Decisión nº DECIMO-08-0122 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAna Elisa Gonzalez
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL

AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintinueve (29) de febrero de 2008

197º y 149º

PARTE SOLICITANTE: M.M.R.D.O., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.631.210.-

ABOGADA ASISTENTE: M.M.A., abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.448.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

I

Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Distribuidor de turno, désele entrada y anótese en el Libro respectivo. Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana M.M.R.D.O., ya identificada, mediante la cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, que se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados en la Parroquia Macarao, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), anotada en el Acta Nº 116, de fecha once (11) de febrero de mil novecientos setenta y uno (1971), en razón al presunto error material incurrido cuando se indica el apellido del padre de la solicitante como “RODRIGUEZ”, siendo lo correcto, “RODRIGUES”, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.-

II

En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida de Nacimiento, y probado como ha sido lo alegado por la solicitante con la consignación de los recaudos traídos a los autos, a saber: 1) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se pretende; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos padres del solicitante, A.R.T. y MERCES DE OLIVAL, así como; 3) Copia fotostática de su cédula de identidad; y, 4) Copia fotostática del Acta de Defunción de su padre, A.R.T., documentos éstos de donde se desprende el apellido correcto del Padre de la solicitante y se prueba el error denunciado, el Tribunal los aprecia como prueba suficiente para corregir tal error, y por cuanto considera que la presente solicitud es de mero derecho y no existe persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación pretendida, declara PROCEDENTE en derecho la rectificación de partida de nacimiento pretendida y acuerda su tramitación en forma SUMARIA de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana M.M.R.D.O., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.631.210, y en tal sentido, ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en el Acta Nº 116, de fecha once (11) de febrero de mil novecientos setenta y uno (1971), inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados en la Parroquia Macarao, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), donde se lee “ADELINO RODRIGUEZ TORNEIRO” deberá decir y leerse: “A.R.T.”, que es como real y legalmente corresponde.-

Asimismo, se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, del Municipio Libertador del Distrito Capital, y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir las notas marginales correspondientes.-

Publíquese, y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días de febrero de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE,

A.E.G.

LA SECRETARIA TITULAR,

D.M.M.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 8:30 a.m. Se dejó copia autorizada.-

LA SECRETARIA TITULAR,

D.M.M.

DECIMO

08-0122.-

EXP Nº 34705.-

AEG/DMM/sdms.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR