Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Cojedes, de 23 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteDenis León Sequera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 23 de Diciembre del año 2010

200 y 151°

SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTE: M.M.R.B.

DEMANDADA: ESTADO COJEDES.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. R.E.P. BARONI, KEYVEN MAYVEL P.A. y OTROS.

ASUNTO: HP01-L-2009-000225

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente procedimiento en fecha 13 de Noviembre del año 2009, en razón de la acción que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES ha la ciudadana: M.M.R.B., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.323.194, asistida por la Abg. A.B., inscrita en el IPSA bajo el Nro 57.222, contra el ESTADO COJEDES.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega la actora M.M.R., ya identificada, que ingresó a prestar servicios personales, por cuenta ajena y por ello bajo dependencia en la Gobernación del Estado Cojedes, Dirección de educación Regional, cumpliendo la labor de vigilante en la Escuela J.L.S., ubicada en la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes. Que en Enero del año 2005, por orden de la Dirección de Educación Regional de la Gobernación del estado Cojedes, se daba por terminada la relación laboral , por lo que la misma tuvo una duración de 3 (tres) años con 9 (nueve) meses y 30 (treinta) días. Que demanda los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, Indemnización por despido injustificado, vacaciones cumplidas, bono vacacional, Bono de fin de año, Bono de Alimentación, intereses sobre la prestación de antigüedad. Que los conceptos reclamados ascienden a una cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. F. 36.536,08)

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA.

Folio 100:

Niega, rechaza y contradice el apoderado judicial de la demandada:

La demanda intentada por la actora en toda y cada una de sus partes. Que se le adeude la cantidad de 1.576,46, por concepto de Prestación de antigüedad. Que se le deba vacaciones cumplidas y fraccionadas, bono vacacional, bono de fin de año, Que los montos reclamados bajo el concepto de bono de alimentación observa su representada que la Ley que regulaba la materia de alimentación para los trabajadores fue publicada en Gaceta Oficial N° 36.538 de fecha 15-09-1.998 que entraría en vigencia a partir del 01-01-.999, salvo para el sector público, para cual entrará en vigencia a medida que se establezca la respectiva disponibilidad presupuestaria y que en ese sentido constituye un hecho notorio que la Entidad Federal Estado Cojedes no pagaba la obligación alimentaría a sus trabajadores ya que no tenia la posibilidad presupuestaria.

PRUEBAS DEL PROCESO CONSIGNADAS POR LAS PARTES

DE LA PARTE ACTORA:

DOCUMENTALES:

Folios 07 y 16, 85 al 87: Expediente Administrativo Nº 055-2008-03-00551, emanado de la inspectora del Trabajo del Estado Cojedes, Mediante el cual se aprecia procedimiento relacionado con reclamación realizada por el actor, a los fines que le sean cumplidos sus derechos derivados de la prestación personal de servicio llevado. Y muy especialmente al folio 15 en la que se evidencia manifestación expresa de la representación judicial de la accionada en cuanto se dejó sentado “Que el estado no puede pagar deudas que no están incluidas en el presupuesto anual, el monto de esta reclamación no está incluido en el presupuesto del año 2008…. Pero el estado como un buen padre de familia hará las diligencias necesarias para que esta reclamación se incluida en el presupuesto del año 2009, o que las instituciones respectivas solicite un crédito adicional para tales efectos”.

En consecuencia resaltado lo anterior, se evidencia que efectivamente el Estado Cojedes le adeuda al demandante de autos los conceptos reclamados, los cuales serán ampliados en la motiva. Así se decide.

Folio 58, 59, 60, 61, 62 al 83, 84: Oficio original de fecha 22-01-2009, dirigido al jefe de personal de la Gobernación del Estado Cojedes; Comunicación dirigida al Ciudadano A.P.; Oficio 0870/2009, de fecha 03-11-2009, en original emanado del Despacho de la Procuraduría General del estado Cojedes; Copias de nominas correspondientes a los años 2001 y 2002; Constancia emanada del Archivo General de la Gobernación del estado Cojedes,

Quien decide corrobora que la demandada adeuda los conceptos reclamados por no evidenciarse el pago de los mismos. Así se establece.

Folio 88 al 98: Contratos laborales de la demandante. Quien sentencia no le otorga valor probatorio en virtud que quedó establecido en audiencia de juicio la prestación de servicio personal de la actora desde el 03-01-2001 hasta el 31-12-2004.Así se decide.-

PRUEBA DE INFORMES:

Se deja constancia que los informes solicitados al órgano administrativo, no fueron remitidos a este Tribunal.

DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS:

Quién juzga verifica, que en la audiencia de juicio oral la parte demandada no presento para su exhibición los contratos de trabajo de los años 2003 y 2004, Por consiguiente de conformidad con el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se tiene como cierto que la relación laboral culminó en la fecha indicada por el actor en su libelo esto es, el 31-12-2004. Asi se establece.

DE LA PARTE DEMANDADA:

Se deja constancia que la parte accionada no promovió pruebas en la oportunidad legal correspondiente.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.

La presente demanda obedece a reclamación incoada por la ciudadana: M.M.R., titular de la cédula de identidad N° 10.323.194, desprendiéndose de sus alegaciones que ingresó a prestar servicios personales, por cuenta ajena y por ello bajo dependencia en la Gobernación del Estado Cojedes, Dirección de educación Regional, cumpliendo la labor de vigilante en la Escuela J.L.S., ubicada en la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes. Que en Enero del año 2005, por orden de la Dirección de Educación Regional de la Gobernación del estado Cojedes, se daba por terminada la relación laboral , por lo que la misma tuvo una duración de 3 (tres) años con 9 (nueve) meses y 30 (treinta) días. Que demanda los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, Indemnización por despido injustificado, vacaciones cumplidas, bono vacacional, Bono de fin de año, Bono de Alimentación, intereses sobre la prestación de antigüedad. Que los conceptos reclamados ascienden a una cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. F. 36.536,08).

Por su parte la demandada en su escrito de contestación de la demanda niega, rechaza y contradice La demanda intentada por la actora en toda y cada una de sus partes. Que se le adeude la cantidad de 1.576,46, por concepto de Prestación de antigüedad. Que se le deba vacaciones cumplidas y fraccionadas, bono vacacional, bono de fin de año, Que los montos reclamados bajo el concepto de bono de alimentación observa su representada que la Ley que regulaba la materia de alimentación para los trabajadores fue publicada en Gaceta Oficial N° 36.538 de fecha 15-09-1.998 que entraría en vigencia a partir del 01-01-.999, salvo para el sector público, para cual entrará en vigencia a medida que se establezca la respectiva disponibilidad presupuestaria y que en ese sentido constituye un hecho notorio que la Entidad Federal Estado Cojedes no pagaba la obligación alimentaría a sus trabajadores ya que no tenia la posibilidad presupuestaria.

En este orden de ideas corresponde a esta juzgadora pronunciarse respecto al punto previo de la prescripción de la acción opuesta por la demandada en audiencia de juicio oral por la representación de la Procuraduría del estado Cojedes, y siendo el caso que en la audiencia oral de juicio las partes coincidieron que hubo renuncia del beneficio de prescripción de la accionada por cuanto el demandante hizo reclamación en sede administrativa y el estado fue notificado en fecha 13-11-2008, procedimiento en el que se evidencia manifestación expresa de la representación judicial de la accionada del reconocimiento de la deuda por conceptos derivados de la relación laboral tal como se desprende al folio 15 de las actas procesales, y verificado que la demanda fue interpuesta en fecha 13-11-2009, es por lo que esta juzgadora atendiendo a lo manifestado por las partes y conforme a la documental aportada considera interrumpida la prescripción. Así se decide.

Descrito lo anterior, del análisis de los argumentos que fundamentan la petición del actor, se puede evidenciar de las actas procesales, y de las pruebas evacuadas en la audiencia de juicio oral, concretamente de documento publico administrativo emitido por la Inspectorìa del Trabajo del estado Cojedes, al folio 15 manifestación expresa de la representación judicial de la accionada en que Omisiss “el estado no puede pagar deudas que no están incluidas en el presupuesto anual, el monto de esta reclamación no está incluido en el presupuesto del año 2008 …. pero el estado como un buen padre de familia hará las diligencias necesarias para que esta reclamación se incluida en el presupuesto del año 2009, o que las instituciones respectivas solicite un crédito adicional para tales efectos. Negrilla del Tribunal.

