Decisión nº 6448-07 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJosefina Melendez
ProcedimientoApelación De Privación De Libertad

Los Teques,

196° y 147°

CAUSA Nº: 6448-07

IMPUTADO: J.R.S..

MOTIVO: APELACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

JUEZ PONENTE: J.M.V.

Corresponde a esta Sala, Admitido como ha sido el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho M.M.R., Defensora Privada del Ciudadano: J.R.S., a quien se le sigue juicio por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano; en contra de la decisión proferida en fecha 17 de Abril de 2007, por el Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante el cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional admitió Copia Simple del protocolo de auptosia, solicitando la defensa la Nulidad Absoluta de la Audiencia Preliminar; debiendo esta corte pronunciarse sobre el fondo del asunto planteado.

En fecha 15 de Junio de 2007, se le da entrada a la causa distinguida con el Nº 6448-07 designándose ponente a la Dra. J.M.V., quien suscribe con tal carácter el presente fallo.-

En fecha 01 de Agosto de 2007, fue admitida la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Alzada, para decidir previamente observa:

PRIMERO

  1. - En Fecha 02 de Febrero de 2007, la Profesional del Derecho J.L. M, actuando en su carácter de FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO, formalmente presenta ACUSACION en contra del ciudadano J.R.S., en los siguientes términos:

    II

    DEL HECHO IMPUTADO

    “…En fecha 07 de Mayo de 2005…fue encontrado el cuerpo sin vida del ciudadano YORVI J.P., presentando heridas por arma de fuego…cuando escucharon varios disparos, Soris salio de su casa a ver de donde provenían los disparos y observo el cuerpo de su hermano YORVI tirado en el suelo, y vio cuando se le acercaron tres personas a Yorvi y uno de ellos tenia un encase de plástico y empezó a rociar el cuerpo de su hermano, y luego otro de los sujetos prendió un palo de fósforo y se lanzo a la victima…los sujetos activos salieron corriendo, logrando identificar al imputado J.R.S. como uno de ellos, asegurando que Júnior tenia un arma de fuego y fue quien roció con el liquido a YORVI PACHECO. El ciudadano C.E.F. ayudo a apagar el fuego del joven Yorvi pero ya había fallecido. Según el acta de defunción el ciudadano YORVI PACHECO falleció a consecuencia de laceración y hemorragia de masa encefálica, factura de cráneo por herida por arma de fuego en cráneo y herida por arma de fuego en tórax pulmón y aorta. En fecha 31 de Julio de 2005, el Juez Segundo de Controlo, la Dra. Eliade M.I.P., acordó orden de aprehensión al ciudadano J.R. SALAZAR…en fecha 17 de diciembre de 2006, se encontraba una comisión integrada por funcionarios…en la Avenida Primero de Mayo, Sector el cementerio, Caracas y avistaro0n a un ciudadano con una actitud nerviosa y evasiva, por lo que le dieron la voz de alto, quedando identificado como: J.R. SALAZAR…luego solicitaron a la Sala de Transmisiones los posibles registros penales que pudiera suministrar el ciudadano antes mencionado, informándoles que en efecto el encausado era requerido por los Tribunales, por el delito de Homicidio…Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Estado M.E.B..

    III

    FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION

    “…La imputación del hecho delictivo cometido por el ciudadano J.R.S., en perjuicio del ciudadano YORVI J.P.; se encuentra fundamentada en los siguientes elementos de convicción, de los cuales surgen suficientes elementos para solicitar su enjuiciamiento, a saber:

  2. -…TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 07 de Mayo de 2005, donde se deja constancia de que…el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…informando que en la Plaza del P. deB.L.V. de Mamporal…Estado Miranda, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentado heridas por arma de fuego, y respondía al nombre de YORVI J.P..

