Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Maturín de Monagas, de 16 de Enero de 2008

Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Maturín
PonenteMaría Balbina Carvajal Narvaez
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, S.B. Y E.Z.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

EN SU NOMBRE:

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del código de procedimiento civil, se establece que en el presente juicio de desalojo intervienen como partes las siguientes personas:

DEMANDANTE: M.M.L.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.377.235

DEMANDADO: A.D.S.D.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.278.682

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano Abogado R.L.M., inscrito en el inpreabogado bajo el número 50.545.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano Abogado M.B., inscrito en el inpreabogado bajo el número 51.129.

EXPEDIENTE Nº 14.549

MOTIVO: DESALOJO

Corresponde a este tribunal decidir sobre la demanda de desalojo interpuesta por la ciudadana M.M.L.M., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 8.377.235, debidamente asistida por el Ciudadano abogado R.L.M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 50.545, actuando en su carácter de apoderado Judicial, contra el ciudadano A.D.S.D.S., Venezolano , mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 15.278.682.

NARRATIVA

Plantea la demandante M.M.L.M. (plenamente identificada en autos y en la presente sentencia), que en fecha 01 de diciembre de 2.002, cedió en arrendamiento al ciudadano A.D.S.D.S. (antes identificado), parte de un inmueble de su propiedad ubicado en la calle 14, antigua calle Rojas Nº 64, de esta Ciudad de Maturín, según se evidencia en contrato de arrendamiento el cuál suscribió y en donde se pautaron las condiciones, obligaciones y derechos para ambos contratantes, el cuál acompañó en anexo marcado “A”, al vencimiento del mismo, es decir, el día 01 de Diciembre de 2.003, ya que el contrato se había suscrito por el tiempo de un año, tal como lo establece la cláusula TERCERA del antes mencionado contrato le manifesté (SIC) a el arrendatario mi deseo de seguir arrendando el local con las mismas condiciones y obligaciones así como derechos y este manifestó su deseo de seguirlo arrendando; desde ese entonces nació un contrato verbal y a tiempo indeterminado ya que el arrendatario tuvo posesión del inmueble en cuestión desde la fecha antes mencionada (SIC). De igual forma manifiesta la actora de autos en su libelo de demanda, que el arrendamiento se estipulo en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo), el primer año, incrementándose el cánon de arrendamiento los años siguientes hasta llegar a un monto de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,oo), y que al inicio del contrato se pacto un deposito por la suma de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo), correspondientes a un mes, de igual manera, manifiesta la demandante de autos que el contrato de arrendamiento se realizó con fines netamente comerciales, es decir, se contrató a los efectos de que el ciudadano A.D.S.D.S. destinara el inmueble para uso comercial (Barbería), tal como lo establece la cláusula CUARTA, del contrato de arrendamiento suscrito en al año 2.002, pero, el caso es que desde hace poco tiempo el ciudadano A.D.S. ya identificado, de manera arbitraria y sin autorización alguna dada por escrito de la arrendadora, es decir, mi persona demolió el baño que se encontraba en el local para realizar una cocina y un dormitorio, ubicando el baño más pequeño y con otras características, es decir, desmejorado en un lugar más adelante de donde se encontraba inicialmente, ya que el mismo decidió utilizar el local dado en arrendamiento para vivienda de él y su esposa y a la vez como negocio, tal como se evidencia de inspección practicada en fecha 05 de Septiembre de 2.007 por la Notaria Publica Primera de Maturín, la cuál anexó “B” (SIC). Aduce la parte demandante que al momento de la practica de dicha inspección tanto el arrendatario como su esposa trataban de impedirla negándose a que el funcionario ingresara a la parte trasera del local, pero que aún así se logró dejar evidencias de que el arrendatario habita y ha deteriorado completamente el inmueble dado en arrendamiento tanto en la parte interior como exterior y aunado a esto el demandado A.D.S.D.S. no ha cancelado los servicios públicos de agua y luz tal como lo establece la cláusula OCTAVA del contrato de arrendamiento, desde hace mas de tres (3) años y ha realizado reformas sin autorización de mi parte y no ha cuidado el inmueble dado en arrendamiento (SIC), argumentando la demandante a su favor los literales d y e del artículo 34 de la Ley de arrendamiento inmobiliarios vigente, referidos el literal d) En el hecho de que el arrendatario haya destinado el inmueble a usos deshonestos, indebidos o en contravención a la conformidad de uso concebidas por las autoridades municipales respectivas o por quien haga sus veces, o por el hecho de que el arrendatario haya cambiado el uso o destino que para el inmueble se pacto en el contrato de arrendamiento, sin el consentimiento previo y por escrito del arrendador. Literal e) Que el arrendatario haya ocasionado al inmueble deterioros mayores que los provenientes de uso normal del inmueble, o efectuado reformas no autorizadas por el arrendador. Expresando la demandante que por esas razones es que acude ante esta autoridad para demandar como en efecto lo hizo al ciudadano A.D.S.D.S. para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal por los siguientes conceptos: A) En el desalojo inmediato, del inmueble arrendado en fecha 01 de diciembre del 2.002. B) En la entrega del inmueble arrendado o en su defecto a la desocupación del mismo. C) En pagar las costas y costos procesales, calculados prudencialmente por este tribunal y los honorarios profesionales. D) Estimando la demanda en la cantidad de cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,oo). E) Que el demandado sea citado en la siguiente dirección calle 14, antigua calle Rojas, a una cuadra de la plaza Bolívar, Nº 64 de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas F) Pide que la presente demanda sea substanciada (SIC) y tramitada de acuerdo al procedimiento breve según lo establecido en el artículo 33 de la ley de arrendamiento inmobiliarios. G) A los fines de practicar la medida de desalojo se le notifique al tribunal de ejecución distribuidor para lo cuál solicita se habilite el tiempo necesario y H) Solicita que la presente demanda sea tramitada conforme a lo establecido en el artículo 881 del código de procedimiento civil Venezolano, correspondiente al procedimiento breve (SIC).