En relación a la fecha de inicio quedó establecido en el debate oral que la prestación de servicio del actor ocurrió tal como fue indicado del escrito libelar desde el 01-03-2001, hasta el 31-12-2004

Es por ello que esta juzgadora atendiendo la normativa contenida en el articulo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en relación a la carga de la prueba y en atención a los criterios reiterados de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, los cuales comparte esta Juzgadora, que una vez admitida la prestación de servicio personal por la demandada los hechos que fueren negados deberán ser probados por su empleador, y por cuanto la demandada no aporto elementos probatorios que pudieren desvirtuar la fecha de culminación de la relación laboral del actor, es por lo que esta juzgadora tiene admitida la fecha indicada en su escrito libelar es decir hasta el 31 de diciembre de 2004, el cual culminó por despido injustificado, siendo procedente los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional. Así se decide.

En razón de las consideraciones expuestas se declara procedente la presente demanda por lo que quien sentencia, conforme a la n.C. establecida en el artículo 92, referida a los derechos laborales del trabajador, y por cuanto no consta en autos prueba alguna que demuestre que la demandada cumplió con el pago de los pasivos laborales objeto de la presente pretensión, en consecuencia, esta juzgadora ordena el pago de los conceptos reclamados siendo procedentes, los siguientes: Prestación de antigüedad, días adicionales, intereses sobre prestación de antigüedad, indemnización establecida en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Vacaciones cumplidas y Vacaciones Fraccionadas, bono vacacional Bonificación de fin de año, bono alimenticio. Todo ello en virtud que analizadas las copias certificadas de las actas emitidas por la Inspectorìa del Trabajo, no consta que el funcionario que representó al estado Cojedes, haya aportado documentales que demuestren que se haya liberado de los conceptos generados con ocasión a la prestación de servicio personal de la actora. En consecuencia, se ordena al Estado Cojedes, a pagar los siguientes conceptos:

Desde el 01-03-2001 al 31-12-2004.

Prestación de antigüedad y días adicionales artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Para obtener el salario integral, se toma en consideración: el salario mensual

Año 2001: Decreto 2.387 de fecha 02-05-2001: Bs. 158,00 salario diario Bs. 5,2

Alícuota bono vacacional = 7 días x 5,2 = 36,4 / 360 días = Bs. 0,1.

Alícuota utilidades: 60 días x Bs. 5,2 = 312, / 360 = Bs. 0,86

Bs.0, 1 + Bs. 0,86 + 5,2 = Bs. 6,16 salario integral

Año 2002: Decreto 1.752 de fecha 28-04-2002: Bs. 190,00 salario diario Bs. 6,34

Alícuota bono vacacional = 8 días x 6,34 = 50,72 / 360 días = Bs. 0,14.

Alícuota utilidades: 60 días x Bs. 6,34 = 380,4 / 360 = Bs. 1,05

Bs.0, 14 + Bs. 1,05 + 6,34 = Bs. 7,53 salario integral

Año 2003: Decreto 2.387 de fecha 02-05-2003 desde 01-01 hasta el 30-09-2003 Bs. 209,09, salario diario Bs. 6,96

Alícuota bono vacacional = 9 días x 6,96 = 62,64 / 360 días = Bs. 0,17.

Alícuota utilidades: 60 días x Bs. 6,96 = 417,6 / 360 = Bs. 1,16

Bs.0,17 + Bs. 1,16 + 6,96 = Bs. 8,29 salario integral

Año 2003: Decreto 2.387 de fecha 02-05-2003 desde 01-10-03 hasta 01-05-04 Bs. 247,10, salario diario Bs. 8,23

Alícuota bono vacacional = 9 días x 8,23 = 74,07 / 360 días = Bs. 0,20.

Alícuota utilidades: 60 días x Bs. 8,23 = 493,8 / 360 = Bs. 1,37

Bs.0,20+Bs.1,37+8,23=Bs.9,60salariointegral

Año 2004: Decreto 2.902 de fecha 30-04-04 Bs. 321,23, salario diario Bs. 10,71

Alícuota bono vacacional = 10 días x 10,71 = 107,10 / 360 días = Bs. 0,29.