  3. -…ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 08 de Mayo de 2005, suscrita por el funcionario…JESUS SALORZANO…en donde se deja constancia de las actuaciones practicadas por él en compañía de…RAFAEL LUONGO Y FREDIMIR VARGAS…

  4. -…INSPACCION TECNICA, de fecha 08 de Mayo de 2005…practicada por los funcionarios…JESUS SOLORZANO Y FREDIMIR VARGAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas… en donde se deja constancia de las características del lugar de los hechos y del cadáver de la victima…

  5. -…ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana: Z.P. CASTRO…en fecha 08 de mayo de 2005,…Testigo Referencial de los hechos imputados al ciudadano J.R.S. y victima, pues es madre de la victima…

  6. -…ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana: SORIS YULEIDA PACHECO…en fecha 13 de mayo de 2005,…Testigo Presencial de los hechos imputados al ciudadano J.R.S., pues es la persona que vio al encausado portar un arma de fuego y echarle un liquido a YORVI J.P. para luego ser quemado con fuego y es victima ya que es hermana de la persona occisa…

  7. -…ACTA DE DEFUNCION, signada con el numero 20 suscrita por la registradora Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Buroz del Estado Miranda…en donde se deja constancia de la fecha, hora y lugar de la muerte del ciudadano que en vida respondía al nombre de YORVI J.P.. Así como también las causas de la muerte…

  8. -…ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano: C.J.P. PACHECO…en fecha 07 de Junio de 2005,…Testigo Referencial de los hechos

    Imputados al ciudadano J.R. SALAZAR…

  9. -…ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana: B.D.C.N. HERNANDEZ…en fecha 30 de JUNIO de 2005,…Testigo Referencial de los hechos imputados al ciudadano J.R.S.

  10. -…ORDEN DE APREHENSION, signada con el numero 2C-00135-05, suscrito por la Dra. ELIADE M.I.P., Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Estado M.E.B., en contra del imputado J.R.S., en donde se autoriza la aprehensión del encausado…

  11. -…RESULTADO DEL INFORME PERICIAL, signada con el numero 9700-035-LFQ-501, de fecha 13-07-2005, practicada por el experto Profesional I DILSIA CANELON…en donde se deja constancia del reconocimiento practicado a un pantalón, tipo jeans, talla 36 32, color azul, etiqueta “LEVIS” y determinar la presencia de Hidrocarburos Inflamables…

  12. -…RESULTADO DE LA EXPERTICIA HEMAPATOLOGICA, signada con el numero 9700-035-AB-1408, de fecha 19-05-2005, practicada por el experto…SANTIAGO JOSE, en donde se deja constancia del reconocimiento practicado a un pantalón, tipo jeans, talla 36 32, color azul, etiqueta identificativa “LEVIS” y determinar si la muestra de sustancia de aspecto pardo rojizo que presenta la prenda de vestir es de naturaleza temática así como también el grupo sanguíneo…

  13. -…ACTA POLICIAL, de fecha 17 de Diciembre de 2006,…suscrita por los

    Funcionarios…MIGUEL FIGUERA...en donde se deja constancia de la aprehensión del imputado J.R. SALAZAR…a los fines de verificar que el ciudadano J.R.S. se encontraba solicitado por el delito de homicidio…

  14. -…PROTOCOLO DE AUPTOSIA (SIC), signado con el numero A-099-05, practicado por la Anatomopatologo Dr. J.G.Q. Hidalgo…al cadáver del ciudadano que en vida respondía al nombre de YORVI J.P.…para comprobar que la victima murió a consecuencia de las heridas provocadas por un arma de fuego, que portaba el imputado J.R.S..

    Finalmente, estima quien aquí depone, que los anteriores factores; hacen surgir contestes y fundados elementos de la participación del imputado J.R.S., por cuanto resulta evidente que el mismo ha contribuido a llegar a esta conclusión; y que al ser adminiculados entre si, dan como única respuesta que efectivamente el DIA 07 de mayo de 2005, J.R.S., se encontraba en el sector B.L. vega, calle Real, vía publica Municipio Buroz, Estado Miranda, y le dio muerte a la victima YORVI J.P. con un arma de fuego.

    IV

    DE LOS PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES

    “…a Juicio de esta representación fiscal, el hecho delictivo perpetrado por el ciudadano J.R. SALAZAR…encuadra dentro de las previsiones a que se contrae el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, el cual contiene el tipo legal del delito de

    HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA.

    Es de esta manera que esta Fiscalia Sexta (6°) del Ministerio Publico…ACUSA por los hechos narrados y cometido por el ciudadano J.R.S., como delito de HOMICIDIO INTENSIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, en donde resulto como victima el ciudadano que en vida respondía al nombre de YORVI J.P.…

    V

    DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

    TESTIMONIALES

  15. - TESTIMONIO de los funcionarios RAFAEL LUONGO… JESUS SOLARZANO Y FREDIMIR VARGAS…de fecha 08 de mayo de 2005;

  16. - TESTIMONIO de los funcionarios…FRANCISCO BLANCO…y JUAN DE JESUS CARRILLO JAIMES…con lo cual resulta necesaria, legal y pertinente escuchar a los mismos, para que depongan con respecto al procedimiento por ellos efectuados.