En fecha 12 de noviembre de 2.007, este Tribunal dicto auto en el cuál admitió la presente demanda por desalojo, se acordó el emplazamiento de la parte demandada ciudadano A.D.S.D.S., a los fines de que compareciera por ante este tribunal al segundo (02), día de despacho siguiente a su citación, para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda, la cuál fue identificada con el Nº 14.549-2007, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal, en relación a la medida solicitada por la parte actora el Tribunal se abstuvo de acordarla, por cuanto no se encontraron llenos los extremos de ley que establece el artículo 585 del código de procedimiento civil, folio catorce (14).

Al folio quince (15) del presente expediente riela, diligencia suscrita por el ciudadano alguacil de este Tribunal, donde consigna recibo que le fue firmado por el ciudadano demandado en la presente causa A.D.S.D.S., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 15.278.682, en prueba de haber recibido copia certificada del libelo de la demanda junto con la orden de comparecencia, en la cuál se le hace saber que debe comparecer por ante este Juzgado, el segundo (2) día de despacho siguiente a su citación.

En fecha 20 de noviembre de 2.007, cursa al folio diecinueve (19) comparecencia de la ciudadana M.M.L.M., parte demandante en el presente expediente quien otorga poder APUD ACTA, al ciudadano abogado R.L.M. (ambos plenamente identificados en autos).

En fecha 20 de noviembre de 2.007, consta a los folios veinte (20) al veinticuatro (24), escrito de contestación de la demanda por la parte demandada Ciudadano A.D.S.D.S., debidamente asistido por el ciudadano abogado en ejercicio M.B., IPSA N° 51.129, el cuál realizó en los siguientes términos: PRIMERO: reconoce como cierto que suscribió contrato de arrendamiento con fecha 01 de diciembre del 2.002 hasta el 01 de diciembre de 2.003, con la ciudadana M.M.L.M., y reconoce como cierto que manifestaron verbalmente su voluntad de continuar la relación arrendaticia en las mismas condiciones y obligaciones y también reconoce como cierto que el contrato fue sufriendo variaciones o aumentos que hasta el presente se mantiene en trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,oo), todo en forma verbal como bien lo manifestó la parte actora en su escrito libelar, así como también reconoció como cierto que estuvieron de acuerdo en hacerle varias mejoras incluyendo al baño, también en forma verbal al inmueble arrendado convinieron en ponerle la puerta que da acceso al establecimiento comercial, el techo raso y construcción de un baño todo con la finalidad de prestar mejor servicio a los clientes, y darle un mejor aspecto al que originalmente tenia el bien arrendado. SEGUNDO: Asimismo negó, rechazó y contradijo, que le haya cambiado el uso comercial que originalmente le manifestó a la arrendadora, como lo fue y sigue siendo hasta esta momento el de barbería, TERCERO: Igualmente negó, rechazó y contradijo, que haya demolido un baño, y planteo la siguiente interrogante ¿ciudadana Jueza se imagina usted, la dimensión que tendría un baño de un local comercial pequeño, para demolerlo y hacer una habitación y una cocina? Esto nadie lo entendería por no tener pie ni cabeza. CUARTO: negó, rechazó y contradijo, que haya impedido el acceso a la barbería para la práctica de la inspección del ciudadano Notario Primero del Estado Monagas, por cuanto la misma se materializó y que le llamaba poderosamente la atención, que no fueron evacuados los particulares siguientes, donde solicita la arrendadora que se dejara constancia del uso para lo cuál fue destinado inicialmente el inmueble, lo que quedó evidenciado que si le sigue dando el mismo uso que originalmente se estableció, como lo es el de barbería (el decir de la parte demandada), así mismo manifiesta el demandado que no fue evacuado el particular numero SÉPTIMO, referido a que se dejara constancia de los recibos de pagos de los diferentes servicios públicos, privados de lo cuál el arrendatario hace uso tales como: agua, luz, aseo, televisión por cable y teléfono, de igual manera manifestó el demandado que disfruta de los servicios de l.e. y agua que actualmente fue cortada arbitrariamente por la arrendadora dejándole sin ese valioso servicio, y manifiesta que estos servicios están incluidos en el cánon de arrendamiento desde la firma del primer contrato y continua manifestando el demandado que el local comercial dado en arrendamiento a su persona no tiene ni ha tenido medidor de electricidad ni de agua potable, con lo que desvirtúa la pretensión que alude maliciosa y temerariamente la arrendadora ya que después de cinco años es que se va a dar cuenta que no cumplo con el pago de los servicios. (SIC). Así mismo rechaza niega y contradice el demandado que el local se encuentre deteriorado, como lo manifestara la arrendadora y por lo expresado por el Notario Primero de Monagas en la inspección practicada, y que este no debió prestarse para la misma por cuanto el abogado solicitante había prestado sus servicios en esa Notaria y que por supuesto el funcionario tenia algún interés a favor del solicitante, así mismo manifiesta el demandado que el Notario por no ser ingeniero ni constructor no estaba facultado parar emitir opinión técnica. QUINTO: De igual manera el demandado, negó, rechazó y contradijo que se encuentre incurso en los supuestos de desalojo tipificados en el Artículo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario y manifiesta que el servicio de barbería en Venezuela no es una actividad de deshonestidad, que se le alquilo el local para barbería y le sigue dando ese uso, que el destino sigue siendo el mismo, que no vive en el local, por cuanto tiene fijada su residencia en la urbanización los Maderos, Nº 40, sector J.d.E.M., y continua manifestando el demandado, que al inmueble le ha hecho son mejoras, que ha venido cumpliendo con las obligaciones que ambas partes acordaron, como son el goce y uso de la cosa manteniendo el inmueble en buenas condiciones, que ha venido cumpliendo con el pago oportuno y que como prueba de ello en los últimos cuatro meses se vio obligado a consignar el cánon de arrendamiento en el Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, distinguido con el Nº de consignación 111, por cuanto la arrendadora no le hace entrega de los recibos de pagos. Así mismo el demandado aduce que el fin perseguido por la arrendadora es la entrega compulsiva de la cosa arrendada y no otorgarle la prorroga legal que por ley le corresponde, manifestando que lleva cinco años ininterrumpidos en el inmueble. Y solicita por todo lo expresado que la presente demanda sea declarada sin lugar por temeraria, maliciosa e infundada, que se niegue a si mismo el desalojo que se le conceda el derecho que la ley le concede y que se condene a la parte actora por su arbitraria pretensión (SIC).