Alícuota utilidades: 60 días x Bs. 10,71 = 642,60 / 360 = Bs. 1,78

Bs.0,29+Bs.1,78+10,71= Bs.12,78salariointegral

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y DÍAS ADICIONALES: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, distribuidos de la siguiente forma:

Desde el 01-03- 2001 hasta el 01-06-2001 0 días (primeros 3 meses)

Desde el 01-07-2001 al 01-03 2002 45 días x 7,53 = 338,85

Desde el 01-03-2002 al 01-03-2003 62 días x 8,29 = 513,98

Desde el 01-03-2003 al 01-03-2004 64 días x 12,78 = 817,92

Desde el 01-03-2004 al 31-12-2004 45 días x 12,78 = 587,88

Total: Bs. 2.258,63.

Indemnización establecida en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

120 días x 12,78 = Bs. 1.533,60,

60 días x 12,78 = Bs. 766,80

Total Bs. 2.300,40

VACACIONES CORRESPONDIENTES AL PERIODO 2007-2008 y BONO VACACIONAL. Artículos 219 y 223 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO. FRACCION.

Desde el 01-03-2001 al 01-03-2002: 15 días + 7días = 22 días

Desde el 01-03-2002 al 01-03-2003: 16 días + 8días = 24 días

Desde el 01-03-2003 al 01-03-2004: 17 días + 9días = 26 días

Fracción del 01-03-2004 al 31-12-2004: 15 días / 12 meses = 1,25 x 9 meses laborados = 11,25 días x 10,71 salario básico.

Total días a pagar 82,71 días x 10,71 = Bs. 885,82

UTILIDADES:

Fracción Año 2001: 67,50 días

Año 2002: 90

Año 2003: 90 días

Año 2004: 90 días

Para un Total días 337,50 x 10,71 = Bs. 3.614,63

BONO DE ALIMENTACION.

Año 2001= 21 cupones x 9 meses = 189 cupones.

Año 2002= 21 cupones x 12 meses = 252 cupones

Año 2003= 21 cupones x 12 meses = 252 cupones

Año 2004= 21 cupones x 12 meses = 252 cupones

TOTAL CUPONES: 945 cupones x 0,25% U/T actual Bs. 16,25 = Bs.15.356,25 En consecuencia deberán ser calculados desde 01-03-2001, hasta el 31-12-2004 de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Gaceta Oficial Nº 38.426, de fecha 28 de abril de 2006; es decir deberán ser pagados en dinero efectivo, con la unidad tributaria vigente para el momento en que se verifique el pago.

Para un total general de la presente demanda de: VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 24.415,73).

Con relación a los intereses sobre prestación de antigüedad, serán calculados, en base a experticia complementaria del fallo, generados desde, el 01-03-2001 la fecha de inicio de la relación de trabajo, hasta la culminación de la misma, esto es, 31-12-2004, según los parámetros aquí ordenados, mediante un solo experto, nombrado por el Tribunal de Ejecución, dichos honorarios correrá por cuenta de la demandada. Considerándose la tasa promedio establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

No hay indexación por evidenciarse que los estados gozan de los mismos privilegios de exoneración acordados a la República, determinando que la corrección monetaria no procede por cuanto la demandada, que como es notorio no tiene ingresos para ser condenados por este concepto. Sentencia de fecha 24-10-2003, caso Municipio Peña del Estado Yaracuy, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de fecha 26-10-2007, caso Municipio Tucupita del estado D.A., dictada por el mismo m.T.. Así se declara.

Con relación a los intereses moratorios, se acuerdan los mismos, de conformidad a lo previsto en el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social, por lo que se ordena el pago de los intereses de mora, sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo, de la actora, vale decir desde el día 31-12-2004, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito, designado por el Tribunal de Ejecución, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, hasta la fecha efectiva del pago.

Así mismo, se debe excluir del calculo de los intereses de mora, el monto condenado por concepto de bono de alimentación, por cuanto dicho monto esta sujeto a variación, según la sanción preceptuada en el articulo 36 del reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores vigente.

DECISIÓN

En merito a los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana: M.M.R., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.323.194, contra la EL ESTADO COJEDES.

Hay condenatoria en costas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año 2010, y publicada a las dos y nueve minutos de la tarde (2:09 p.m.)

LA JUEZA TITULAR,

Abg. D.M.L.S.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. S.M..

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y nueve minutos de la tarde (2:09 p.m.)

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. S.M..

DMLS/SM.-

EXPEDIENTE Nº: HP01-L-2009-000225

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