  17. - TESTIMONIO de la ciudadana Z.P. CASTRO…

  18. - TESTIMONIO de la ciudadana SORIS YULEIDA PACHECO…tiene la cualidad de TESTOGO PRESENCIAL Y VICTIMA en la presente causa…

  19. - TESTIMONIO del ciudadano C.J.P. PACHECO…TESTIGO REFERNCIAL en la presente causa…

  20. - TESTIMONIO de la ciudadano B.D.C.N.

    HERNANDEZ…tiene cualidad de TESTIGO REFERNCIAL en la presente causa…

  21. - TESTIMONIO del Dr. J.G.Q.H., en su condición de Anatomo-Patólogo…

  22. -TESTIMONIO de los Expertos Profesionales I Químicas DILCIA CANELON Y ADOLORATA CASIMIRRE…

  23. - TESTIMONIO del experto…SANTIAGO JOSE, adscrito al Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…

    DOCUMENTALES

  24. - INSPECCION TECNICA, de fecha 08 de Mayo de 2005, signada con el numero 603…por los funcionarios JESUS SOLORZANO Y FREDYMIR…en donde se deja constancia de las características del lugar de los hechos y del cadáver de la victima…

  25. - ACTA DE DEFUNCION, signada con el numero 20, suscrita por la Registradora Civil de Personas…en donde se deja constancia de la fecha, hora y lugar de la muerte del ciudadano que en vida respondía al nombre de YORVI JUAN PALACIOS PACHECO…

  26. - ORDEN DE APREHENSION, signada con el numero 2C-00135-05, suscrito por la Dra. ELIADE M.I.P., Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Estado M.E.B., en donde autoriza la aprehensión del encausado…

  27. -RESULTADO DEL INFORME PERICIAL, signado con el numero 9700-035-LFQ-501, de fecha 13-07-2005…

  28. - RESULTADO DE LA EXPERTICIA HEMATOLOGICA, signada con el numero 9700-035-AB-1408, de fecha 19-05-2005…en donde se deja constancia del reconocimiento practicado a un pantalón…color azul…y determinar la presencia de Hidrocarburos Inflamables…

  29. - PROTOCOLO DE AUPTOSIA, signado con el numero A-099-05, practicado por la Anotomopatologo. Dr. J.G.Q. Hidalgo…al cadáver del ciudadano…en donde se deja constancia de los datos de la victima, la causa de la muerte, lugar y fecha de la muerte…

    VI

    SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO

    Una vez satisfecho los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano J.R. SALAZAR…presento FORMAL ACUSACION en su contra, por la comisión de los ilícitos penales de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, en donde es victima el ciudadano que en vida respondía al nombre de YORVI J.P.…

    Solicito se mantenga la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa en contra de J.R.S., por cuanto estima esta Representación Fiscal, que existen fundados indicios de participación del acusado, en los hechos narrados a lo largo de este escrito acusatorio, de igual manera por el daño causado, por encontrarnos ante el delito de homicidio intencional Calificado y por que en definitiva en caso de ser admitida la presente acusación; existe un evidente peligro de fuga por parte de J.R.S., por la pena que podría llegar a imponerse, con lo cual se cumplen los extremos exigidos por los artículos 250 y siguientes de la Ley Penal Adjetiva tomándose en cuenta de igual forma que las circunstancias que motivaron la privativa no han variado hasta la fecha, el desacato a una orden policial y existiendo un peligro evidente de obstaculización, por cuanto que las victimas sienten el temor a represalias por parte del imputado, lo cual obviamente podría influir para que el testigo fuese reticentes al proceso, cercenando de esta manera el derecho que tienen el Estado a perseguir y castigar los delitos que son cometidos, en desacato al ordenamiento jurídico establecido.

SEGUNDO

DE LA DECISION RECURRIDA

En fecha 17 de Abril de 2007 El Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Miranda, Extensión Barlovento, realiza Audiencia Preliminar al ciudadano: J.R.S., el cual entre otras cosas dictaminó:

…Este Tribunal Tercero de Control…Declara: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR las excepciones opuestas por la defensa, ya que el escrito de acusación presentado por el Ministerio Publico el mismo reine los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con los artículos 2, 7, 26, y 55 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y articulo 7, 13, 193 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Vista la acusación presentada por el Fiscal sexto del Ministerio Público de fecha 05-02-2007 SE ADMITE TOTALMENTE y en todas y cada una de sus partes, de conformidad con los artículos 330.2.9 en contra del acusado J.R. SALAZAR…por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal primero del Código Penal Vigente. CUARTO: Se mantiene la medida privativa de libertad, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la medida de Privación de Libertad dictada por el tribunal en su debida oportunidad, tratándose de un delito que atenta contra las personas, en consecuencia

se ordena mantenerse recluido en el internado Judicial El Rodeo I… QUINTO: Se admite en su totalidad las pruebas presentadas por la fiscalia del Ministerio Público y las pruebas ofrecidas por la defensa privada Dra. M.M.R.L. por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias, para garantizar así la búsqueda de la verdad… SEXTO: Se decreta auto de apertura a juicio de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal…

TERCERO

RECURSO DE APELACION

En Fecha 24 de Abril de 2007 la profesional del Derecho M.M.R., interpone formalmente Recurso de Apelación contra la decisión dictada en fecha 17 de Abril del año 2007 por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional admitió copia simple del protocolo de autopsia, en la Audiencia Preliminar celebrada en contra del ciudadano J.R.S. por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano; Dicho recurso lo interpone en los siguientes términos:

MOTIVO UNICO DEL RECURSO

Denuncio como infringido los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 1, 4, 8, 12, 190, 191 197 todos del Código Orgánico Procesal Penal…

En la Audiencia Preliminar realizada el DIA 17-04-2007, esta defensa dejo constancia en el acta de que en la apertura de la misma, el fiscal del Ministerio Publico, agregó a los autos del expediente COPIA SIMPLE del Protocolo de auptosia (sic), siendo que la defensa había solicitado la consignación del mismo en varias oportunidades así las cosas antes de la realización de la Audiencia Preliminar, consta en el expediente varios diferimientos solicitados por el fiscal del Ministerio Publico a los fines de poder consignar la mencionada prueba, por lo que esta defensa considero necesario dejar plasmado mediante escritos que consta en los folios expediente, su inconformidad ante esta situación por ser la misma extemporánea, así las cosas en la misma audiencia preliminar quien aquí suscribe, solicito en forma oral a la Juez Tercero con Funciones de Control, la declaración con Lugar de las excepciones opuestas a favor de mi defendido, sin haber por parte de la Juez, ningún tipo de pronunciamiento, así también solicite que no se admitieran LAS COPIAS SIMPLES del Protocolo de Auptosia por ser la misma extemporánea y no solo eso sino que una copia simple del documento no podía ser admitida como prueba, pues la misma va en contra del debido proceso, ya que el hecho de admitir esta prueba en copia simple viola la Juez de Control, el debido proceso y la Tutela efectiva, pues la juez…debe garantizar una justicia imparcial y equitativa…es decir debió la Juez…observar la violación por parte del fiscal del Ministerio Publico, quien violo flagrantemente el articulo 281 del Código Orgánico Procesal Penal al no practicar las diligencias solicitadas por la defensa a favor de mi defendido, y observar que todos los diferimientos era por causa del Fiscal del Ministerio Publico, ya que en su momento legal no ofreció ni consigno el protocolo de Auptosia, lo cual hizo minutos antes de comenzar el acto de la Audiencia Preliminar, la Juez de Control debió ser imparcial y garante y en consecuencia no admitir este medio de prueba por la misma extemporánea ya porque la misma no fue incorporada en forma licita a las actas procesales, amen de que consigno COPIA SIMPLE y las copias simples no son pruebas, sino que un elemento para ser prueba debe ser incorporado en forma que la defensa tenga acceso a la misma y en el presente caso el Fiscal del Ministerio Publico oculto esta prueba a la defensa, causándole así un gravamen irreparable a mi defendido, toda vez que se le violento el derecho a la defensa, ya que nosotros teníamos derecho a

conocer previamente el contenido de la prueba en original y no en COPIA SIMPLE. Así que la juez de Control violenta en forma inquisitiva e irrazonable el derecho a la defensa, y el debido proceso…

PETITORIO

Por todo lo anteriormente expuesto, solicito a esta Honorable Corte de Apelaciones se sirva admitir el presente recurso y declare la Nulidad Absoluta de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17 de Abril de 2007, en la cual admitió como prueba COPIA SIMPLE del protocolo de autopsia, así como se obvio la violación del derecho a la defensa en cuanto a que no hubo pronunciamiento por parte de la Juez en virtud de la Nulidad del escrito acusatorio por no haber practicado el Fiscal del Ministerio Publico la solicitud que hiciera la defensa en su debida oportunidad, por cuanto al admitir la acusación causo un gravamen irreparable así derecho de la defensa que asiste a mi defendido…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En la nueva visión de la justicia que comenzó a imperar en nuestro País, con la puesta en práctica del Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, figura el derecho a recurrir de las decisiones jurisdiccionales que el imputado o su defensor consideren adversas, con las debidas garantías procesales.

El artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

Garantía del debido proceso.” El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales...

  1. La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso... tiene derecho a r4currir del fallo.

    Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

    Artículo 435. Interposición. “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.”

    Artículo 441. Competencia. “Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados.”

    La decisión sometida a la consideración de esta Corte, por vía de apelación, ha sido dictada el 17 de Abril de 2007, por el Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con ocasión de la realización de la audiencia preliminar en que la sentenciadora entre otras cosas, admitió Copia simple del protocolo de autopsia y declaró sin lugar las excepciones opuestas por defectos en el escrito acusatorio, solicitando la defensa la Nulidad Absoluta de la Audiencia Preliminar; realizada al ciudadano J.R.S., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano.

    En el caso bajo análisis, la ciudadana defensora del acusado, conforme a lo establecido 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, interponen el presente recurso de apelación, denunciando como infringidos los artículos: 26 Y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los artículos 1, 4, 8, 12,190, 191 y 197 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

    Aduce la parte apelante, en primer lugar que:

    …En la Audiencia Preliminar realizada el DIA 17-04-2007, esta defensa dejo constancia en el acta de que en la apertura de la misma, el fiscal del Ministerio Publico, agregó a los autos del expediente COPIA SIMPLE del Protocolo de autopsia, siendo que la defensa había solicitado la consignación del mismo en varias oportunidades así las cosas antes de la realización de la Audiencia Preliminar, consta en el expediente varios diferimientos solicitados por el fiscal del Ministerio Publico a los fines de poder consignar la mencionada prueba, por lo que esta defensa considero necesario dejar plasmado mediante escritos que consta en los folios expediente, su inconformidad ante esta situación por ser la misma extemporánea, así las cosas en la misma audiencia preliminar quien aquí suscribe, solicito en forma oral a la Juez Tercero con Funciones de Control, la declaración con Lugar de las excepciones opuestas a favor de mi defendido, sin haber por parte de la Juez, ningún tipo de pronunciamiento, así también solicite que no se admitieran LAS COPIAS SIMPLES del Protocolo de Autopsia por ser la misma extemporánea y no solo eso sino que una copia simple del documento no podía ser admitida como prueba, pues la misma va en contra del debido proceso, ya que el hecho de admitir esta prueba en copia simple viola la Juez de Control, el debido proceso y la Tutela efectiva, pues la juez…debe garantizar una justicia imparcial y equitativa…es decir debió la Juez…observar la violación por parte del fiscal del Ministerio Publico, quien violo flagrantemente el articulo 281 del Código Orgánico Procesal Penal al no practicar las diligencias solicitadas por la defensa a favor de mi defendido, y observar que todos los diferimientos era por causa del Fiscal del Ministerio Publico, ya que en su momento legal no ofreció ni consigno el protocolo de Auptosia, lo cual hizo minutos antes de comenzar el acto de la Audiencia Preliminar, la Juez de Control debió ser imparcial y garante y en consecuencia no admitir este medio de prueba por la misma extemporánea ya porque la misma no fue incorporada en forma licita a las actas procesales, amen de que consigno COPIA SIMPLE y las copias simples no son pruebas, sino que un elemento para ser prueba debe ser incorporado en forma que la defensa tenga acceso a la misma y en el presente caso el Fiscal del Ministerio Publico oculto esta prueba a la defensa, causándole así un gravamen irreparable a mi defendido, toda vez que se le violento el derecho a la defensa, ya que nosotros teníamos derecho a conocer previamente el contenido de la prueba en original y no en COPIA SIMPLE. Así que la juez de Control violenta en forma inquisitiva e irrazonable el derecho a la defensa, y el debido proceso…

    De lo precedentemente narrado, se observa que la recurrente impugna la decisión recurrida específicamente por la infracción de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al haber admitido el tribunal a-quo como medio de prueba Copia Simple del protocolo de autopsia ofrecido por el Ministerio Publico y la declaratoria sin lugar de las excepciones opuestas por la defensa.

    Esta Corte de Apelaciones, cumpliendo con las previsiones del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a considerar lo expresado en el recurso de apelación:

  2. De la Admisión de la Copia Simple del Protocolo de Autopsia como Prueba

    La profesional del derecho J.L., Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del estado Miranda con sede en Higuerote, en su escrito de Acusación, y conforme a lo preceptuado en el numeral 5 del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el Capitulo V relativo al ofrecimiento de los medios de Pruebas, hace el señalamiento del PROTOCOLO DE AUTOPSIA: “6.- Con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA, signado con el numero A-099-05 (sic) A-094-05, practicado por la Anatomopatologo Dr. J.G.Q.H., adscrito a la Medicatura Forense de Caucagua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al cadáver del ciudadano que en vida respondía al nombre de YORVI J.P., en donde se deja constancia de los datos de la victima, la causa de la muerte, lugar y fecha de la muerte…”

    Como ha quedado expuesto, la parte recurrente denuncia la violación de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela por haber admitido la referida Juez de Control, Copia Simple del Protocolo de Autopsia, de fecha 09 de mayo de 2005 signado con el numero A-094-05; prueba esta promovida por el Ministerio Publico, aseverando la defensa “…que la Juez no debió admitir este medio de Prueba, por ser extemporánea y porque la misma no fue incorporada en forma licita a las actas procesales, señalando que las Copias Simples no son Pruebas y que un elemento para ser prueba debe ser incorporado en forma tal que la defensa tenga acceso a las mismas, y en el presente caso el Fiscal del Ministerio Publico oculto esta prueba a la defensa, causándole de esta manera un gravamen irreparable a mi defendido, toda vez que se le violento el derecho a la defensa ya que nosotros teníamos derecho a conocer previamente el contenido de la prueba original…”

    De lo que se desprende que la apelante considera que la copia simple del acta de protocolo de autopsia referida, es una prueba ilícita, por haber sido incorporada en la Audiencia Preliminar realizada en fecha 17 de Abril de 23007, promovida por el Ministerio Publico en el escrito acusatorio, el 5 de febrero del presente año, que según la recurrente es violatoria del debido proceso, por no haber consignado la vindicta publica el original del medio de prueba aludido, con la acusación interpuesta.

    Ahora bien, el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal al tratar de la licitud de la prueba establece:

    Articulo 197. Licitud de la Prueba. Los elementos de convicción solo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio licito e incorporados al proceso conforme a las dispocisiones de este código.

    No podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, en la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni la obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas. Asimismo, tampoco podrá apreciarse la información que provenga directa o indirectamente de un medio o procedimientos ilícitos

    Por su parte el artículo 237 eiusdem, dispone:

    Articulo 237. Experticias. El Ministerio Público ordenara la práctica de experticias cuando para el examen de una persona u objeto, o para descubrir y valorar un elemento de convicción, se requieran conocimientos o habilidades especiales en alguna ciencia, arte u oficio.

    El Fiscal del Ministerio Publico, podrá señalarle a los peritos asignados, los aspectos mas relevantes que deben ser objeto de la peritación, sin que esto sea limitativo, y el plazo dentro del cual presentara su dictamen

    Y el artículo 239 del Texto Adjetivo Penal preceptúa:

    Articulo 239. Dictamen Pericial. El dictamen pericial deberá contener, de manera clara y precisa, el motivo por el cual se practica, la descripción de la persona o cosas que sea objeto del mismo, en el estado o del modo en que se halle, la relación detallada de los exámenes practicados los resultados obtenidos y las conclusiones que se formulen respecto del peritaje realizado, conforme a los principios o reglas de su ciencia o arte.

    El dictamen se presentara por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral en la audiencia

    De las normas precedentes antes transcritas se desprende que el protocolo de autopsia, es una prueba lícita consagrada en el Derecho Procesal Penal Venezolano, aunque sea consignado en copia simple, pues ello supone que existe el original, no reputado como falso, que en todo caso debe ser presentado por la Representación Fiscal en la audiencia de Juicio oral y Publico, la fase mas garantista del proceso, por lo que la defensa puede controlar dicha prueba ejerciendo el derecho de interrogar a los médicos anatomopatologos que practicaron la autopsia del cadáver de la victima, además que los documentos (peritajes) serán leídos y exhibidos en el debate con indicación de su origen, como lo prevé el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal

    Por consiguiente, la prueba objetada por vía de apelación no infringe en modo alguno el debido proceso y por ende el derecho a la defensa del acusado, conforme lo prevé el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 12 del Código Orgánico Procesal Penal y Así se Decide.-

  3. Declaratoria Sin Lugar de las excepciones opuestas

    La parte apelante denuncia que la recurrida al declarar sin lugar las excepciones opuestas contenidas en el numeral 1, literales “i” y “e” del artículo 28 del Código Orgánico Procesal, por considerar que la mismas habían sido presentadas en forma extemporáneas, ha violentado a su defendido el derecho a la defensa. Al respecto se observa:

    Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:

    2. Las que resuelvan una excepción, SALVO LA DECLARADA SIN LUGAR EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR, sin perjuicio que pueda ser opuesta en la fase de juicio.

    En Jurisprudencia de nuestro M.T. deJ., al tratar el punto bajo análisis, en Sala Constitucional, ha establecido:

    …observa la Sala que si bien el Código Orgánico Procesal Penal no le permitía al imputado apelar de la referida decisión, garantiza que las excepciones declaradas sin lugar en la audiencia preliminar, pueden ser opuestas nuevamente en la fase de juicio...

    (Sala Constitucional. Tribunal Supremo de Justicia. Sentencia Nº 110. Exped. 04.0445. Magistrado Ponente: DR. M.T. DUGARTE)

    En razón ello, estima esta Instancia Superior que debe aplicarse el supuesto de hecho del artículo 447, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, las excepciones que sean declaradas sin lugar por el Juez de Control en la audiencia preliminar, pueden ser opuestas nuevamente en la fase de juicio.

    En base a la norma legal ut-supra trascrita y el extracto de la Jurisprudencia invocada, se infiere que el recurrente no se le ha producido ningún gravamen irreparable, y por ende no se ha violentado el derecho a la defensa al acusado en su emanación más importante, el debido proceso, pues tiene la posibilidad de ejercer nuevamente el derecho de oponer las excepciones previstas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal en la etapa del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 2 ejusdem, y por ende, no procede la nulidad de la Audiencia Preliminar realizada en fecha 17 de Abril de 2007, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento.

    En consecuencia, esta Instancia Superior, estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar el presente Recurso de Apelación Sin Lugar, y por ende, Confirmar la decisión proferida por el Tribunal de la recurrida, en la cual Declara Sin Lugar las excepciones opuestas por la defensa y Admite en su Totalidad las pruebas (Copia Simple del Protocolo de Auptosia), incorporada por la Vindicta Publica .Y ASÍ SE DECIDE.-

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara que lo procedente y ajustado a derecho es declarar: PRIMERO: Sin Lugar EL Recurso de Apelación ejercido por la profesional del derecho M.M.R., Defensora del Ciudadano: J.R.S., y SEGUNDO: CONFIRMAR la decisión proferida por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO, de fecha 17 de Abril de 2007, mediante la cual Declara Sin Lugar las excepciones opuestas por la defensa y Admite en su Totalidad las pruebas (Copia Simple del Protocolo de Auptosia), incorporada por la Vindicta Publica en la celebración de la Audiencia Preliminar; realizada al ciudadano J.R.S. por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el numeral 1, articulo 406 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

    Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto

    por la Defensa.

    Se CONFIRMA la decisión apelada.

    Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase la presente causa a su Tribunal de Origen, en su oportunidad legal.

    JUEZ PRESIDENTE

    Dr. L.A. GUEVARA RISQUEZ

    EL JUEZ

    Dra. J.M.V.

    (Ponente)

    LA JUEZ

    Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO

    LA SECRETARIA

    Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

    Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-

    LA SECRETARIA

    Abg. Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

    LAGR/JMV/MOB/IMF/lems

    Causa. 6448-07

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