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES:

Llegado el lapso probatorio tanto la parte actora como la demandada promueven las siguientes. Por una parte, la actora de autos, plenamente identificada promueve: 1) Reproduce el merito favorable en autos, 2) Reproduce documento privado de arrendamiento suscrito por la ciudadana M.M.L.M., y el ciudadano A.D.S.D.S., 3) Reproduce inspección realizada por la Notaria Publica Primero de Maturín de fecha 05 de septiembre de 2.007, reproduce promueve evidencias fotográficas existente en la mencionada inspección y muy especialmente la que se encuentra inserta al folio 11 del presente expediente, 4) Solicita de conformidad a lo establecido en el artículo 472 del código de procedimiento civil Venezolano, que el Tribunal se traslade y constituya en el inmueble ubicado en la calle 14 antigua calle Rojas Nº 64 de esta ciudad de Maturín, a una cuadra específicamente de la plaza Bolívar, a objeto de que practique inspección judicial sobre el mencionado inmueble objeto de esta demanda parar lo cual solicito la habilitación de el tiempo que fuere necesario a los efectos de probar lo siguiente: PRIMERO: El cambio de uso que le dio el arrendatario y parte demandada en el presente juicio al inmueble en referencia objeto de esta demanda, SEGUNDO: El estado de deterioro del inmueble, las reformas estructurales sin previo consentimiento por parte de la arrendadora y parte demandante dado por escrito, TERCERO: Igualmente se reservo el derecho a solicitar cualquier otra eventualidad que se presente al momento de practicar dicha inspección según lo establecido en el artículo 474 del código de procedimiento civil, 5) Así mismo promovió la parte actora las confesiones hechas por la parte demandada en su escrito de prueba donde acepta y reconoce como cierto la existencia de un contrato a tiempo indeterminado, reconoce como cierto que “manifestaron nuevamente la voluntad de continuar la relación arrendaticia en las mismas condiciones y obligaciones” de igual manera promueve la cláusula cuarta y octava de dicho contrato, 6) Alega en su escrito de prueba el actor la confesión del demandado en su escrito de alegatos, 7) solicita que se oficie a la Notaria Publica Primera de Maturín a los fines de informarle a este tribunal si el ciudadano abogado R.L.M., titular de la cedula de identidad 10.306.247, prestó servicio en esa notaria y por ultimo solicitó que las pruebas sean admitidas, sustanciadas conforme a derecho en su justo valor probatorio; cursa al folio 25 auto de admisión de escrito de pruebas promovida por la parte actora, cursa al folio 26 oficio Nº 317-07 de fecha 26 de noviembre de 2.007, dirigido al Notario Publico Primero del Estado Monagas. Cursa al folio 27 de la presente causa escrito de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el 889 en concordancia con el 482 del código de procedimiento civil, promovida por la parte actora, donde promueve a las ciudadanas Y.C., y N.B., cursa el folio 28 admisión de la promoción de pruebas de los testigos Y.C. y N.B., cursa el folio 30 escrito de promoción de pruebas, promovida por el ciudadano A.D.S.D.S., parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por el profesional del derecho M.B., donde invocan lo siguiente: 1) El legislador Venezolano en aras de mantener la igualdad de las partes, la estabilidad del proceso, la claridad del mismo y el derecho a la defensa, ha impuesto de normas categóricas y precisas a los justiciables en virtud, de lo establecido en los artículos 26, 49, 57 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del Artículo 12 del código de procedimiento civil, 2) Ratifica e insiste el demandado en lo ya expresado en su escrito de contestación a la demanda donde manifiesta entre otras cosas 1A) Que la demandante no podrá demostrar que se desvirtuó el fin que originalmente se le dio al local comercial, 2B) Que la arrendadora no podrá demostrar que el inmueble se encuentra deteriorado, para tal fin consignó facturas marcadas con las letras A, B y C , 3C) De igual manera no podrá la parte actora demostrar al tribunal que le haya cambiado el uso de barbería para convertirlo en vivienda, 4D) Y que así mismo manifiesta el demandado que la demandante no podrá demostrar la insolvencia en los servicios de energía eléctrica, aseo urbano y agua, por cuanto la actora no exhibió recibos o facturas que acrediten o hagan plena prueba de la insolvencias por esos conceptos, así mismo alega el demandado que ha sido fiel cumplidor de sus responsabilidades que asumió al momento de suscribir el contrato de arrendamiento, que se encuentra solvente en el pago, aun y cuando la parte actora no invoca la insolvencia por este servicio, de igual manera se reservó el derecho de impugnar pruebas si ese fuera el caso, así mismo solicita que el presente escrito de promoción de pruebas sea admitido sustanciado y tomado en cuenta en la definitiva; cursa a los folios 32,33 y 34 facturas marcadas con las letras A, B y C, que anexó el demandado con su escrito de promoción de pruebas, de igual manera cursa a los folios 35 y 36 de la presente causa inspección judicial practicada por este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de fecha 29 de noviembre de 2.007, a solicitud del apoderado judicial de la parte demandante, cursa al folio 37 poder especial APUD-ACTA otorgado por el ciudadano demandado de autos A.D.S.D.S. al abogado en ejercicio M.B., cursa al folio 39, escrito de promoción de pruebas por la parte demandante de conformidad a lo establecido en el artículo 889 del código de procedimiento civil, donde solicita de conformidad con el artículo 436 de este mismo código, se intime a la parte demandada a que exhiba los correspondientes recibos, tanto de agua como de energía eléctrica y así mismo manifiesta que su mandante no posee copia de esos instrumentos pero que los mismos son contentivos de los siguientes datos: recibos o facturas por energía eléctrica: Nombre de la empresa o compañía que los emite; en este caso en particular CADAFE; Numero de cuenta asignada al inmueble al cual se le presta servicio; Nombre de la persona a quien la empresa le presta el servicio y con la que se contrató el mismo; tipos de servicios; unidad en KWH; cantidad, detalle y monto en bolívares; Lugar y fecha de emisión; periodo de mes; historial de consumos periodo de facturación; fecha de vencimiento; monto a pagar datos del servicio eléctrico; datos de medición; deuda incluyendo la relación; comprobante de caja Recibos o facturas por agua: Nombre de la empresa o compañía que los emite; Nombre de la persona a quien la empresa le presta el servicio y con la cual se contrató el mismo; dirección del inmueble al que se le presta el servicio; fecha de emisión; nombre del cajero quien recibe el pago; numero de factura; dirección de la compañía que presta el servicio; Numero del cliente; Uso; Cantidad en Bolívares; total a pagar. Así mismo manifiesta el demandante que existe la presunción que los mismos se encuentran en poder del demandado. (Sic) Y por ultimo solicita que las pruebas sean admitidas, sustanciadas conforme a derecho y apreciada en definitiva en su justo valor probatorio. Cursa al folio 41, auto emitido por el tribunal donde se le notifica a la parte demandada a los fines que exhiba documento solicitado por la parte actora, de conformidad con el 436 del código de procedimiento civil, cursa al folio 42, la no comparecencia de la ciudadana Y.C., testigo promovida por la parte actora; cursa al folio 43, igualmente la no comparecencia de la ciudadana N.B., testigo promovida por la parte actora; cursa al folio 44, notificación de fecha 29 de noviembre del Notario Publico Primero de Maturín, donde ratifica que el ciudadano R.L., no trabaja ni trabajo en esta notaria, cursa al folio 46, solicitud hecha por el apoderado de la parte actora solicitando nueva oportunidad para la evacuación de los testigos Y.C. y N.B., por cuantos las mismas no comparecieron en su oportunidad procesal, consta al folio 47 auto de este tribunal en el cuál fija nueva oportunidad a Y.C. y N.B. a los fines que rindan sus testimonios, cursa al folio 48, comparecencia de las ciudadana Y.C., en la cuál rinde su declaración, cursa al folio 50 de la presente causa la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada ciudadano abogado M.B., y del apoderado judicial de la parte demandante ciudadano R.L., donde se deja constancia de la exhibición presentada por el apoderado judicial de la parte demandada, cursa al folio 52 contentivo de dos folios útiles escrito de exhibición presentado por el apoderado judicial de la parte demandada a solicitud de la parte actora, cursa al folio 53 la no comparecencia de la testigo promovida por el demandante la ciudadana N.B., cursa al folio 54 ratificación de escrito de promoción de pruebas promovidas por la parte demandante constante de cinco folios útiles.

De acuerdo a estas consideraciones, este tribunal procede a valorar las pruebas aportadas por las partes:

Estudiadas las actas procesales que conforman la presente causa, este tribunal para decidir observa:

PRIMERO

La demandante M.M.L.M., up supra identificada, procedió a incoar demanda de DESALOJO, asistida por el abogado en ejercicio R.L.M., alegando que en fecha 01 de diciembre del año 2.002, cedió en arrendamiento al ciudadano A.D.S.D.S., plenamente identificado, parte de un inmueble de su propiedad ubicado en la calle 14, antigua calle Rojas, Nº 64, de esta ciudad de Maturín, aduce la demandante que el contrato tenia vencimiento el 01 de diciembre del 2.003, ya que el mismo se estipulo por un año como lo establece la cláusula tercera del mencionado contrato, manifestándole a la arrendataria su deseo de seguir arrendando el local con las mismas condiciones y obligaciones así como derechos así mismo manifiesta la reclamante que la arrendataria manifestó igualmente su deseo de seguir arrendado, de igual manera manifestó la accionante que desde ese momento nació un contrato verbal y a tiempo indeterminado, así mismo alega la reclamante que el canon de arrendamiento fue estipulado en doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo), el primer año, incrementándose el canon de arrendamiento los años siguientes hasta llegar a un monto de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,oo). De igual manera aduce la reclamante que el contrato de arrendamiento se realizó con fines netamente comerciales, es decir que el arrendatario destinaría el inmueble para establecer una barbería, de conformidad con lo establecido en la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento; manifiesta igualmente la demandante que el arrendatario demolió un baño que se encontraba en el local para realizar una cocina y un dormitorio, haciendo el baño mas pequeño, con otras características y desmejorado y continua manifestando la arrendadora que el arrendatario utiliza el local para vivienda de él y su esposa y a la vez como negocio, tal como se evidencia en inspección practicada en fecha 05 de septiembre de 2.007, por ante la Notaria Publica Primera de Maturín, La cuál anexó marcada “B” manifiesta la accionante, que al momento de dicha inspección la esposa del arrendatario se negó a la práctica de la misma en forma violenta, pero que aún así se logró practicar dicha inspección dejándose constancia de los hechos, así mismo alega la demandante que el demandado de autos no ha cancelado los servicios de agua y luz como lo establece la cláusula octava del contrato de arrendamiento, desde hace mas de tres años y que a su vez hizo reformas sin su autorización, adicional a esto manifiesta el accionante que el artículo 34 de la Ley de arrendamiento inmobiliario vigente establece: artículo 34: Solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualquiera de las siguientes causales, literal d) en el hecho de que el arrendatario haya destinado el inmueble a usos deshonestos, indebido o en contravención a la conformidad de uso concedidas por las autoridades municipales respectivas o por quien haga sus veces, o por el hecho de que el arrendatario haya cambiado el uso o destino que para el inmueble se pacto en el contrato de arrendamiento, sin el consentimiento previo y por escrito del arrendador. Literal e) que el arrendatario haya ocasionado al inmueble deterioros mayores que los provenientes del uso normal del inmueble, o efectuado reformas no autorizadas por el arrendador y es por estas razones que alega acudir ante esta autoridad para demandar como en efecto lo hizo al ciudadano A.D.S.D.S., ya ampliamente identificado para que convenga o en su defecto sea condenado por este tribunal por los siguientes conceptos: A) En el desalojo inmediato del inmueble arrendado en fecha 01 de diciembre de 2.002. B) En la entrega del inmueble arrendado o en su defecto a la desocupación del mismo. C) En pagar las costas y costos procesales, calculadas prudencialmente por este tribunal y los honorarios profesionales. D) Estimando la demanda en la cantidad de cuatro millones de bolívares. E) Pidiendo la citación del demandado en la calle 14, antigua calle Rojas Nº 64, de esta ciudad de Maturín. F) Solicitando que la demanda sea sustanciada y tramitada de acuerdo al procedimiento breve según lo establecido en el artículo 33 de la Ley de arrendamiento inmobiliario. Así mismo solicita la demandante que a los fines de practicar medidas de desalojo sea notificado el tribunal de ejecución distribuidor para lo cual solicita se habilite el tiempo que fuera necesario, así mismo solicita la demandante que la presente demanda sea admitida conforme a lo establecido en el artículo 881 del código de procedimiento civil, de igual manera se reservo el derecho de intentar acción contra el demandado por los daños y perjuicios originados por el incumplimiento de las obligaciones contractuales, manifestando que fundamenta su demanda en los artículos 33 y 34 literales d y e de la Ley de arrendamiento inmobiliario, fijando su domicilio procesal en la calle 05 antigua calle Boyacá, Nº 203, Maturín Estado Monagas. Y pide que la demanda sea admitida, tramitada conforme a derecho y en definitiva declarada con lugar imponiéndole al demandado las costas y costos de este procedimiento.

SEGUNDO

Cumpliendo con el procedimiento legal establecido en nuestro ordenamiento jurídico procesal, este tribunal procedió a citar a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del código de procedimiento civil. En la oportunidad de dar contestación a la demanda (20 de noviembre de 2.007), comparece por ante este despacho el ciudadano A.D.S.D.S., asistido por el profesional del derecho Abogado en ejercicio M.B., ambos ampliamente identificados en la presente causa el demandado reconoce como cierto que suscribió contrato de arrendamiento en fecha 01 de diciembre del 2.002 hasta el 01 de diciembre de 2.003, con la ciudadana M.M.L.M., y reconoce como cierto que manifestaron verbalmente su voluntad de continuar la relación arrendaticia en las mismas condiciones y obligaciones y también reconoce como cierto que el contrato fue sufriendo variaciones o aumentos que hasta el presente se mantiene en trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,oo), (todo en forma verbal como bien lo manifestó la parte actora en su escrito libelar), Así como manifestó el demandado que niega, rechaza y contradice, que le haya cambiado el uso comercial que originalmente le manifestó a la arrendadora, como lo fue y sigue siendo hasta esta momento el de barbería, continua manifestando el demandado que niega, rechaza y contradice, que haya demolido un baño, Así mismo negó, rechazó y contradijo, que haya impedido el acceso a la barbería para la práctica de la inspección del ciudadano Notario Primero del Estado Monagas, por cuanto la misma se materializó como bien lo expreso en su escrito libelar la parte demandante y que le llamaba poderosamente la atención, que no fueron evacuados los particulares siguientes, donde la arrendadora solicita que se dejara constancia del uso para lo cuál fue destinado inicialmente el inmueble, lo que quedó evidenciado que si le sigue dando el mismo uso que originalmente se estableció, como lo es el de barbería, así mismo manifiesta el demandado que no fue evacuado el particular numero SÉPTIMO, referido a que se dejara constancia de los recibos de pagos de los diferentes servicios públicos, privados de lo cual el arrendatario hace uso tales como: agua, luz, aseo, televisión por cable y teléfono, manifestando el demandado que disfruta de los servicios de l.e. y agua que actualmente fue cortada arbitrariamente por la arrendadora dejándole sin ese valioso servicio, así mismo señala el demandado, que estos servicios están incluidos en el cánon de arrendamiento desde la firma del primer contrato y continua manifestando el demandado que el local comercial dado en arrendamiento a su persona no tiene ni ha tenido medidor de electricidad ni de agua potable, con lo que desvirtúa la pretensión que alude maliciosa y temerariamente la arrendadora ya que después de cinco años es que se va a dar cuenta que no cumplo con el pago de los servicios. Destacando que rechaza niega y contradice el demandado que el local se encuentre deteriorado, como lo manifestara la arrendadora y por lo expresado por el Notario Primero de Monagas en la inspección practicada, y que este no debió prestarse para la misma por cuanto el Abogado solicitante había prestado sus servicios en esa Notaria y que por supuesto el funcionario tenia algún interés a favor del solicitante, así mismo manifiesta el demandado que el Notario por no ser ingeniero ni constructor no estaba facultado parar emitir opinión técnica. De igual manera el demandado, negó, rechazó y contradijo que se encuentre incurso en los supuestos de desalojo tipificados en el Artículo 34 de la Ley de arrendamiento inmobiliario y manifiesta que el servicio de barbería en Venezuela no es una actividad de deshonestidad, que se le alquilo el local para barbería y le sigue dando ese uso, que el destino sigue siendo el mismo, que no vive en el local, por cuanto tiene fijada su residencia en la Urbanización los Maderos, Nº 40, sector J.d.E.M., y continua manifestando el demandado que al inmueble le ha hecho son mejoras, que ha venido cumpliendo con las obligaciones que ambas partes acordaron, como son el goce y uso de la cosa manteniendo el inmueble en buenas condiciones, que ha venido cumpliendo con el pago oportuno y que como prueba de ello en los últimos cuatro meses se vio obligado a consignar el cánon de arrendamiento en el Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay S.B. y E.Z.d. esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas, distinguido con el Nº de consignación 111, por cuanto la arrendadora no le hace entrega de los recibos de pagos. (Sic). Así mismo el demandado aduce que el fin perseguido por la arrendadora es la entrega compulsiva de la cosa arrendada y no otorgarle la prorroga legal que por ley le corresponde, manifestando que lleva cinco años ininterrumpidos en el inmueble. solicitando por todo lo expresado que la presente demanda sea declarada sin lugar por temeraria, maliciosa e infundada, que se niegue a si mismo el desalojo que se le conceda el derecho que la ley le concede y que se condene a la parte actora por su arbitraria pretensión. TERCERO: De acuerdo a estas consideraciones este tribunal procede a valorar las pruebas aportadas por las partes:

