Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoInserción De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

197° y 148°

SENTENCIA N° 53

EXPEDIENTE N° 54.316

MOTIVO: Inserción de Partida de Nacimiento.

SOLICITANTE: M.M.S.M., mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.966.701, domiciliada en la recta de Ayari, Municipio F.F., Estado Táchira.

BENEFICIARIO: niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).

En fecha 10 de diciembre de 2007, se recibió por distribución en esta Sala de Juicio solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO en beneficio de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), intentada por la ciudadana M.M.S.M., antes identificada. Anexó a su solicitud copia de la cedula de identidad de la solicitante y padre de la niña, copia de constancia de no inscripción en los libros de Registro Civil, expedida por el Registrador Civil del Municipio F.F., copia de constancia de vacunas, constancia de residencia y convivencia, copia de la cedula de identidad de la Partera, Declaración jurada de la partera, levantada por ante la Notaria Publica del Piñal y copia de la cedula de identidad de los testigos, correspondiendo el conocimiento del referido asunto a esta Juez Unipersonal N° 03 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 177 parágrafo cuarto literal g) y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.

Ahora bien, en auto de fecha 14 de agosto de 2006, se admitió y dio curso a la presente solicitud, acordándose oír a la solicitante y al padre de la niña, dos testigos, a la partera, se requiere la consignación de constancia de no inscripción en los libros de registro Civil Principal, la Publicación de un edicto, y notificar a la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 22 de enero de 2008, se agregó a los autos, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada (f-19).

En fecha 31 de enero de 2008, la ciudadana M.M.S., consigna constancia de no inscripción en los libros de registro civil de nacimiento expedida por el Registro Principal.

En fecha 15 de febrero de 2007, comparece la ciudadana M.M.S.M., quien manifestó ser la madre de la niña, que cuando salio embarazada vivan en el Jordán vía Burgoa arriba, la niña nació el 17 de abril de 2003 y la atendió la partera que se llama F.D., que sufija tiene cuatro años y necesita la partida para que empiece a estudiar.

En fecha 15 de febrero de 2008, compareció la testigo, ciudadana S.B. Y ELIBANIO GALAVIZ ROA, quien manifestó que conoce a la ciudadana M.M.S.M. y presencio el parto donde nació la niña M.I., el día 17 de abril de 2003, en el sector Jordán, casa sin numero, vía Burgoa arriba, Municipio F.F. y el parto fue atendido por la partera F.D.; en la misma fecha comparece la ciudadana F.D.d.V., quien manifestó ser la partera y fue quien atendió el parto de M.S., que la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), nació el día 17/04/2003, a las tres de la mañana, en el sector el Jordán casa s/n, vía Burgoa arriba.

En fecha 22 de febrero de 2008, comparece el ciudadano ELIBANIO GALAVIZ ROA, quien manifestó ser el padre de la niña Maria, que Vivian en Burgoa arriba, en una Finca llamada el Delirio, Parroquia A.A.d.M.F.F., que ahí nació la niña, eso fue el día 17/04/2003, a las tres de la mañana, la atendió la partera, no sabe su nombre.

En fecha 22 de febrero de 2008, la ciudadana M.M.S., consigna ejemplar del Diario la Nación, donde aparece publicado el E.O..

En fecha 28 de febrero de 2008, compareció y rindió declaración el ciudadano R.J.V., quien manifestó dar fe de que la señora M.S., tuvo una niña en la Finca el Delirio, sector Burgoa Arriba, que fue atendida por una partera y la niña se llama M.I., que eso fue hace cinco años.

Cumplido el procedimiento correspondiente, esta Juzgadora pasa a decidir, tomando en cuanta las siguientes consideraciones:

De la revisión de los autos se evidencia que la presente solicitud corresponde a una INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por cuanto la ciudadana M.M.S.M., dio a luz una niña en la Finca El Delirio, ubicada en el Sector el Jordán, vía Burgoa Arriba, Jurisdicción de la Parroquia A.A., Municipio F.F., Estado Táchira.

De los documentos anexos a la solicitud, a los cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado que la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), nació en la Finca El Delirio, ubicada en el Sector el Jordán, vía Burgoa Arriba, Jurisdicción de la Parroquia A.A., Municipio F.F., Estado Táchira, en fecha 17 de abril de 2003, a las 3:00 a.m y que efectivamente no se encuentra la Partida de Nacimiento en los Libros correspondientes.

Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO EN EL REGISTRO CIVIL DE LA NIÑA (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), quien nació en la Finca El Delirio, ubicada en el Sector el Jordán, vía Burgoa Arriba, Jurisdicción de la Parroquia A.A., Municipio F.F., Estado Táchira, en fecha 17 de abril de 2003, a las 3:00 a.m, e hija de los ciudadanos M.M.S.M., Y ELIBANIO GALAVIZ ROA, venezolanos, mayores de edad, identificados con Cedula de identidad N° V- 7.966.701 y V- 5.672.212. En consecuencia, se ordena su inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimiento del Municipio F.F.d.E.T., donde de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a los fines de que sea inscrito, utilizando el texto ordinario de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 448 del Código Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece días del mes de marzo de dos mil ocho, Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

Abg. HIRIAN M.M.R.

JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

Abg. G.L.P.

SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° J3- 646.

El Secretario.-

Sentencia N° 37

Exp. N° 54.316

delia.-

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