Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 16 de Julio de 2015

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteDulce del Carmen Medina Monsalve
ProcedimientoCarga Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN F.D.A..-

San F.d.A., 16 de Julio del año 2.015.-

205º y 156º

CAUSA Nº JMSS-6957-15

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: M.M.B.L., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 19.689.977 y de este domicilio.-

BENEFICIARIOS: HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

El día 26-06-2015, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana M.M.B.L., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 19.689.977, actuando en defensa de los derechos e intereses de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por el Defensor Publico Tercero, Abg. J.G.E..-

I

En fecha 30 de Junio del año 2015, mediante auto de la misma fecha se admitió la presente solicitud y se acordó fijar Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria y oír la opinión de los hermanos que nos ocupan, así como también de cualquiera del padre de los mismos, celebrándose la referida audiencia en fecha 10-07-2015, tal como se evidencia a los folios 7 al 9 de la causa.-

II

La ciudadana M.M.B.L., en su solicitud expresó que tiene bajo su responsabilidad a sus sobrinos HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)en virtud de que la madre de los referidos hermanos es de escasos recursos económicos, siendo ella quien ha contribuido con ellos a la manutención, gastos de recreación, de salud, entre otros, para lo cual solicito se le permita incluir a los hermanos que nos ocupan como parte de su carga familiar, por cuanto la solicitante presta sus servicios como Abogado Adjunto I, adscrita al Ministerio Publico, Oficina Regional del Estado Apure.-

III

Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a Decidir previas las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante el cual la ciudadana M.M.B.L., suficientemente identificada en autos, solicitó le sea declarados como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de los referidos hermanos; de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de las testigos, quienes manifestaron que la solicitante es quien ha estado encargada de sufragar la manutención de los hermanos que nos ocupan, atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo; de igual manera la opinión favorable de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y del ciudadano E.M.B.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.948.600, en su carácter de padre de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)el día de la audiencia de jurisdicción voluntaria.-

De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que el niño sujeto de la presente causa, gozaría de beneficios que les permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), plan vacacional, becas, juguetes, gastos médicos y medicinas, HCM y demás beneficios.- En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.-

IV

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana M.M.B.L., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 19.689.977, a los HNOS(se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) y nueve (09) años de edad respectivamente, para que gocen de todos los beneficios que les pueda brindar la ciudadana M.M.B.L., plenamente identificada en autos.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San F.d.A., a los dieciséis (16) días del mes de Julio del año 2.015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

La Juez Prov.,

Dra. D.M.

La Secretaria Temp.,

Abg. SORE AGUILAR

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria Temp.,

Abg. SORE AGUILAR

DM/homer.-

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