El ciudadano A.D.S., parte demandada en la presente causa, asistido por el abogado en ejercicio M.B., ya identificados, en su escrito de contestación de la demanda rechazó y contradijo pormenorizadamente algunos hechos, sin embargo admitió de manera expresa algunos hechos, a saber: 1) Que suscribió contrato de arrendamiento el 01 de diciembre del 2.002, con la ciudadana M.M.L.M., así mismo considera como cierto que ambas partes manifestaron su voluntad de continuar la relación arrendaticia; 2) Reconoce como cierto que el contrato ha sufrido variaciones en el precio y que en la actualidad el canon de arrendamiento se encuentra trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,oo), todo ello en forma verbal como bien lo manifestó la parte actora en su escrito libelar, Por lo que esta juzgadora considera que dichos hechos han sido admitidos expresamente por la parte demandada. Admitidos como han quedado estos hechos este tribunal considera que los mismos no son objeto de pruebas, ya que si el hecho es admitido se excluye del mismo, lo cuál procede cuando la parte reconoce en forma expresa y taxativa la existencia del hecho o los hechos afirmados por el adversario o su contraparte. En tal sentido cuando el hecho afirmado por una de las partes es reconocido espontáneamente por la contraria se dice que el hecho esta admitido y queda fuera del debate probatorio. En este caso, la ley inclinándose por el principio dispositivo otorga a la parte un poder de disposición sobre el material de hecho que ha de tener en cuenta el juez para dictar sentencia, al mismo tiempo se vale de la iniciativa y del interés de las partes manifestado en el contradictorio por todos los razonamientos antes expuestos se consideran como hechos admitidos por la parte demandada representada por el abogado en ejercicio M.B., que no serán objeto de pruebas y en consecuencia cierto los siguientes: 1) Que suscribió contrato de arrendamiento el 01 de Diciembre del 2.002, con la ciudadana M.M.L.M., así mismo considera como cierto que ambas partes manifestaron su voluntad de continuar la relación arrendaticia; 2) Reconoce como cierto que el contrato a sufrido variaciones en el precio y que en la actualidad el canon de arrendamiento se encuentra trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,oo), todo ello en forma verbal como bien lo manifestó la parte actora en su escrito libelar. Y ASI SE ESTABLECE.

DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS:

Contestada como ha sido la demanda, en los términos expresados en el respectivo escrito, quedan planteados como hechos controvertidos los siguientes: Así mismo negó, rechazó y contradijo, la parte demandada, que le haya cambiado el uso comercial que originalmente le manifestó a la arrendadora, como lo fue y sigue siendo hasta este momento el de barbería, Igualmente negó, rechazó y contradijo, que haya demolido un baño, Así mismo negó, rechazó y contradijo, que haya impedido el acceso a la barbería para la práctica de la inspección del ciudadano Notario Primero del Estado Monagas, por cuanto la misma se materializó y que le llamaba poderosamente la atención, que no fueron evacuados los particulares siguientes, donde solicita la arrendadora que se dejara constancia del uso para lo cual fue destinado inicialmente el inmueble, Así mismo rechaza niega y contradice el demandado que el local se encuentre deteriorado, como lo manifestara la arrendadora y por lo expresado por el Notario Primero de Monagas en la inspección practicada, y que este no debió prestarse para la misma por cuanto el Abogado solicitante había prestado sus servicios en esa Notaria y que por supuesto el funcionario tenia algún interés a favor del solicitante, así mismo manifiesta el demandado que el Notario por no ser ingeniero ni constructor no estaba facultado parar emitir opinión técnica. De igual manera el demandado, negó, rechazó y contradijo que se encuentre incurso en los supuestos de desalojo tipificados en el Artículo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario y manifiesta que el servicio de barbería en Venezuela no es una actividad de deshonestidad, que se le alquiló el local para barbería y le sigue dando ese uso, que el destino sigues siendo el mismo, que no vive en el local, por cuanto tiene fijada su residencia en la Urbanización los Maderos, Nº 40, sector J.d.E.M..

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.

En cuanto a las pruebas formuladas por la parte actora quien reproduce el merito favorable de los autos, referente a este punto es obligación que le concede la ley al juzgador para analizar todos y cada uno de los elementos traídos a los autos para al final de ello dictar su respectivo dictamen, sin que las partes así se lo soliciten; todo ello de conformidad a lo tipificado en el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; 2) Reproduce documento privado de arrendamiento suscrito por la ciudadana M.M.L.M., y el ciudadano A.D.S.D.S.; esta juzgadora considera que al no ser impugnada ni tachados por la parte accionada en el lapso procesal, adquiere el carácter de plena prueba, valor este que le otorga esta sentenciadora y Así se decide. 3) Reproduce inspección realizada por la Notaria Publica Primero de Maturín de fecha 05 de Septiembre de 2.007, reproduce a si mismo y promueve evidencias fotográficas existente en la mencionada inspección y muy especialmente la que se encuentra inserta al folio 11 del presente expediente, en cuanto a esta prueba considera quien aquí decide, plantearse un análisis minucioso y exhaustivo a la misma, en cuanto a la solicitud planteada por la parte actora a todos y cada uno de los particulares solicitados y evacuados en dicha inspección, en cuanto a los puntos en el cual el demandante basa la controversia. En el PRIMER particular solicita el demandante que se deje constancia que en el inmueble se encuentra en calidad de arrendatario el ciudadano A.D.S.D.S., evacuado el presente particular el Notario deja constancia que efectivamente en el interior del inmueble se encuentra un ciudadano quien dijo llamarse A.D.S.D.S., quien manifestó que se encuentra en calidad de arrendador del local ya mencionado; en el SEGUNDO particular solicita al demandante que se dejara constancia que el contrato se realizó con fines comerciales tal como lo reza la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento, en la cual el arrendatario se comprometió a usar el inmueble única y exclusivamente para uso comercial, sin poder cambiar su uso sin la previa autorización de la arrendadora. Evacuado como fue este segundo punto manifiesta el ciudadano Notario funcionario quien practica la misma, quien manifiesta que para evacuar este particular interviene el ciudadano A.D.S.D.S., mayor de edad, titular de la cedula de identidad 15.278.682, y que el mismo manifestó que arrendó el inmueble antes descrito con el fin de montar una barbería y lo arrendó únicamente con fines comerciales; al TERCER y ultimo particular de los ocho que promovió la parte demandante en dicha inspección, solicita que: Que a partir del vencimiento del contrato el mencionado ciudadano se ha negado a firmar las renovaciones del contrato inclusive el ultimo de ellos el cual se lo presento personalmente y el mismo seria suscrito a partir del día 01 de diciembre de 2.006 hasta el día 01 de diciembre de 2.007, evacuado como fue este particular tercero de dicha inspección, el ciudadano Notario deja constancia que para el momento de practicar la presente inspección, se presentó una ciudadana que dijo llamarse Sara sin dar mas datos sobre su identidad quien de forma grosera y violenta trato de impedir la presente inspección, en ese acto interviene la parte solicitante y pide que se tome fotografías de la parte interna del inmueble hasta donde se pudo acceder y que la misma forme parte de esta inspección y se nombro como fotógrafo al ciudadano DOTTO A.D.J., titular de la cedula de identidad 14.111.824, quien sin juramentación previo procedió a tomar fotografías, de igual manera el solicitante pide al ciudadano Notario que dejara constancia que el inmueble se encuentra en condición de deterioro, manifestando el mismo que el inmueble se encuentra en condición de deterioro hasta donde se pudo visualizar, así mismo manifiesta que se pudo visualizar una cama, un escaparate y parte de una cocina y la existencia de un baño. 4) Reproduce a si mismo y promueve evidencia fotográfica existente en la mencionada inspección y muy en especial la que se encuentra inserta al folio 11 de presente expediente. Analizada la presente promoción y evacuación de los particulares que fueron traídos al debate probatorio por la parte actora, considera quien aquí decide, que los mismos si bien es cierto, que guardan alguna relación con los hechos controvertidos, en los cuales basó su pretensión la parte actora, los tres particulares que fueron evacuados en dicha inspección no tienen relevancia que le permita a esta juzgadora tomarse un criterio claro y definido a favor de la solicitante. Prueba de ello es el primer particular evacuado en dicha inspección donde el demandante de autos nunca negó que haya firmado un contrato de arrendamiento con la parte demandada, al segundo particular el ciudadano A.D.S.D.S., hoy parte demandada manifestó que había suscrito contrato de arrendamiento con el fin de montar una barbería como en efecto en ninguna parte del debate procesal ha negado que contrató el local para ese fin. Y en cuanto al deterioro del inmueble que manifiesta el funcionario encargado de practicar dicha inspección, observa esta juzgadora, que el funcionario en cuestión, no se hizo acompañar con un perito practico o un ingeniero de obra civil a los fines de determinar el grado de deterioro en que dice haber observado en el mismo, también se observa que el perito fotográfico no presto juramento ante el funcionario que practico dicha inspección, de conformidad con lo establecido en el Artículo 289 Código de Procedimiento Civil; diferente hubiese sido, si la prueba que el actor trae a juicio fundamentado en el retardo perjudicial contenida en el Artículo 815 del Código de Procedimiento Civil; que textualmente expresa:

Artículo 815 “La demanda fundada en el temor de que desaparezca algún medio de prueba del demandante, deberá expresar sus fundamentos en el temor de que desaparezca algunos medios de prueba y tendrá por objeto solamente que se evacue inmediatamente la prueba. Las funciones del tribunal se limitaran a practicar las diligencias promovidas con citación de la parte contraria, la cual podrá repreguntar a los testigos quedando al tribunal que venga a conocer de la causa, la facultad de estimar si se han llenados las circunstancias requeridas para dar como validas la prueba anticipada”.

Observa esta juzgadora que la presente prueba de inspección traída a los autos por la parte actora y hecha valer como prueba a su favor, solamente fueron evacuados tres particulares de los ocho que promovió la parte demandante, y siendo como fue que la parte actora fundamento su demanda por que el demandado le había dado un uso distinto al inmueble al que originalmente estaba destinado, así mismo por la falta de pago de los servicios de l.e. y agua potable y además del supuesto deterioro del inmueble en cuestión. En dicha inspección estos hechos no quedaron plenamente comprobados, esta juzgadora la aprecia, pero no obstante no le da pleno valor probatorio, en virtud de que se pudo constatar por la inspección practicada por este juzgado que se evidencio el uso establecido en el contrato y así mismo no se demostró el deterioro que alegó el actor. Así se decide.

Así mismo promovió la parte demandante los testimoniales de las ciudadanas Y.C. y N.B., y solamente se presento al tribunal la ciudadana Y.C. a exponer sus testimoniales, los cuales el tribunal pasa a analizar a los fines de valorarla, La ciudadana Y.C. quien es titular de la cedula de identidad V-8.635.725, ratificó a solicitud de la parte actora lo siguiente: que conoce a los contratantes, que le consta que la ciudadana M.M.L.M., alquilo un inmueble ubicado en la calle 14, antigua calle Rojas, Nº 64, de esta ciudad de Maturín, de igual manera señalo que el inmueble se encuentra constituido en la parte adelante por un salón, luego un pasillo, en la parte de atrás un baño con poceta, lavamanos, ducha, baño en la parte de atrás, manifestó así mismo que existía una peluquería, que le consta que el ciudadano A.D.S.D.S., ha hecho remodelaciones, que el baño esta donde estaba el pasillo y no en la parte de atrás, manifiesta que el arrendatario tiene una barbería y su vez vive dentro del inmueble y que vive allí desde el mes de Julio o Agosto, supone así mismo que el local consta con L.E. y Agua y que tiene conocimiento de los hechos por cuanto viven en la misma calle, así mismo es repreguntada la testigo por el apoderado judicial de la demandante y expone lo siguiente: manifiesta que el señor A.D.S.D.S., se dedica a la actividad de barbería y que alquiló el local para fines comerciales de barbería-peluquería, en cuanto a la inspección promovida por la parte actora solicitada a este tribunal, esta juzgadora pasa seguidamente a valorar la misma, para ella tiene como referencia los particulares que fueron solicitados por el actor referido a que se dejara constancia del cambio de uso que el demandado dio al inmueble dado en arrendamiento y el segundo particular referido a que se dejara constancia del estado de deterioro del inmueble y las reformas estructurales hechas por parte de la demandada analizada la inspección la cual fue practicada por quien aquí decide, se dejó constancia de la constitución del tribunal en el local señalado en dicha solicitud, con la presencia de las partes demandante y demandado y la secretaria del tribunal, se dejo constancia que en el inmueble en el cual se encuentra constituido funciona una barbería- peluquería y que en el mismo (INMUEBLE), donde se encuentra constituido no se observa estado de deterioro, esta prueba por ser requerida y practicada dentro del juicio y por cuanto la misma forma parte estructural de los elementos que adujo el actor para solicitar el desalojo del hoy demandado A.D.S.D.S., esta juzgadora le da pleno valor probatorio y la aprecia en todo su contenido, en virtud que se dejó constancia en dicha inspección que se le esta dando al inmueble el uso establecido en el contrato y no un uso diferente como lo pretende demostrar la parte demandante. Así se establece.

De igual manera observa quien aquí decide en cuanto a la insolvencia que alega el actor de los servicios de energía eléctrica y agua potable por parte del demandado, si bien es cierto que en el contrato de arrendamiento suscrito entre ambas partes estos servicios tenían que ser cancelados por el arrendatario, pero él mismo alega que en los cinco años que tiene arrendado el en el local comercial no se le ha presentado para su pago recibos o facturas de su insolvencia, por cuanto alega el demandante que estos servicios estaban incluidos en los cánones de arrendamiento, ya que no cuenta con medidores de agua ni de l.e., ahora bien, con respecto al punto en comento esta juzgadora presume de que lo alegado por la parte demandante este tribunal, no le da pleno valor probatorio ya que en virtud de la sana critica y la máxima experiencia presume que el arrendatario ha cumplido cabalmente con el pago de esos servicios, por cuanto en el debate procesal quedó plenamente demostrado que desde la fecha que se suscribió dicho contrato hasta la fecha en que se instauro el presente juicio el local comercial in comento cuenta con ambos servicios, por que es lógico suponer que la insolvencia en el pago de estos servicios acarrea la suspensión de estos servicios por parte de las empresas correspondientes, hechos estos que no admiten pruebas por ser públicos y notorios. Así se decide.

En su escrito de promoción de pruebas la parte demandada solo se limito a ratificar lo narrado en su escrito de contestación a la demanda y rechazar y contradecir la pretensión de la parte demandante, así mismo acogió a su favor los artículos 26, 49, 57 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR, la presente demanda de desalojo de conformidad con el Artículo 34 Literales D y E de La Ley de Arrendamiento Inmobiliario, intentado por la ciudadana M.M.L.M., quien es venezolana , mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 8.377.235, quien tiene como apoderado judicial al profesional del derecho R.L.M., abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 50.545, contra el ciudadano A.D.S.D.S., venezolano , mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 15.278.682, quien tiene como apoderado judicial al profesional del derecho, Abogado en ejercicio M.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.129. Respectivamente

La anterior sentencia fue dictada conforme a lo establecido en los Artículos 12, 14, 15, 23, 506, 507, 508, 509 del Código de Procedimiento Civil y los Artículos 02, 26, 49, 57 y 257 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, Registrase, Diarícese y déjese copia debidamente Certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los dieciséis (16) días del mes de enero del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. CUMPLASE.

LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. M.B.C.N.

LA SECRETARIA

ABOG. EUMAR PATRICIA BARCENA URBINA

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia definitiva, siendo las dos ( 02:00 ) pm horas de la tarde. CONSTE.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. EUMAR P.B.U..

MBCN/mbcn

Expediente N° 14.549-2007

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