, se dejó copia certificada de la solicitud N°1.375-2014 y se expidieron las copias certificadas solicitadas.-

El Secretario,

Abog. G.G.U.

MIG/GGU/lr.-

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